ILMOS. SRES.: LA UTILIDAD SANITARIA Y ASISTENCIAL DE LOS TRASPLANTES DE ORGANOS ACONSEJA SU APOYO Y FOMENTO A TRAVES DE UNA PERSONA CUALIFICADA QUE CONOZCA, SUPERVISE, PROMOCIONE Y COORDINE LAS ACTUACIONES DE DONACION, EXTRACCION, TRANSPORTE Y DISPONIBILIDAD DE TALES ORGANOS, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDAD PROPIA DEL PERSONAL FACULTATIVO QUE INTERVIENE EN APLICACION DE LA LEGISLACION ESPECIAL DE TRASPLANTE.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
PRIMERO.-PARA LOS HOSPITALES Y SERVICIOS ASISTENCIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL SE PODRA NOMBRAR UN COORDINADOR DE TRASPLANTES CON EL AMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL QUE, EN CADA CASO, SEA OPORTUNO.
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