LA NOTA ASTERISCO DE LA PARTIDA 27.01.A.II DEL ARANCEL DE ADUANAS, CREADA POR DECRETO 4211/1964, MODIFICADO POR EL 990/1967, AUTORIZA AL MINISTERIO DE COMERCIO PARA FIJAR ANUALMENTE LA CUANTIA MAXIMA DEL CONTINGENTE DE HULLA COQUIZABLE LIBRE DE DERECHOS QUE ESTABLECE LA MENCIONADA NOTA.
EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL CITADO PRECEPTO ARANCELARIO, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA ARANCELARIA E IMPORTACION, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO.-SE AMPLIA EN 350.000 TONELADAS METRICAS LA CUANTIA MAXIMA A IMPORTAR EN EL AÑO 1985, CON CARGO AL CONTINGENTE ARANCELARIO, LIBRE DE DERECHOS, DE HULLA COQUIZABLE DE LA PARTIDA ARANCELARIA 27.01.A.II DEL VIGENTE ARANCEL DE ADUANAS, ESTABLECIDO POR ORDEN DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1984. RESULTA, POR TANTO, UNA CUANTIA MAXIMA A IMPORTAR EN EL AÑO 1985 DE 4.150.000 TONELADAS METRICAS.
EL EXCEPCIONAL REGIMEN ARANCELARIO A QUE SE ALUDE EN EL PARRAFO ANTERIOR NO SUPONE ALTERACION DE LA COLUMNA UNICA DE DERECHOS DE NORMAL APLICACION DEL ARANCEL DE ADUANAS, A LA CUAL QUEDA SUBSISTENTE.
SEGUNDO.-DICHO CONTINGENTE SERA DISTRIBUIDO POR LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA ARANCELARIA E IMPORTACION, PREVIO INFORME DE LA DIRECCION GENERAL DE ENERGIA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA. EL CONTINGENTE ESTABLECIDO POR LA PRESENTE ORDEN NO SERA APLICABLE A LAS MERCANCIAS ACOGIDAS A CUALQUIER MODALIDAD DE TRAFICO DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO.
MADRID, 25 DE NOVIEMBRE DE 1985.-SOLCHAGA CATALAN.
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