EL DECRETO 2149/1967, DE 19 DE AGOSTO, SUPRIMIO, ENTRE OTROS ORGANISMOS, LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGADIO DE LORCA, DISPONIENDO QUE SUS ATRIBUCIONES DEBERIAN SER TRANSFERIDAS EN EL PLAZO DE UN AÑO A LA CORRESPONDIENTE COMUNIDAD DE REGANTES.
LA ORDEN DE 28 DE ABRIL DE 1970 DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO ESTABLECIA QUE, HASTA EL MOMENTO EN QUE SE CONSTITUYESE LA COMUNIDAD DE REGANTES, SE HICIERA CARGO DE TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES LA CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA Y QUE TODOS LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE VENIA ADMINISTRANDO LA SUPRIMIDA JUNTA QUEDARAN INCORPORADOS A LA CITADA CONFEDERACION.
UNA ORDEN DE 19 DE ENERO DE 1972 DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DISPUSO, ACLARANDO LOS TERMINOS DE LA ORDEN DE 28 DE ABRIL DE 1970, QUE HASTA LA FECHA EN QUE SE CONSTITUYERA LA COMUNIDAD DE REGANTES, LA CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA ADMINISTRARIA PROVISIONALMENTE LOS BIENES DE LA CITADA JUNTA.
EN DICIEMBRE DE 1978 SE CONSTITUYO LA COMUNIDAD DE REGANTES DE LORCA, QUIEN RECABO LA TRANSFERENCIA DE LOS BIENES DE LA JUNTA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES CITADAS.
EN SU VIRTUD, ESTA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES, LOS BIENES MUEBLES Y LOS INMUEBLES QUE SE DEATALLAN EN EL ANEXO ADJUNTO, QUE VENIA ADMINISTRANDO PROVISIONALMENTE LA CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA PERTENECIENTES A LA SUPRIMIDA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGADIO DE LORCA, DEBERAN SER TRANSFERIDOS, EN EL PLAZO DE SEIS MESES, A LA COMUNIDAD DE REGANTES DE LORCA.
ART. 2. TAL TRANSFERENCIA DEBERA EFECTUARSE JUNTO CON LA TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACION PRECISA PARA QUE POR LA COMUNIDAD DE REGANTES DE LORCA PUEDA PROCEDERSE A LA INSCRIPCION A SU NOMBRE, EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, DE LOS BIENES INMUEBLES TRANSFERIDOS EN VIRTUD DE LA PRESENTE ORDEN.
MADRID, 5 DE NOVIEMBRE DE 1985.-MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
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