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Documento BOE-A-1985-10392

Orden de 28 de mayo de 1985 por la que se aprueba la lista positiva de aditivos utilizados en la elaboración de chorizo fresco.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 1985, páginas 17171 a 17171 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1985-10392
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/05/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

AL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO CORRESPONDE LA AUTORIZACION Y PUBLICACION DE LAS LISTAS POSITIVAS DE ADITIVOS, EN LAS QUE SE INCLUYEN LOS QUE PUEDEN UTILIZARSE EN CADA GRUPO DE ALIMENTOS O PRODUCTOS PARA CONSUMO HUMANO.

LA DIRECCION GENERAL DE SALUD PUBLICA HA ELABORADO Y PROPUESTO LA LISTA POSITIVA DE ADITIVOS UTILIZADOS EN LA ELABORACION DE CHORIZO FRESCO QUE, PREVIO INFORME DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA, HA MERECIDO LA APROBACION DE LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO, TAL COMO DISPONE EL ARTICULO 2., DEL REAL DECRETO 3177/1983, DE 16 DE NOVIEMBRE.

EN SU VIRTUD, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 4., 1, D) DE LA LEY 26/1984, DE 19 DE JULIO,

ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE SALUD PUBLICA, HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO.- SE APRUEBA LA LISTA POSITIVA DE ADITIVOS QUE SE PUBLICA COMO ANEXO A LA PRESENTE ORDEN, UTILIZADOS EN LA ELABORACION DE CHORIZO FRESCO, CLASIFICADO EN EL ARTICULO 4., 1, (PRODUCTOS CARNICOS FRESCOS) DE LA (REGLAMENTACION TECNICO-SANITARIA) DE INDUSTRIAS, ALMACENES AL POR MAYOR Y ENVASADORES DE PRODUCTOS Y DERIVADOS CARNICOS ELABORADOS Y DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO AL POR MENOR DE LA CARNE Y PRODUCTOS CARNICOS ELABORADOS, APROBADA POR REAL DECRETO 379/1984, DE 25 DE ENERO.

SEGUNDO.- LA RELACION DE ADITIVOS CONTENIDOS EN ESTA LISTA POSITIVA PUEDE SER MODIFICADA EN EL CASO DE QUE POSTERIORES CONOCIMIENTOS CIENTIFICOS O TECNICOS LO ACONSEJEN, Y SERA PERMANENTEMENTE REVISABLE POR RAZONES DE SALUD PUBLICA O INTERES SANITARIO.

TERCERO.EL CONTENIDO DE ESTA LISTA POSITIVA NO EXCLUYE EL CUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS QUE ESTABLECEN, A EFECTOS DE REGISTRO GENERAL SANITARIO DE ALIMENTOS, EL REAL DECRETO 2825/1981, DE 27 DE NOVIEMBRE Y REAL DECRETO 3177/1983, DE 16 DE NOVIEMBRE.

CUARTO.- QUEDA PROHIBIDA EN LA ELABORACION DE CHORIZO FRESCO, LA UTILIZACION DE CUALQUIER ADITIVO QUE NO FIGURE EN LA LISTA POSITIVA QUE SE INCLUYE COMO ANEXO A ESTA ORDEN.

MADRID, 28 DE MAYO DE 1985.- LLUCH MARTIN.

ANEXO

LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA CHORIZOS FRESCOS

DOSIS MAXIMA

1. COLORANTES.

E-100 CURCUMINA BPF

E-120 COCHINILLA (ACIDO CARMINICO) 50 PPM (1)

E-102 TARTRACINA 150 PPM (1)

E-110 AMARILLO ANARANJADO S 150 PPM (1)

E-124 ROJO COHINILLA A 150 PPM (1)

E-127 ERITROSINA 150 PPM (1)

(1) LA CANTIDAD MAXIMA DE COLORANTES NO PODRA SER SUPERIOR A 150 PPM SIN SOBREPASAR LAS DOSIS PARCIALES.

2. CONSERVADORES.

NITRIFICANTES:

E-250 NITRITO SODICO 50 PPM (1)

E-252 NITRATO POTASICO 150 PPM (1) (1) CUANDO ESTOS PRODUCTOS SE UTILICEN CONJUNTAMENTE, LA DOSIS MAXIMA NO PODRA SER SUPERIOR A 150 PPM, SIN SOBREPASAR LAS DOSIS PARCIALES.

3. ANTIOXIDANTES.

3.1 ANTIOXIDANTES:

E-300 ACIDO L ASCORBICO 500 PMM

E-301 ASCORBATO DE SODIO 500 PMM

3.2 SINERGICOS ANTIOXIDANTES:

E-330 ACIDO NITRICO BPF

E-331 CITRATO SODICO BPF

4. EMULSIONANTES, ESTABILIZANTES, ESPESANTES.

4.1 FECULAS, ALMIDONES 10.000 PPM

4.2 AZUCARES 20.000 PPM

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/05/1985
  • Fecha de publicación: 06/06/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • los puntos 2 y 3 del anexo único, por Real Decreto 145/1997, de 31 de enero (Ref. BOE-A-1997-6156).
    • el apartado 1 del Anexo, por Real Decreto 2001/1996, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-1387).
Referencias anteriores
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Carnes
  • Chacinería
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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