DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO 2257/1972, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA NORMALIZACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS EN EL MERCADO INTERIOR, PARECE OPORTUNO DICTAR LA PRESENTE NORMA DE CALIDAD, VISTO EL INFORME DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA Y DE CONFORMIDAD CON LOS ACUERDOS DEL FORPPA.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE SANIDAD Y CONSUMO,
ESTA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DISPONE:
PRIMERO.-SE APRUEBA LA NORMA DE CALIDAD PARA ZANAHORIAS DESTINADAS AL MERCADO INTERIOR, QUE SE RECOGE EN EL ANEJO UNICO DE ESTA ORDEN.
SEGUNDO.-LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EN TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO ESPAÑOL EL 1 DE ENERO DE 1986.
TERCERO.-DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 14 DEL DECRETO 2257/1972, DE 21 DE JULIO, Y DISPOSICIONES CONCORDANTES, LOS DEPARTAMENTOS COMPETENTES VELARAN POR EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS Y A TRAVES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS ENCARGADOS QUE COORDINARAN SUS ACTUACIONES Y, EN TODO CASO, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDAN A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y A LAS CORPORACIONES LOCALES.
CUARTO.-SE FACULTA AL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA QUE, A PROPUESTA DEL FONDO DE ORDENACION Y REGULACION DE PRODUCCIONES Y PRECIOS AGRARIOS, OIDOS LOS SECTORES INTERESADOS, PUEDA DICTAR EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRECISAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE NORMA O, EN SU CASO, PARA ESTABLECER DURANTE PERIODOS LIMITADOS LAS VARIACIONES QUE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL MERCADO ACONSEJEN.
MADRID, 2 DE JULIO DE 1985.-MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
ANEJO UNICO
NORMA DE CALIDAD PARA ZANAHORIAS DESTINAS AL MERCADO INTERIOR
1. DIFINICION DEL PRODUCTO.-LA PRESENTE NORMA SE REFIERE A LAS RAICES DE LAS VARIACIONES (CULTIVARES) OBTENIDAS DEL "DAUCUS CAROTA L" DESTINADAS AL CONSUMO HUMANO EN ESTADO FRESCO, CON EXCEPCION DE LAS ZANAHORIAS DESTINADAS A LA TRANSFORMACION INDUSTRIAL.
2. OBJETO DE LA NORMA.-LA PRESENTE NORMA TIENE POR OBJETO DEFINIR LAS CARACTERISTICAS DE CALIDAD, ENVASADO Y PRESENTACION QUE DEBEN REUNIR LAS ZANAHORIAS, DESPUES DE SU ACONDICIONAMIENTO Y MANIPULACION, PARA SU ADECUADA COMERCIALIZACION EN EL MERCADO INTERIOR.
3. CARACTERISTICAS MINIMAS DE CALIDAD.-EN TODAS LAS CATEGORIAS Y SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES PARTICULARES PREVISTAS PARA CADA UNA DE ELLAS Y DE LAS TOLERANCIAS ADMITIDAS, LAS ZANAHORIAS DEBEN PRESENTARSE:
ENTERAS.
FIRMES.
NO BIFURCADAS Y DESPROVISTAS DE RAICES SECUNDARIAS.
SANAS: SE EXCLUYEN LAS ZANAHORIAS AFECTADAS DE PODREDUMBRE O CON ALTERACIONES TALES QUE LAS HAGAN IMPROPIAS PARA EL CONSUMO.
LIMPIAS, PRACTICAMENTE EXENTAS DE MATERIAS EXTRAÑAS VISIBLES.
SI NO HAN SIDO LAVADAS, PODRAN PRESENTAR UN MAXIMO DEL 2 POR 100 DE TIERRA ADHERIDA EN LAS CATEGORIAS "I" Y "II". SI SE PRESENTAN LAVADAS, DEBERAN ESTAR EXENTAS DE IMPUREZAS, TALES COMO TIERRA, ARENA Y MATERIAS ORGANICAS.
NO SUBIDAS Y SIN CONSISTENCIA LEÑOSA.
EXENTAS DE HUMEDAD EXTERIOR ANORMAL Y SUFICIENTEMENTE SECAS DESPUES DE LAVADAS.
EXENTAS DE OLORES Y/O SABORES EXTRAÑOS.
LAS ZANAHORIAS DEBEN PRESENTAR UN DESARROLLO TAL QUE LES PERMITA:
SOPORTAR LA MANIPULACION Y EL TRANSPORTE.
RESPONDER EN EL LUGAR DE DESTINO A LAS EXIGENCIAS COMERCIALES.
4. CLASIFICACION.-LAS ZANAHORIAS SE CLASIFICARAN EN LAS SIGUIENTES CATEGORIAS:
4.1 CATEGORIA "EXTRA".-LAS ZANAHORIAS CLASIFICADAS EN ESTA CATEGORIA DEBEN SER DE CALIDAD SUPERIOR Y HABER SIDO LAVADAS; ASIMISMO SE PRESENTARAN:
LISAS.
CON ASPECTO FRESCO.
DE FORMA REGULAR. SIN HENDIDURAS.
EXENTAS DE MAGULLADURAS Y HERIDAS O GRIETAS.
SIN DAÑOS CAUSADOS POR HELADAS.
DEBEN PRESENTAR ADEMAS LAS CARACTERISTICAS TIPICAS DE LA VARIEDAD, CON EXCLUSION DE TODA COLORACION VERDE O PURPURA EN EL CUELLO.
4.2 CATEGORIA "I".-LAS ZANAHORIAS CLASIFICADAS EN ESTA CATEGORIA DEBEN SER DE BUENA CALIDAD Y DE ASPECTO FRESCO; DEBEN ADEMAS PRESENTAR LAS CARACTERISTICAS TIPICAS DE LA VARIEDAD.
SIN EMBARGO, Y A CONDICION DE QUE NO PERJUDIQUEN EL ASPECTO GENERAL, LA CALIDAD, LA CONSERVACION, O LA PRESENTACION DEL PRODUCTO, SE PERMITEN LOS SIGUIENTES DEFECTOS:
LIGERAS DEFORMACIONES.
LIGEROS DEFECTOS DE COLOR.
LIGERAS HERIDAS CICATRIZADAS.
LIGERAS HENDIDURAS CAUSADAS POR LA MANIPULACION O EL LAVADO.
PARA LAS ZANAHORIAS DE UNA LONGITUD QUE NO SUPERE OCHO CENTIMETROS LA PARTE SUPERIOR VERDE O PURPURA PUEDE ALCANZAR HASTA UN CENTIMETRO DE ALTURA Y PARA LAS OTRAS HASTA DOS CENTIMENTROS.
4.3 CATEGORIA "II".-ESTA CATEGORIA COMPRENDE LAS ZANAHORIAS QUE NO PUEDEN SER CLASIFICADAS EN LAS CATEGORIAS SUPERIORES, PERO REUNEN LAS CARACTERISTICAS MINIMAS DEFINIDAS EN EL APARTADO 3 DE LA NORMA.
SE TOLERAN EN ESTA CATEGORIA LAS HERIDAS CICATRIZADAS SIEMPRE QUE NO ALCANCEN AL CORAZON. PARA LAS ZANAHORIAS DE LONGITUD INFERIOR A DIEZ CENTIMETROS, LA PARTE SUPERIOR VERDE O PURPURA PUEDE ALCANZAR HASTA DOS CENTIMETROS DE ALTURA; PARA LAS DEMAS, ESTA COLORACION PUEDE ALCANZAR HASTA TRES CENTIMETROS.
5. CALIBRADO.-EL CALIBRE SE DETERMINARA POR EL DIAMETRO DE LA SECCION MAXIMA PERPENDICULAR AL EJE O POR EL PESO NETO DE LA RAIZ SIN HOJAS.
5.1 PRIMORES Y VARIEDADES DE RAIZ PEQUEÑA.-LAS RAICES NO DEBEN TENER MENOS DE 10 MILIMETROS NI MAS DE 40 MILIMETROS DE DIAMETRO. CUANDO SE CALIBREN POR PESO NO DEBEN PESAR MENOS DE 8 GRAMOS NI MAS DE 150 GRAMOS.
5.2 VARIEDADES DE COSECHA NORMAL Y VARIEDADES DE RAIZ GRANDE:
CATEGORIA EXTRA.-LAS ZANAHORIAS NO DEBEN TENER MENOS DE 20 MILIMETROS DE DIAMETRO NI MAS DE 40 MILIMETROS. SI SON CALIBRADAS POR SU PESO, NO DEBEN PESAR MENOS DE 50 GRAMOS NI MAS DE 150 GRAMOS.
CATEGORIA "I" Y "II".-LAS ZANAHORIAS NO DEBEN TENER MENOS DE 20 MILIMETROS DE DIAMETRO O PESAR MENOS DE 50 GRAMOS SI SE CALIBRAN POR PESO.
PARA LA CATEGORIA "I" LAS ZANAHORIAS CONTENIDAS EN UN MISMO ENVASE NO DEBEN PRESENTAR DIFERENCIAS DE DIAMETRO SUPERIORES A 30 MILIMETROS O A 200 GRAMOS, EN CASO DE CALIBRADO POR PESO.
6. TOLERANCIAS.-SE ADMITEN EN CADA ENVASE LAS SIGUIENTES TOLERANCIAS DE CALIDAD Y DE CALIBRE PARA LOS PRODUCTOS NO CONFORMES CON LAS EXIGENCIAS DE LA CATEGORIA INDICADA EN EL MISMO.
6.1 TOLERANCIAS DE CALIDAD:
CATEGORIA "EXTRA".-5 POR 100 EN PESO DE ZANAHORIAS QUE NO CORRESPONDAN A LAS CARACTERISTICAS DE ESTA CATEGORIA PERO QUE REUNAN LAS DE LA CATEGORIA "II" O QUE EXCEPCIONALMENTE PUEDAN SER ADMITIDAS EN LAS TOLERANCIAS DE ESTA CATEGORIA.
5 POR 100 EN PESO DE ZANAHORIAS QUE PRESENTEN LIGERAS TRAZAS DE COLORACION VERDE EN EL CUELLO.
CATEGORIA "I".-10 POR 100 EN PESO DE ZANAHORIAS QUE NO CORRESPONDAN A LAS CARACTERISTICAS DE ESTA CATEGORIA PERO QUE REUNAN LAS DE LA CATEGORIA "II" O EXCEPCIONALMENTE PUEDAN SER ADMITIDAS EN LAS TOLERANCIAS DE ESTA CATEGORIA.
ADEMAS, EL 10 POR 100 EN PESO DE ZANAHORIAS PODRAN ESTAR DESPUNTADAS.
CATEGORIA "II".-10 POR 100 EN PESO DE ZANAHORIAS QUE NO CORRESPONDAN A LAS CARACTERISTICAS DE ESTA CATEGORIA NI A LAS CARACTERISTICAS MINIMAS PERO APTAS PARA EL CONSUMO. ADEMAS PUEDE ADMITIRSE HASTA UN 25 POR 100 DE ZANAHORIAS ROTAS.
6.2 TOLERANCIA DE CALIBRE.-PARA TODAS LAS CATEGORIAS, 10 POR 100 EN PESO DE ZANAHORIAS NO CONFORMES CON EL CALIBRE INDICADO.
7. ENVASADO.
7.1 HOMOGENEIDAD.-EL CONTENIDO DE CADA ENVASE DEBE SER HOMOGENEO Y COMPUESTO DE ZANAHORIAS DEL MISMO ORIGEN, VARIEDAD, CATEGORIA Y CALIBRE.
LA PARTE VISIBLE DEL CONTENIDO DEL ENVASE DEBE SER REPRESENTATIVA DEL CONJUNTO.
7.2.-ACONDICIONAMIENTO.-LAS ZANAHORIAS DEBEN ACONDICIONARSE DE MODO QUE SE LES ASEGURE UNA PROTECCION CONVENIENTE.
LOS MATERIALES UTILIZADOS EN EL INTERIOR DE LOS ENVASES, Y ESPECIALMENTE LOS PAPELES, DEBEN SER NUEVOS, LIMPIOS Y DE MATERIALES TALES QUE NO PUEDAN CAUSAR A LOS PRODUCTOS ALTERACIONES INTERNAS O EXTERNAS. SI LLEVARAN MENCIONES IMPRESAS, ESTAS FIGURARAN SOBRE LA CARA EXTERNA DE FORMA TAL QUE NO SE ENCUENTREN EN CONTACTO CON LAS ZANAHORIAS. LAS TINTAS Y LAS COLAS NO SERAN TOXICAS.
LAS ZANAHORIAS DEBEN ESTAR EXENTAS DE TODO CUERPO EXTRAÑO Y, CUANDO HAYAN SIDO LAVADAS, DEBEN ESTAR DESPROVISTAS DE TIERRA.
A) ZANAHORIAS EN MANOJOS: LAS ZANAHORIAS EN MANOJOS DEBEN ENVASARSE EN CAJAS DE MADERA, CARTON O CUALQUIER OTRO MATERIAL CONVENIENTE. LOS MANOJOS ESTARAN DISPUETOS EN UNA O VARIAS CAPAS. EL ENVASADO DEBE HACERSE DE FORMA QUE SE ASEGURE UNA CIRCULACION SUFICIENTE DEL AIRE.
B) ZANAHORIAS SIN HOJAS: LAS ZANAHORIAS SIN HOJAS DEBEN ENVASARSE EN CAJAS, SACOS U OTROS ENVASES ADECUADOS.
7.3 PRESENTACION.-LAS ZANAHORIAS PUEDEN PRESENTARSE DE LAS FORMAS SIGUIENTES:
A) ZANAHORIAS EN MANOJOS (PRIMORES Y VARIEDADES DE RAIZ PEQUEÑA).
LOS MANOJOS DE UN MISMO ENVASE DEBEN SER DE UN PESO Y DE UN CALIBRE SENSIBLEMENTE UNIFORMES. LAS HOJAS DEBEN ESTAR FRESCAS, VERDES, SANAS, NO DECOLORADAS NI MARCHITAS.
B) ZANAHORIAS SIN HOJAS: LAS HOJAS DEBEN HABERSE ARRANCADO O CORTADO AL RAS EN LA PARTE SUPERIOR DE LA RAIZ SIN QUE ESTA HAYA SIDO DAÑADA.
8. ETIQUETADO Y ROTULACION.
8.1 ESTIQUETADO.-CADA ENVASE DEBE LLEVAR OBLIGATORIAMENTE EN CARACTERES CLAROS, BIEN VISIBLES, INDELEBLES Y FACILMENTE LEGIBLES, EXPRESADOS, AL MENOS, EN LA LENGUA ESPAÑOLA OFICIAL DEL ESTADO Y AGRUPADAS EN UNA DE SUS CARAS LAS INDICACIONES SIGUIENTES:
8.1.1 DENOMINACION DEL PRODUCTO:
"ZANAHORIAS", SI EL CONTENIDO DEL ENVASE NO ES VISIBLE DESDE EL EXTERIOR.
TIPO COMERCIAL (TIPO A PARA LOS PRIMORES Y LAS VARIEDADES DE RAIZ PEQUEÑA, TIPO B PARA LAS VARIEDADES DE COSECHA NORMAL Y LAS VARIEDADES DE RAIZ GRANDE).
8.1.2 IDENTIFICACION DE EMPRESA.-SE HARA CONSTAR EL NOMBRE O LA RAZON SOCIAL O LA DENOMINACION DEL ENVASADOR O IMPORTADOR Y, EN TODO CASO, SU DOMICILIO, ASI COMO EL NUMERO DE REGISTRO SANITARIO, EL NUMERO DE REGISTRO DE INDUSTRIA AGRARIAS Y ALIMENTARIAS Y LOS DEMAS REGISTROS ADMINISTRATIVOS QUE EXIJAN PARA EL ETIQUETADO LAS DISPOSICIONES VIGENTES DE IGUAL O SUPERIOR RANGO.
8.1.3 ORIGEN DEL PRODUCTO.-SE INDICARA LA ZONA DE PRODUCCION. PARA LOS PRODUCTOS IMPORTADOS SE EXIGE EL PAIS DE ORIGEN.
8.1.4 CARACTERISTICAS COMERCIALES:
CATEGORIA COMERCIAL.
CALIBRE (EN LAS CATEGORIAS EXTRA Y I, CALIBRE EXPRESADO POR LOS DIAMETROS O LOS PESOS MINIMOS Y MAXIMOS DE LAS RAICES).
PARA PERMITIR UNA MEJOR IDENTIFICACION DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS COMERCIALES, LAS ETIQUETAS UTILIZADAS O EL FONDO SOBRE EL QUE SE IMPRIMAN DIRECTAMENTE SOBRE EL ENVASE LOS DATOS DEL ETIQUETADO OBLIGATORIO SERAN DE LOS COLORES SIGUIENTES:
ROJO PARA LA CATEGORIA "EXTRA".
VERDE PARA LA CATEGORIA "I".
AMARILLO PARA LA CATEGORIA "II".
8.2 EN LOS ENVASES UNITARIOS DE VENTA DIRECTA AL CONSUMIDOR FINAL, DEBERA CONSTAR, ADEMAS DE LAS INDICACIONES DEL APARTADO 8.1, EL PESO NETO EXPRESADO EN KILOS.
EN ESTOS ENVASES SERA POTESTATIVO EL EMPLEO DE LOS COLORES INDICATIVOS DE LAS DIFERENTES CATEGORIAS COMERCIALES, NO ADMITIENDOSE EN NINGUN CASO EL USO DE IMPRESIONES O COLORES QUE PUEDAN INDUCIR A ERROR.
EN TODO CASO, ESTOS ENVASES DEBERAN CUMPLIR LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 2058/1982, DEL 12 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA GENERAL DE ETIQUETADO, PRESENTACION Y PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS ENVASADOS Y, EN SU CASO, LA RESOLUCION DE 4 DE ENERO DE 1984, DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO INTERIOR, POR LA QUE SE REGULA EL ETIQUETADO Y LA PRESENTACION DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS QUE SE ENVASAN EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PUBLICO.
8.3 PARA SU VENTA AL PUBLICO LOS COMERCIANTES MINORISTAS DE ALIMENTACION PODRAN DISPONER LAS ZANAHORIAS EN SUS ENVASES DE ORIGEN O FUERA DE ELLOS, COLOCANDO UN CARTEL BIEN VISIBLE EN EL LUGAR DE VENTA.
EN DICHO CARTEL FIGURARA LA DENOMINACION DEL PRODUCTO (ZANAHORIAS), LA CATEGORIA COMERCIAL, EL TIPO COMERCIAL, EL CALIBRE, EN SU CASO, Y EL PRECIO DE VENTA AL PUBLICO (P.V.P.) DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 2807/1972, DE 15 DE SEPTIEMBRE.
LA PARTE DE LA MERCANCIA EXPUESTA AL PUBLICO SERA REPRESENTATIVA DEL LOTE Y EXISTIRA UNA SEPARACION NETA ENTRE ZANAHORIAS DE DISTINTA CATEGORIA Y TIPO COMERCIAL.
8.4. ROTULACION.-EN LOS ROTULOS DE LOS EMBALAJES SE HARA CONSTAR:
DENOMINACION DE PRODUCTO O MARCA.
NUMERO DE ENVASES.
NOMBRE O RAZON SOCIAL O DENOMINACION DE LA EMPRESA.
PAIS DE ORIGEN PARA LOS PRODUCTOS DE IMPORTACION.
NO SERA NECESARIA LA MENCION DE ESTAS INDICACIONES SIEMPRE QUE PUEDAN SER DETERMINADAS CLARA Y FACILMENTE EN EL ETIQUETADO DE LOS ENVASES SIN NECESIDAD DE ABRIR EL EMBALAJE.
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