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Documento BOE-A-1985-13402

Orden de 25 de abril de 1985 por la que se aprueban las normas reguladoras del Libro Genealógico y Comprobación de Rendimientos de Ganado Vacuno de la Raza Asturiana de los Valles

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 1985, páginas 21403 a 21406 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1985-13402
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/04/25/(4)

TEXTO ORIGINAL

EN LAS NORMAS REGULADORAS DE LOS LIBROS GENEALOGICOS Y COMPROBACION DE RENDIMIENTOS DEL GANADO, APROBADAS POR EL DECRETO 733/1973, DE 29 DE MARZO ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 16 DE ABRIL), SE ENCOMIENDA A ESTA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA LA ORGANIZACION, DESARROLLO Y CONTROL DE DICHAS ACTIVIDADES, ESTABLEIENDOSE ASIMISMO QUE LAS REGLAMENTACIONES ESPECIFICAS DE LOS LIBROS GENEALOGICOS DE LAS DIFERENTES RAZAS HAN DE ADAPTARSE A LO DISPUESTO EN DICHAS NORMAS.

EN CONSECUENCIA, Y TOMANDO EN CONSIDERACION LAS PROPUESTAS FORMULADAS POR LA ASOCIACION DE CRIADORES DE RAZA ASTURIANA DE LOS VALLES, Y EN SU VIRTUD DE LAS FACULTADES CONFERIDAS A ESTE MINISTERIO, HE TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:

ARTICULO 1. SE APRUEBA LA ADJUNTA REGLAMENTACION ESPECIFICA DEL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA ASTURIANA DE LOS VALLES, PARA SU APLICACION EN EL TERRITORIO NACIONAL, AJUSTANDOSE SU DESARROLLO EN LOS RESTANTES ASPECTOS NO CONTENIDOS EN ESTA REGLAMENTACION ESPECIFICA A LO DISPUESTO EN LAS NORMAS REGULADORAS DE LOS LIBROS GENEALOGICOS Y COMPROBACION DE RENDIMIENTOS DEL GANADO, APROBADA POR EL DECRETO 733/1973, DE 29 DE MARZO, Y DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION SOBRE NUCLEOS GANADEROS REGISTRADOS, COMPROBACION DE RENDIMIENTOS, VALORACION GENETICO-FUNCIONAL DE TOROS JOVENES Y EN SU CASO, LA CORRESPONDIENTE A ENTIDADES COLABORADORAS DE LIBROS GENEALOGICOS.

ART. 2. QUEDA DEROGADA LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA DEL 12 DE MARZO DE 1971 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 31 DE ABRIL DE 1971) POR LA QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL LIBRO GENEALOGICO Y COMPROBACION DE RENDIMIENTOS DEL GANADO VACUNO DE RAZA BOVINA ASTURIANA DE LOS VALLES.

MADRID, 25 DE ABRIL DE 1985.-ROMERO HERRERA.

REGLAMENTACION ESPECIFICA DEL LIBRO GENEALOGICO Y DE COMPROBACION DE RENDIMIENTOS DE LA RAZA BOVINA ASTURIANA DE LOS VALLES

1. REGISTRO DEL LIBRO GENEALOGICO

EL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA ASTURIANA DE LOS VALLES CONSTARA DE LOS REGISTROS GENEALOGICOS SIGUIENTES:

REGISTRO FUNDACIONAL (R.F).

REGISTRO AUXILIAR (R.A.).

REGISTRO DE NACIMIENTOS (R.N.).

REGISTRO DEFINITIVO (R.D.).

REGISTRO DE MERITOS (R.M.).

LA DOCUMENTACION SERA UNICA Y GENERAL PARA TODOS LOS EJEMPLARES DE LA RAZA, CON LA SALVEDAD DE FIGURAR LA INDICACION OPORTUNA PARA LOS PERTENECIENTES A LA VARIEDAD DE "GRUPA DOBLE".

1.1 REGISTRO FUNDACIONAL (R.F.): EN ESTE REGISTRO FIGURARAN TODOS LOS EJEMPLARES QUE, EN APLICACION DEL ARTICULO 26 DE LA RESULOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE GANADERIA DE 12 DE MARZO DE 1971 SIRVIERON DE BASE PARA LA CREACION DEL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA.

TENIENDO EN CUENTA EL ESCASO NUMERO DE ANIMALES REGISTRADOS HASTA EL DIA DE LA FECHA, SE AMPLIA EL PLAZO DE INSCRIPCION EN EL PRESENTE REGISTRO FUNDACIONAL DE LA RAZA ASTURIANA DE LOS VALLES PARA AQUELLOS EJEMPLARES DE AMBOS SEXOS QUE REUNAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

A) PERTENECER A UNA EXPLOTACION GANADERA CUYO PROPIETARIO LO SOLICITE Y CUYOS ANIMALES, AUNQUE NO REGISTRADA, SE LES CONOZCA CIERTO GRADO DE ASCENDENCIA.

B) QUE LOS EJEMPLARES TENGAN DOS AÑOS COMO MINIMO.

C) QUE EN EL MOMENTO DE PRACTICAR SU CALIFICACION MORFOLOGICA OBTENGAN UNA PUNTUACION MINIMA DE 75 PUNTOS LOS MACHOS Y DE 65 LAS HEMBRAS.

D) QUE EL PESO VIVO SEA SUPERIOR A 700 KILOGRAMOS EN LOS MACHOS Y 400 EN LAS HEMBRAS ADULTAS.

E) LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO FUNDACIONAL SE ADMITIRA CON CARACTER EXCLUSIVO POR UNA SOLA VEZ PARA CADA EXPLOTACION GANADERA. DICHA INSCRIPCION HABRA DE SER SOLICITADA POR LOS CRIADORES INTERESADOS DENTRO DE TRES AÑOS A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE RESOLUCION, QUEDANDO CERRADA TODA INSCRIPCION PARA EL FUTURO.

1.2 REGISTRO AUXILIAR (R.A.): EN ESTE REGISTRO FIGURARAN LAS HEMBRAS A QUE FUERON INSCRITAS EN EL MISMO HASTA EL 3 DE ABRIL DE 1976, ASI COMO LAS QUE PUEDAN INSCRIBIRSE A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE ESTA REGLAMENTACION ESPECIFICA, SIEMPRE QUE, PRESTANDO CARACTERES GENEALOGICOS REGISTRADOS, CUMPLAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) SER HEMBRAS CON EDAD NO INFERIOR A DOS AÑOS.

B) TENER CONTROLADO AL MENOS UN PARTO.

C) HABER OBTENIDO 65 PUNTOS, COMO MINIMO, EN LA CALIFICACION MORFOLOGICA REALIZADA EN EL TIEMPO DE LA INSCRIPCION.

D) TENER UN PESO VIVO SUPERIOR A 400 KILOGRAMOS, SI SE PRESENTA A LA INSCRIPCION TRAS SU PRIMER PARTO. SI FUERA PRESENTADA EN PARTOS POSTERIORES, ADEMAS DE TENER EL PESO MINIMO INDICADO, DEMOSTRARA UN DESARROLLO CORPORAL CONFORME A SU EDAD.

E) NO MANIFESTAR DEFECTOS DETERMINANTES DE DESCALIFICACION O IMPEDIMENTOS PARA SU ULTERIOR UTILIZACION COMO REPRODUCTORA.

A LOS EFECTOS DE REGISTRO DE SUS CRIAS EN EL R.N., LAS HEMBRAS DE ESTE R.A. SE CLASIFICARAN EN LAS SIGUIENTES CATEGORIAS:

CATEGORIA A: HEMBRAS BASE. SON LAS REGISTRADAS POR CUMPLIR EL CONDICIONADO ANTERIORMENTE ESTABLECIDO.

CATEGORIA B: HEMBRAS DE PRIMERA GENERACION. SON LAS DESCENDIENTES DE MADRES DE CATEGORIA A Y DE PADRE INSCRITO EN EL R.D. O EN EL R.F.

LAS HEMBRAS INSCRITAS EN ESTE R.A. PERMANECERAN EN EL MISMO DURANTE TODA SU VIDA.

EL PERIODO DE INSCRIPCION DE ESTE REGISTRO SE MANTENDRA ABIERTO HASTA TANTO SE LOGRE EL NUMERO DE HEMBRAS REGISTRADAS QUE CONSIDERE PROCEDENTE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.

1.3 REGISTRO DE NACIMIENTOS (R.N.): EN ESTE REGISTRO SE INSCRIBIRAN TODAS LAS CRIAS DE AMBOS SEXOS OBTENIDAS DE PROGENITORES PERTENECIENTES AL R.F. O AL R.D., ASI COMO LAS CRIAS HIJAS DE MADRES INSCRITAS EN EL R.A. Y PADRE DEL R.F.

O R.D.

LA INSCRIPCION DE CRIAS EN ESTE REGISTRO ESTARA CONDICIONADA AL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES EXIGENCIAS.

A) QUE LA DECLARACION DE CUBRICION O INSEMINACION DE SUS MADRES HAYA TENIDO ENTRADA EN LA OFICINA DEL LIBRO GENEALOGICO DENTRO DE LOS SEIS MESES DE GESTACION.

B) QUE LA DECLARACION DEL NACIMIENTO SE HAYA RECIBIDO EN DICHA OFICINA ANTES DE TRANSCURRIDOS DIEZ DIAS POST-PARTUM.

C) QUE NO ACUSE DEFECTOS QUE LA IMPIDAN SU ULTERIOR UTILIZACION COMO REPRODUCTOR.

D) QUE POSEA LOS CARACTERES ETNICOS DESCRITOS PARA LA RAZA, EN AUSENCIA DE DEFECTOS DETERMINANTES DE DESCALIFICACION.

E) QUE EL CONTROL DE CUBRICION DE LAS MADRES OFREZCA LAS SUFICIENTES GARANTIAS, A JUICIO DEL INSPECTOR DIRECTOR TECNICO DE LIBRO GENEALOGICO, QUE AVALAN LA PATERNIDAD.

LAS CRIAS DESCENDIENTES DE HEMBRAS R.A. SE DISTINGUIRAN AL SER INSCRITAS EN EL R.N. CONSIGNANDO LA LETRA A O B DESPUES DE LAS SIGLAS QUE CORRESPONDEN A DICHO REGISTRO DE NACIMIENTOS, SEGUN QUE LA MADRE PERTENEZCA A LA CATEGORIA A O B DEL CITADO R.N.

LOS EJEMPLARES PERMANECERAN EN ESTE R.N. HASTA SU INSCRIPCION EN EL R.D., SALVO QUE PREVIAMENTE HAYAN SIDO DECLARADOS NO APTOS POR LA COMISION DE ADMISION Y CALIFICACION.

1.4 REGISTRO DEFINITIVO (R.D): EN ESTE REGISTRO SE PODRAN INSCRIBIR LOS ANIMALES PROCEDENTES DEL R.N., AL CUMPLIR LA EDAD DE DOS AÑOS PARA LAS HEMBRAS Y CATORCE MESES PARA LOS MACHOS, DEBIENDO REUNIR ADEMAS LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

A) SER DESCENDIENTES DE PADRES INSCRITOS EN EL R.F. O R.D. O DE MADRE DE CATEGORIA B DEL R.A. Y PADRE DEL R.F O R.D.

B) HABER OBTENIDO UNA VALORACION NO INFERIOR A 70 PUNTOS EN LOS MACHOS Y A 65 EN LAS HEMBRAS.

C) LAS ALZADAS A LA CRUZ, MITAD DEL DORSO Y ENTRADA DE LA GRUPA NO INFERIORES A 126, 123 Y 138 CENTIMETROS, RESPECTIVAMENTE, PARA LAS HEMBRAS Y DE 126, 124 Y 127 CENTIMETROS PARA LOS MACHOS.

D) TENER UN PESO VIVO SUPERIOR A 500 KILOGRAMOS EN LOS MACHOS Y 400 KILOGRAMOS EN LAS HEMBRAS EN LA FECHA DE SU INSCRIPCION.

E) LAS HEMBRAS DEBERAN TENER CONTROLADO UN PARTO ANTES DE LOS TRES AÑOS.

LA PERMANENCIA DE LOS EJEMPLARES EN ESTE REGISTRO ESTARA CONDICIONADA A LOS RESULTADOS QUE SE APRECIAN EN EL CONTROL DE LA DESCENDENCIA, SIENDO DADOS DE BAJA EN EL LIBRO GENEALOGICO EN CASO DE OBSERVARSE INFLUENCIA DESFAVORABLES.

IGUALMENTE CAUSARAN BAJA TODOS LOS REPRODUCTORES MACHOS Y HEMBRAS, Y LA DESCENDENCIA DE LOS MISMOS, CUANDO PUEDAN APRECIARSE EN ELLOS CONDICIONES HEREDITARIAS DE BAJA FERTILIDAD, FECUMDIDAD O DEFICIENTES CUALIDADES MATERNALES.

1.5 REGISTRO DE MERITOS (R.M.): SE INSCRIBIRAN EN ESTE REGISTRO AQUELLOS ANIMALES QUE, POR SUS ESPECIALES CARACTERISTICAS GENEALOGICAS, MORFOLOGICAS Y PRODUCTIVAS, ASI LO MEREZCAN, PUDIENDO LOS INSCRITOS OSTENTAR LOS SIGUIENTES TITULOS:

VACA DE MERITO: ADJUDICABLE A LAS HEMBRAS REPRODUCTORAS INSCRITAS EN EL R.D.

QUE HAYAN CUMPLIDO LAS SIGUIENTES EXIGENCIAS:

A) HABER ALCANZADO UNA CALIFICACION NO INFERIOR A 80 PUNTOS EN LA VALORACION MORFOLOGICA.

B) HABER LOGRADO DESDE LA INICIACION DE SU FUNCION REPRODUCTORA AL MENOS TRES CRIAS EN CUATRO AÑOS CONSECUTIVOS.

C) CONTAR CON CINCO CRIAS INSCRITAS EN EL R.N., DE LAS CUALES DOS DEBERAN ESTAR INSCRITAS EN EL R.D.

TORO DE MERITO: DEBERA RESPONDER A LAS SIGUIENTES EXIGENCIAS:

A) HABER ALCANZADO UNA CALIFICACION NO INFERIOR A 85 PUNTOS EN LA VALORACION MORFOLOGICA.

B) PROCEDER DE MADRE CALIFICADA COMO DE "MERITO".

C) CONTAR CON VEINTE DESCENDIENTES INSCRITOS EN EL R.N. Y DE ELLOS 10 INSCRITOS EN EL R.D.

TORO MEJORANTE PROBADO: ES LA MAXIMA DISTINCION QUE PUEDE CONCEDERSE A UN SEMENTAL BOVINO, Y SE OTORGARA A LOS EJEMPLARES QUE, SOMETIDOS A LAS PRUEBAS DE DESCENDENCIA PREVISTAS EN EL ESQUEMA DE VALORACION GENETICO-FUNCIONAL DE TOROS JOVENES, SUPEREN LOS NIVELES DE EXIGENCIAS TECNICAS QUE SE ESTABLEZCAN.

LOS ANIMALES QUE ALCANCEN EL TITULO DE TORO MEJORANTE PROBADO INGRESARAN DIRECTAMENTE, SI NO ESTUVIERAN YA, EN EL R.M.

2. REGISTRO DE GANADERIAS

2.1 PARA EL REGISTRO DE ANIMALES EN EL LIBRO GENEALOGICO, ES OBLIGACION PREVIA QUE LA GANADERIA FIGURE INSCRITA EN EL REGISTRO OFICIAL DE SIGLAS (R.O.S.).

2.2 LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS GANADERIAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS SIGLAS SERAN LOS SIGUIENTES:

A) POSEER UN CENSO DE CUATRO O MAS VACAS REPRODUCTORAS DE LA RAZA.

B) POSEER SEMENTALES INSCRITOS EN EL LIBRO GENEALOGICO Y APROBADOS COMO REPRODUCTORES, EN NUMERO NO INFERIOR A UNO POR CADA TREINTA VACAS, O ACREDITAR DOCUMENTALMENTE TENER CONCERTADO EL SERVICIO CON PARADA AUTORIZADA O SERVICIO APLICATIVO DE INSEMINACION ARTIFICIAL.

2.3 A ESTOS EFECTOS, PODRA ASOCIARSE EL GANADO DE UNA MISMA LOCALIDAD Y DE DISTINTOS PROPIETARIOS, PARA CONSTITUIR UN NUCLEO DE LAS DIMENSIONES MINIMAS EXIGIDAS.

2.4 INSCRIPCION Y VALORACION DE EJEMPLARES: APROBADA LA SIGLA PARA LA GANADERIA, SOLICITARA LA INSCRIPCION EN EL LIBRO GENEALOGICO DE LOS EJEMPLARES PERTENECIENTES A LA MISMA, AJUSTANDOSE A LOS SIGUIENTES REQUISITOS PREVIOS:

SOLICITUD DE INSCRIPCION POR PARTE DEL GANADERO, UTILIZANDO EL MODELO IMPRESO, EN LA QUE SE HARA CONSTAR LA IDENTIFICACION INDIVIDUAL DE LOS ANIMALES A INSCRIBIR, INDICANDO LOS ANTECEDENTES GENEALOGICOS.

PARA LOS EJEMPLARES, HIJOS DE ANIMALAES INSCRITOS, ENVIO CON LA ANTELACION PREVISTA DE LAS DECLARACIONES REGLAMENTARIAS DE CUBRICION Y NACIMIENTO.

PERFECTO MARCADO Y CONSIGUIENTE LECTURA DE LA IDENTIFICACION INDIVIDUAL.

3. IDENTIFICACION Y DENOMINACION DE EJEMPLARES

TODO ANIMAL INSCRITO SERA IDENTIFICADO POR EL METODO DEL TATUAJE Y AUTOCRATAL.

LA IDENTIFICACION DE LOS ANIMALES INSCRITOS EN EL R.N. DEBERAN PRACTICARSE ANTES DE LOS TRES MESES DE EDAD DE LAS CRIAS.

LOS ANIMALES INSCRITOS SE IDENTIFICARAN MEDIANTE AUTOCRATAL EN LA OREJA DERECHA, QUE LLEVARA GRABADA LA CLAVE DE IDENTIFICACION INDIVIDUAL FORMADA POR LA SIGLA CORRESPONDIENTE A LA GANADERIA O MUNICIPIO, ACOMPAÑADA DE UN NUMERO, CUYO PRIMER GUARISMO COINCIDIRA CON EL TERMINAL DEL AÑO DE NACIMIENTO Y EL RESTO POR EL NUMERO DE ORDEN DE NACIMIENTO DENTRO DE LA EXPLOTACION O MUNICIPIO PARA EL R.N., O EL ORDEN DE INSCRIPCION PARA LOS R.F. O R.A. EN LA OTRA CARA DEL AUTOCROTAL FIGURARAN LAS SIGLAS DEL REGISTRO EN QUE EL ANIMAL SE INSCRIBA.

PARA LOS ANIMALES PERTENECIENTES A LA VARIEDAD "GRUPA DOBLE", EL SISTEMA DE IDENTIFICACION SERA IDENTICO AL SEÑALADO, CON LA SALVEDAD DE HACER FIGURAR UNA "C" A CONTINUACION DEL NUMERO.

LOS EJEMPLARES INSCRITOS EN LOS REGISTROS DEFINITIVO Y DE MERITO SE MARCARAN EN LA OREJA IZQUIERDA, CON LA MARCA DISTINTIVA DEL LIBRO GENEALOGICO, ASI COMO LA SIGLA DE LA GANADERIA Y NUMERO DE IDENTIFICACION QUE FIGURA EN EL CROTAL.

CUANDO POR LA CAUSA QUE FUESE, DESAPARECIESE EL AUTOCRATAL O SE BORRARA EL TATUADO, EL GANADERO QUEDA OBLIGADO A LA COMUNICACION INMEDIATA A LA OFICINA DEL LIBRO PARA PROCEDER A LA IDENTIFICACION Y NUEVO MARCAJE DEL ANIMAL.

PARA LA DENOMINACION DE EJEMPLARES, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 21 Y 22 DEL DECRETO 733/1973 (CITADO).

4. PROTOTIPO O STANDARD RACIAL

4.1 COLORACION DE LA CAPA: SU COLOR FUNDAMENTAL ES EL ROJO DE TONALIDADES QUE IRAN DEL AVELLANA AL RETINTO.

SOBRE ESTA COLORACION BASICA, SE APRECIAN EN LAS HEMBRAS TONALIDADES CREMOSAS EN INTERIOR DE OREJAS, ALREDEDOR DE LOS OJOS, HOCICO, AXILAS, BRAGADAS, CARA INTERNA DE LOS MUSLOS, POSTERIOR DE LAS NALGAS Y PERINE. SON IGUALMENTE CARACTERISTICAS LAS MANCHAS O PELOS NEGROS EN EL BORDE DE LAS OREJAS, BAJO LOS OJOS, CARA, SUPRANASALES Y PARTE ANTERIOR DEL RODETE DE LAS CUATRO EXTREMIDADES. ES TAMBIEN NEGRO EL BORLON DE LA COLA, NO SIENDO ACONSEJABLE LA APARICION DE CERDAS RUBIAS.

EN LOS MACHOS, LA APARICION DE PELOS NEGROS PUEDE EXTENDERSE CON MAS INTENSIDAD POR LA CABEZA, CUELLO, PAPADA, ESPALDA Y PARTE INFERIOR DEL TRONCO HASTA MAS ATRAS DE LOS HIJARES.

4.2 COLORACION DE LAS MUCOSAS: LAS MUCOSAS DE NARIZ Y LABIOS SERAN NEGRAS O COLOR PIZARRA OSCURO. LOS ANALES Y VULVARES VARIARAN DESDE EL COLOR ROSACEO AL NEGRO.

EL COLOR PIZARRA-AZULADO DE LA MUCOSA INTERIOR DE LA BOCA Y DE LA LENGUA ES SIGNO DESTACADO DE PUREZA.

4.3 COLORACION DE LOS CUERNOS: SERAN DE TONALIDAD BLANCA O BLANCO-AMARILLENTA EN LA BASE, CON LA PUNTA NEGRA.

4.4 COLORACION DE LAS PEZUÑAS: SERAN DE COLOR NEGRO.

4.5 COLOR DEL ESCROTO: VARIARA DE COLOR BLANCO-CREMOSO O ROSACEO, DEBIENDO APARECER DE MODO CONSTANTE LA COLORACION NEGRA EN LA PARTE INFERIOR (CUPULA DEL ESCROTO).

4.6 CONFORMACION GENERAL: RESPONDE A LA DE UN CONJUNTO DE PERFIL RECTO O LIGERAMENTE SUBCONVEXO, DE ASPECTO GENERAL EQUILIBRADO, DOTADO DE LONGITUD, PROFUNDIDAD Y CIERTA AMPULOSIDAD Y ANCHURA.

4.7 ORGANOS SEXUALES: TESTICULOS NORMALMENTE DESARROLLADOS, BUENA CONFORMACION DE UBRE, BIEN PROPORCIONADA E IMPLANTADA, PEZONES GRANDES, ROSACEOS Y SIMETRICAMENTE COLOCADOS.

4.8 DESARROLLO CORPORAL: EL FORMATO DEBE TENDER A UN TIPO MEDIO Y PROPORCIONADO SIN DESPRECIAR VARIANTES POSITIVAS.

4.9 CABEZA: BIEN PROPORCIONADA, ALARGADA EN LAS HEMBRAS Y MAS CORTO EN LOS MACHOS.

4.10 CUELLO: FUERTE, MUSCULOSO, RELATIVAMENTE CORTO EN LOS MACHOS Y MAS LARGO Y DELGADO EN LAS HEMBRAS. BORDE SUPERIOR RECTO EN LAS HEMBRAS Y MAS CONVEXO EN LOS MACHOS. PAPADA REDUCIDA EN AMBOS SEXOS.

4.11 CRUZ: LIGERAMENTE DESTACADA, LLENA Y CUBIERTA HACIA LOS LADOS.

4.12 ESPALDA: LARGA, ANCHA, BIEN ADAPTADA AL COSTILLAR, MUSCULADA Y BIEN DIRIGIDA.

4.13 PECHO: ANCHO Y MUSCULADO EN LOS MACHOS, MENOS DESARROLLADO EN LAS HEMBRAS.

4.14 TORAX: PROFUNDO, LARGO Y ARQUEADO.

4.15 VIENTRE: CON FLANCOS ALARGADOS, PROFUNDO, ANCHO Y BIEN PROPORCIONADO.

4.16 DORSO: LINEA DORSO-LUMBAR HORIZONTAL, ANCHA Y PLANA DE SUPERFICIE DORSAL.

4.17 LOMOS: ANCHOS Y BIEN MUSCULADOS.

4.18 GRUPA: AMPLIA, MUSCULADA Y TENDENTE A LA HORIZONTALIDAD.

4.19 COLA: DE INSERCION LIGERAMENTE ALTA QUE HA DE TENDERSE A ELIMINAR, LARGA Y CON ABUNDANTE BORLON TERMINAL.

4.20 MUSLOS: MUY MUSCULADOS Y CONVEXOS, MAS EN LOS MACHOS. SIN DEPRESION APARENTE.

4.21 NALGAS: RECTAS O CONVEXAS EN LAS HEMBRAS, MUY MUSCULADAS, LARGAS, CON TENDENCIA A AMPULOSIDAD Y FUERTEMENTE CONVEXAS EN LOS MACHOS.

4.22 EXTREMIDADAES: FUERTES, DE LONGITUD MEDIA, BIEN PROPORCIONADAS Y ARTICULACIONES NO MUY GRUESAS.

4.23 APLOMOS: SERAN CORRECTOS, PROPORCIONANDO MARCHA LIGERA Y SUELTA.

4.24 PEZUÑAS: REDONDEADAS, DURAS, SIMETRICAS, CERRADAS Y DE TAMAÑO EN RELACION ARMONICA CON EL PESO.

4.25 MEDIDAS ZOOMETRICAS: COMO COMPLEMENTO DEL EXAMEN ANTERIOR, LAS MEDIDAS CORPORALES CONSTITUYEN UN ELEMENTO MAS EN LA DESCRIPCION DEL ANIMAL Y UN PROCEDIMIENTO DE VALOR PARA SEGUIR LA EVOLUCION DEL PROTOTIPO.

LAS ESTIMACIONES METRICAS MEDIAS DE LA RAZA PARA LOS ANIMALES ADULTOS CON LAS SIGUIENTES:

CARACTER/MACHOS/HEMBRAS

ALZADA A LA CRUZ/147/136

LONGITUD ESCAPULO-ISQUIAL/182/165

ALTURA DEL TORAX/82/75

ANCHURA DEL TORAX/65/51

LONGITUD DE LA GRUPA/61/54 ANCHURA ILIACA/59/53

ANCHURA COXO-FEMORAL/63/55

PERIMETRO TORACICO/236/203

PERIMETRO DE LA CAÑA/23/20

PESO VIVO (KILOGRAMOS)/1.000/750

5. CALIFICACION MORFOLOGICA

5.1 SE REALIZARA A BASE DE LA APRECIACION VISUAL Y POR EL METODO DE LOS PUNTOS, CUYO DETALLE, UNA VEZ TRANSCRITO A LA FICHA GENEALOGICA, SERVIRA PARA JUZGAR COMPARATIVAMENTE EL VALOR DE UN EJEMPLAR DETERMINADO.

5.2 CADA REGION SE CALIFICARA ASIGNANDOLE DE UNO A DIEZ PUNTOS, SEGUN LA SIGUIENTE ESCALA:

PERFECTO: 10 PUNTOS.

MUY BUENO: 9 PUNTOS.

BUENO: 8 PUNTOS.

MEDIANO: 7 PUNTOS.

REGULAR: 6 PUNTOS.

SUFICIENTE: 5 PUNTOS.

ELIMINABLE: MENOS DE CINCO PUNTOS.

LA ADJUDICACION DE MENOS DE CINCO PUNTOS A CUALQUIERA DE LAS REGIONES A VALORAR SERA CAUSA DE DESCALIFICACION, SIN QUE SE TENGA EN CUENTA EL VALOR OBTENIDO PARA LAS RESTANTES.

5.3 LOS ASPECTOS OBJETO DE CALIFICACION SON LOS QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN, CON EXPRESION, PARA CADA UNO DE ELLOS, DEL COEFICIENTE DE PONDERACION. LOS PUNTOS QUE SE ASIGNEN A CADA UNO DE DICHOS ASPECTOS SE MULTIPLICARAN POR EL COEFICIENTE CORRESPONDIENTE, RESULTANDO ASI LA PUNTUACION DEFINITIVA.

(TABLA SUPRIMIDA)

6. APRECIACION POR ASCENDENCIA

TENDRA COMO BASE EL ESTUDIO DE LA GENEALOGIA, A FIN DE DETERMINAR EL POSIBLE PATRIMONIO QUE EL EJEMPLAR HAYA PODIDO RECIBIR A SUS ASCENDIENTES.

SERAN, POR TANTO, LOS CERTIFICADOS GENEALOGICOS Y LOS DATOS DISPONIBLES OBTENIDOS POR EL CONTROL DE RENDIMIENTOS, CON GARANTIA DEL SERVICIO OFICIAL, LOS DOCUMENTOS QUE HABRAN DE PROPORCIONAR LOS NECESARIOS ELEMENTOS DE JUICIO PARA EL REFERIDO FIN.

7. VALORACION GENETICO-FUNCIONAL DE TOROS JOVENES

7.1 SE AJUSTARA EL ESQUEMA DE VALORACION GENETICO-FUNCIONAL DE TOROS JOVENES, ESQUEMA UNO, APROBADO POR RESOLUCION DE ESTA DIRECCION GENERAL DE 28 DE JUNIO DE 1974 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 16 DE JULIO) Y SE REALIZARA A TRAVES DEL CENTRO NACIONAL DE SELECCION Y REPRODUCCION ANIMAL (CENSYRA) QUE SEÑALE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.

7.2 PRIMORDIALMENTE SE REALIZARA LA VALORACION INDIVIDUAL POR SER EL MEDIO MAS EFICAZ DE IMPULSO DE LA MEJORA DE ESTA RAZA EN LA ETAPA ACTUAL DE SU EVOLUCION.

7.2.1 LA VALORACION INDIVIDUAL HABRA DE PRACTICARSE SOBRE GRUPOS DE ANIMALES DE LA RAZA, MACHOS, ENTEROS, QUE CONSTITUIRAN SERIES DE VALORACION, CADA UNA DE LAS CUALES HABRA DE ESTAR INTEGRADA AL MENOS POR VEINTE INDIVIDUOS.

7.2.2 LA PARTICIPACION DE ANIMALES EN ESTA VALORACION ES DE CARACTER VOLUNTARIO, SIENDO CONDICION OBLIGADA QUE LOS EJEMPLARES A APROBAR SEAN PROPUESTOS POR LA COMISION DE ADMISION DEL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA ASTURIANA DE LOS VALLES.

7.2.3 LA EDAD DE LOS ANIMALES A VALORAR, EN EL MOMENTO DE SU ENTRADA EN EL CENSYRA, SERA DE OCHO MESES, Y LA DIFERENCIA ENTRE LOS COMPONENTES DE CADA SERIE DE VALORACION NO PODRA EXCEDER DE VEINTE DIAS.

7.2.4 EN CADA SERIE DE VALORACION SE HABRA DE REALIZAR SIETE CONTROLES COMPLETOS CON PERIODICIDAD MENSUAL, INICIADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE TERMINAR EL PERIODO DE ADAPTACION EN EL CENSYRA.

7.2.5 SERAN OBJETO DE COMPROBACION, EN CADA SERIE DE VALORACION INDIVIDUAL, LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

CONTROL DE GANANCIA DE PESO VIVO.

CONTROL DE CONSUMO DE PIENSO.

CONTROL DE APTITUD GENESICA.

VALORACION DE LA CONFORMACION.

CONTROL SANITARIO.

7.2.6 LOS ANIMALES INTEGRANTES DE CADA SERIE DE VALORACION INDIVIDUAL QUEDARAN CLASIFICADOS, AL FINAL DE LA MISMA, EN LAS TRES CATEGORIAS SIGUIENTES:

EXCELENTE, FAVORABLE Y NO ESTIMADO.

7.2.7 LA CONDICION DE EJEMPLAR CLASIFICADO COMO EXCELENTE O COMO FAVORABLE DEBERA CONSTAR EN SU CERTIFICACION GENEALOGICA MEDIANTE DILIGENCIA OFICIAL PRACTICADA EN LA MISMA.

7.3 LA PRUEBA DE LA DESCENDENCIA TENDRA SU PRINCIPAL APLICACION PARA LA CONCESION DEL TITULO DE REPRODUCTOR MEJORANTE PROBADO, QUE SE PODRA OTORGAR PARA CADA UNO DE LOS ASPECTOS DE "APTITUD CARNE" Y "TIPO CONFORMACION" O PARA AMBAS.

7.3.1 EN AMBOS CASOS, LA REALIZACION DE LA PRUEBA SE AJUSTARA A LOS PRECEPTOS ESTABLECIDOS EN LOS APARTADOS III.18 Y III.19 DEL ESQUEMA DE VALORACION GENETICO-FUNCIONAL DE TOROS JOVENES, ESQUEMA UNO.

7.3.2 EL LOTE DE DESCENDIENTES NECESARIO EN LA PRUEBA DE LA DESCENDENCIA PARA VALORAR LA "APTITUD CARNE" SERA COMO MINIMO DE 10 HIJOS MACHOS DEL SEMENTAL A PROBAR.

7.3.3 PARA SER SOMETIDA A LA PRUEBA DE DESCENDENCIA SE ESTABLECE COMO CONDICION PREVIA INDISPENSABLE QUE LOS EJEMPLARES HAYAN SIDO CLASIFICADOS COMO EXCELENTES EN LA VALORACION INDIVIDUAL.

7.3.4 PARA LOGRAR DISPONIBILIDAD ADECUADA DE DESCENDIENTES A EFECTOS DE FACILITAR LA REALIZACION Y SIGNIFICACION DE LA PRUEBA DE DESCENDENCIA, POR LA SUBDIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION ANIMAL, CON LA COLABORACION DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE CRIADORES DE GANADO VACUNO DE LA RAZA ASTURIANA DE LOS VALLES (ASEAVA) Y DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS INTERESADAS, SE PLANIFICARA PROGRAMAS DE INSEMINACIONES CON CRITERIO ORIENTADO AL OBJETIVO DE VALORACION DE LOS SEMENTALES ELEGIDOS.

7.3.5 LOS SEMENTALES QUE SUPEREN LAS EXIGENCIAS ESTABLECIDAS PARA LAS PRUEBAS DE LA DESCENDENCIA SE DECLARARAN, SEGUN LOS CASOS, COMO REPRODUCTOR MEJORANTE PROBADO PARA "APTITUD CARNICA" O REPRODUCTOR MEJORANTE PROBADO DE "TIPO CONFORMACION". EN CADA CASO, ASI COMO EN LOS QUE SUPEREN AMBAS PRUEBAS, SE HARA CONSTAR ESTA CONDICION EN LA CORRESPONDIENTE CERTIFICACION GENEALOGICA, MEDIANTE DILIGENCIA OFICIAL CONSIGNADA EN LA MISMA.

7.3.6 EL DESARROLLO DEL ESQUEMA DE VALORACION GENETICO-FUNCIONAL DE TOROS JOVENES, ESQUEMA UNO, SE REALIZARA SEGUN LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS ESTABLECIDAS O QUE ESTABLEZCA ESTA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.

NOTA TRANSITORIA

LOS EJEMPLARES QUE ACTUALMENTE ESTAN PRESTANDO SERVICIO EN CENTROS DE INSEMINACION ARTIFICIAL O PARADAS, CUYA DESCENDENCIA, POR SUS CARACTERISTICAS O CONDICIONES, JUSTIFIQUE QUE DICHOS SEMENTALES SEAN SOMETIDOS A PRUEBAS DE DESCENDENCIA, SE INCLUIRAN EN LAS MISMAS, EXIMIENDOLES DE LA OBLIGACION INCLUIDA EN EL PUNTO 7.3.3 Y OTORGANDOLES, EN SU CASO, EL TITULO DE TORO MEJORANTE PROBADO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/04/1985
  • Fecha de publicación: 06/07/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada , por Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-1312).
  • SE MODIFICA los apartados 3 y 7, por Orden de 1 de julio de 1993 (Ref. BOE-A-1993-19063).
Referencias anteriores
Materias
  • Ganado vacuno
  • Libros Genealógicos

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