EL ACUERDO DE GINEBRA DE 20 DE MARZO DE 1958, AL CUAL SE ADHIRIO ESPAÑA CON FECHA 11 DE AGOSTO DE 1961, PUBLICADO EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 3 DE ENERO DE 1962, ESTABLECE LAS CONDICIONES UNIFORMES Y EL RECONOCIMIENTO RECIPROCO DE LA HOMOLOGACION PARA EQUIPOS Y PIEZAS DE LOS VEHICULOS DE MOTOR.
EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 27 DE ENERO DE 1984, SE PUBLICO EL REGLAMENTO NUMERO 45, ANEXO AL CITADO ACUERDO, SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES, RELATIVAS A LA HOMOLOGACION DE LOS DISPOSITIVOS DE LIMPIEZA DE LOS FAROS, PARA VEHICULOS DE MOTOR, ASI COMO PARA LA HOMOLOGACION DE LOS VEHICULOS, EN LO QUE RESPECTA A LOS DISPOSITIVOS DE LIMPIEZA DE FAROS.
ASIMISMO, EL ARTICULO 219 DEL CODIGO DE LA CIRCULACION ESTABLECE QUE POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA SE DETERMINARAN LAS CONDICIONES TECNICAS, ASI COMO LOS ENSAYOS QUE DEBEN REALIZARSE A EFECTOS DE LA HOMOLOGACION DE DICHOS DISPOSITIVOS.
POR OTRA PARTE, LOS DISPOSITIVOS DE LIMPIEZA DE FAROS PUEDEN AFECTAR, DE FORMA IMPORTANTE, A LAS CONDICIONES DE VISIBILIDAD, CONTRIBUYENDO A MANTENER LA DISTRIBUCION DE LOS HACES DE LUZ, DE CORTO Y LARGO ALCANCE, CORRESPONDIENTE A LOS PROYECTORES DENTRO DE LOS LIMITES PARA LOS QUE FUERON HOMOLOGADOS.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. 1. A PARTIR DE LOS DOCE MESES DESDE LA FECHA DE PUBLICACION DE LA PRESENTE DISPOSICION, TODOS LOS DISPOSITIVOS DE LIMPIEZA DE FAROS, COMPRENDIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DEL "REGLAMENTO NUMERO 45, ANEXO AL ACUERDO DE GINEBRA DE 20 DE MARZO DE 1958, SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES, RELATIVAS A LA HOMOLOGACION DE LOS DISPOSITIVOS DE LIMPIEZA DE LOS FAROS, PARA VEHICULOS DE MOTOR, ASI COMO PARA LA HOMOLOGACION DE LOS VEHICULOS, EN LO QUE RESPECTA A LOS DISPOSITIVOS DE LIMPIEZA DE FAROS", QUE SE FABRIQUEN O IMPORTEN, CON DESTINO A VEHICULOS QUE VAYAN A SER MATRICULADOS EN TERRITORIO NACIONAL, DEBERAN CORRESPONDER A TIPOS HOMOLOGADOS, SEGUN LAS PRESCRIPCIONES DEL CITADO REGLAMENTO.
2. ASIMISMO, TODOS LOS NUEVOS TIPOS DE VEHICULOS QUE SE FABRIQUEN A PARTIR DE ESA MISMA FECHA Y QUE ESTEN EQUIPADOS CON UN DISPOSITIVO DE LIMPIEZA DE FAROS, DEBERAN ESTAR HOMOLOGADOS EN LO QUE RESPECTA A LA INSTALACION DE DICHOS DISPOSITIVOS.
SEGUNDO. LA TRAMITACION DE LAS SOLICITUDES DE HOMOLOGACION SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 25 DE ENERO DE 1982, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE HOMOLOGACION PARA VEHICULOS, PARTES Y PIEZAS.
TERCERO.POR LA DIRECCION GENERAL DE INNOVACION INDUSTRIAL Y TECNOLOGIA PODRAN CONCEDERSE ACREDITACIONES A LOS LABORATORIOS QUE ASI LO SOLICITEN PARA LLEVAR A CABO LOS ENSAYOS PREVISTOS EN EL REGLAMENTO OBJETO DE LA PRESENTE DISPOSICION, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO 2.1.2. DEL REAL DECRETO 2584/1981, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE ACTUACIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, EN EL CAMPO DE LA NORMALIZACION Y HOMOLOGACION.
MADRID, 31 DE MAYO DE 1985.SOLCHAGA CATALAN.
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