EXCELENTISIMO E ILUSTRISIMOS SEÑORES:
EL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO, DE ORDENACION DE PUBLICACIONES OFICIALES, QUE MANTIENE EL SISTEMA DE CENTRALIZACION DE LA ACTIVIDAD EDITORA OFICIAL EN LAS SECRETARIAS GENERALES TECNICAS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, UBICANDO EN LAS MISMAS LAS NUEVAS UNIDADES ENCARGADAS DE LLEVARLA A EFECTO, A LA VEZ QUE, A TRAVES DE UN PROGRAMA EDITORIAL POR DEPARTAMENTO, SIENTA LAS BASES PARA SU ORDENACION, ESTABLECE EN SUS DISPOSICIONES FINALES PRIMERA Y SEGUNDA, QUE LOS TITULARES DE LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, MEDIANTE ORDEN, DETERMINARAN LA DENOMINACION, ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS ACTUALES UNIDADES DE PUBLICACIONES, ASI COMO LA COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS RESPECTIVAS COMISIONES ASESORAS DE PUBLICACIONES.
EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LAS CITADAS DISPOSICIONES FINALES Y PREVIA LA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 130.2 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE LE ESTAN ATRIBUIDAS, BAJO LA DIRECCION DE SU TITULAR, Y DE ACUERDO CON EL ARTICULO 2., DEL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO, DE ORDENACION DE LAS PUBLICACIONES OFICIALES, CENTRALIZARA LA ACTIVIDAD EDITORIAL Y DIFUSORA DEL DEPARTAMENTO A TRAVES DE UN PROGRAMA UNICO, DENOMINADO <PUBLICACIONES>, A EFECTOS PRESUPUESTARIOS.
LAS EXCEPCIONES A LAS REGLAS DEL PARRAFO ANTERIOR SERAN AUTORIZADAS POR EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, A INSTANCIA DEL MINISTERIO DE CULTURA, PREVIO INFORME DE LA JUNTA DE COORDINACION DE PUBLICACIONES OFICIALES.
ART. 2. LA SUBDIRECCION GENERAL DE DOCUMENTACION Y PUBLICACIONES, DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, EN CALIDAD DE CENTRO DE PUBLICACIONES DEL DEPARTAMENTO, SE ENCARGA DE EJECUTAR LA ACTIVIDAD EDITORIAL Y DIFUSORA DEL MISMO.
EN CUANTO TAL, LE CORRESPONDE:
A) ELABORAR EL PROGRAMA ANUAL SOBRE LA BASE DE LAS PROPUESTAS FORMULADAS POR LOS CENTROS DIRECTIVOS Y ORGANISMOS AUTONOMOS ADSCRITOS AL MISMO, CON EXPRESA REFERENCIA A LAS PREVISIONES DE COSTO, TIRADA Y CALENDARIO DE LAS PUBLICACIONES.
B) GESTIONAR LA EDICION, DISTRIBUCION Y VENTA, EN SU CASO, DE LAS PUBLICACIONES OFICIALES Y CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD QUE POR SU CONEXION CON EL PROCESO EDITORIAL SE DETERMINE POR EL DEPARTAMENTO.
C) TRAMITAR EL NUMERO DE IDENTIFICACION DE LAS PUBLICACIONES OFICIALES.
D) ELABORAR LA MEMORIA ANUAL DE PUBLICACIONES OFICIALES DEL DEPARTAMENTO.
E) ACTUAR COMO SECRETARIA DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES.
F) EMITIR INFORME EN LOS CONTRATOS QUE SE REFIEREN A LA ACTIVIDAD EDITORIAL DEL DEPARTAMENTO.
G) COORDINAR LA ELABORACION DEL PROGRAMA Y SUBPROGRAMAS DEL DEPARTAMENTO A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 2. Y 3. DEL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO.
ART. 3. LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES DEL MINISTERIO DE CULTURA ESTARA COMPUESTA DE LA FORMA SIGUIENTE:
PRESIDENTE: EL SUBSECRETARIO DE CULTURA.
VICEPRESIDENTE: EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, QUE PRESIDIRA LA COMISION POR DELEGACION DEL SUBSECRETARIO.
VOCALES: UN REPRESENTANTE DE CADA UNO DE LOS CENTROS DIRECTIVOS, ENTIDADES Y ORGANISMOS AUTONOMOS ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO CON NIVEL DE SUBDIRECTOR GENERAL.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE DOCUMENTACION Y PUBLICACIONES, TIENE A SU CARGO LA SECRETARIA DE LA COMISION.
SECRETARIO DE ACTAS: EL SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA.
PODRAN INCORPORARSE A LAS REUNIONES DE LA COMISION Y DEL GRUPO DE TRABAJO LOS FUNCIONARIOS QUE POR SU ACTIVIDAD O ESPECIALIDAD SE CONSIDEREN NECESARIOS.
ART. 4. CORRESPONDE A LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES:
A) INFORMAR EL PROGRAMA EDITORIAL ANUAL DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO LAS PROPUESTAS DE EDICION QUE SE FORMULEN CON POSTERIORIDAD A LA APROBACION DEL B) ORIENTAR Y COORDINAR LA ACTIVIDAD EDITORIAL DEL DEPARTAMENTO, PRESTANDO SU ASESORAMIENTO EN CUANTOS TEMAS TENGAN RELACION CON AQUELLA.
C) INFORMAR LA MEMORIA ANUAL DE PUBLICACIONES DEL MISMO.
D) SUPERVISAR EL REGIMEN DE DIFUSION, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION, EN SU CASO, DE LAS PUBLICACIONES DEL DEPARTAMENTO.
E) RECABAR INFORMACION EN CASO NECESARIO ACERCA DE LOS EXPEDIENTES DE GASTO TRAMITADOS EN RELACION CON LA POLITICA EDITORIAL Y DIFUSORA DEL MINISTERIO.
F) PROPONER E INFORMAR LOS PROYECTOS DE NORMAS QUE AFECTEN AL DEPARTAMENTO EN MATERIA DE PUBLICACIONES OFICIALES.
G) PROPONER EN EL AMBITO DEPARTAMENTAL LAS EXCEPCIONES DE LA ACTIVIDAD EDITORIAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2 DEL REAL DECRETO 1434/1985.
H) INFORMAR LAS PROPUESTAS DE EDICION QUE SE FORMULEN CON POSTERIORIDAD A LA APROBACION DEL PROGRAMA EDITORIAL, SIENDO PRECEPTIVO QUE ESTAS SE ACOMPAÑEN DE MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA NECESIDAD DE EDICION.
ART. 5. LAS PROPUESTAS DE EDICION QUE SE FORMULEN CON POSTERIORIDAD A LA APROBACION DEL PROGRAMA EDITORIAL, PREVIO EL INFORME PREVISTO EN EL ARTICULO 4. H) DE LA PRESENTE ORDEN, SERAN AUTORIZADAS POR EL PRESIDENTE DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES, SIENDO INCLUIDAS DESDE ESTE MOMENTO EN EL PROGRAMA EDITORIAL DEL DEPARTAMENTO, A EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 1434/1985.
ART. 6. CORRESPONDE A LA SECRETARIA DE LA COMISION ASESORA:
A) EJECUTAR LOS ACUERDOS DE LA COMISION.
B) LA TRAMITACION DEL NUMERO DE IDENTIFICACION ANTE LA JUNTA DE COORDINACION DE PUBLICACIONES OFICIALES DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 7. DEL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO, RESPECTO DE LAS PUBLICACIONES DEL DEPARTAMENTO.
C) EXTENDER LAS CERTIFICACIONES ACREDITATIVAS DE LA INCLUSION DE LA PUBLICACION EN EL PROGRAMA EDITORIAL DEL DEPARTAMENTO A QUE SE REFIERE EL MENCIONADO REAL DECRETO.
D) EMITIR INFORME PREVIO PARA LA RECEPCION DE LAS PUBLICACIONES DEL DEPARTAMENTO UNA VEZ REALIZADAS.
ART. 7. DENTRO DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES SE CONSTITUIRA UN GRUPO DE TRABAJO CON LAS FUNCIONES SIGUIENTES:
1. LA CONFECCION DE MODELOS TIPO DEL PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS DE EDICION DE PUBLICACIONES Y ELABORACION DE MATERIAL AUDIOVISUAL APLICABLES A TODOS LOS PROYECTOS PRESENTADOS ANTE LA COMISION ASESORA POR LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS DEL DEPARTAMENTO.
2. EL ESTUDIO Y ANALISIS TECNICO DE DICHOS PROYECTOS, ASI COMO EL INFORME, CON CARACTER PREVIO A SU EXAMEN POR LA COMISION ASESORA, SOBRE LAS CONDICIONES ECONOMICAS Y TECNICAS PREVISTAS EN LOS MISMOS Y SU REGIMEN DE DISTRIBUCION.
ART. 8. EL GRUPO DE TRABAJO SE INTEGRARA DE LA FORMA SIGUIENTE:
PRESIDENTE: EL SUBDIRECTOR GENERAL DE DOCUMENTACION Y PUBLICACIONES.
VOCALES: EL JEFE DEL SERVICIO DE TRAMITACION EDITORIAL.
EL SECRETARIO DE ACTAS DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES.
ART. 9. SALVO AQUELLAS EXCEPCIONES QUE SE DETERMINEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO, TODA PUBLICACION DEL MINISTERIO REQUERIRA PARA SU EDICION,CUALQUIERA QUE SEA EL ORGANO, CENTRO DIRECTIVO U ORGANISMO AUTONOMO QUE LA PROPONGA, EL PREVIO INFORME DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES, QUE EN CASO DE URGENCIA DEBIDAMENTE JUSTIFICADA PODRA SER EMITIDO POR SU PRESIDENTE, UNA VEZ EXAMINADA POR EL GRUPO DE TRABAJO.
LAS PROPUESTAS DE AUTORIZACION DE GASTO PARA LA EDICION DE PUBLICACIONES DEL DEPARTAMENTO DEBERAN IR ACOMPAÑADAS DEL NUMERO DE IDENTIFICACION, DE CERTIFICACION EXTENDIDA POR LA SECRETARIA DE LA COMISION ACREDITATIVA DE ESTAR INCLUIDAS EN EL PROGRAMA EDITORIAL DEL MISMO Y DEL INFORME PREVIO A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR.
SIN DICHOS REQUISITOS NO PODRA SER AUTORIZADO EL GASTO CORRESPONDIENTE.
LA RECEPCION DE LAS PUBLICACIONES POR LAS UNIDADES EDITORAS NO PODRA LLEVARSE A CABO SIN UN INFORME PREVIO SOBRE LAS CONDICIONES TECNICAS CONTRATADAS QUE DEBERA EMITIR LA SECRETARIA DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES, A LA QUE, A TAL EFECTO, SE REMITIRAN DOS EJEMPLARES DE CADA PUBLICACION EDITADA.
ART. 10. LA COMISION ASESORA DEPUBLICACIONES, A TRAVES DE SU PRESIDENTE, MANTENDRA CON LA JUNTA DE COORDINACION DE PUBLICACIONES OFICIALES DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO LA COORDINACION PRECISA A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 1435/1985, DE 1 DE AGOSTO.
ART. 11. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 1 DE MARZO DE 1983 Y CUALESQUIERA OTRAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
ART. 12. ESTA DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. E. Y A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 15 DE ENERO DE 1986.
SOLANA MADARIAGA EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES E ILUSTRISIMOS SEÑORES SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL TECNICO, DIRECTORES GENERALES Y DIRECTORES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO.
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