ILUSTRISMOS SEÑORES:
EL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO, DE ORDENACION DE LAS PUBLICACIONES OFICIALES, DISPONE QUE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE CADA DEPARTAMENTO MINISTERIAL, BAJO LA DIRECCION DE SU TITULAR, CENTRALIZARA LA ACTIVIDAD EDITORIAL. SIN EMBARGO, EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 2. , CONTEMPLA LA POSIBILIDAD DE QUE EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, A INSTANCIA DEL DEPARTAMENTO INTERESADO, PUEDA ESTABLECER EXCEPCIONES A ESTA REGLA GENERAL.
DADA LA AMPLITUD Y DIVERSIDAD DE LAS PUBLICACIONES DEL MINISTERIO DE DEFENSA, LA DISEMINACION GEOGRAFICA DE SUS ORGANOS EDITORES, ALGUNOS DE LOS CUALES CUENTAN CON INFRAESTRUCTURA DE PERSONAL Y MEDIOS DE EDICION PROPIOS, RESULTA ACONSEJABLE QUE MANTENGAN LA GESTION DE SU ACTIVIDAD EDITORA Y DIFUSORA EL EJERCITO DE TIERRA, LA ARMADA Y EL EJERCITO DEL EN SU VIRTUD, A INICIATIVA DEL MINISTRO DE DEFENSA Y PREVIO INFORME DE LA JUNTA DE COORDINACION DE PUBLICACIONES OFICIALES, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO. SE AUTORIZA, DE CONFORMIDAD CON LO QUE PREVE EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 2. , DEL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO, DE ORDENACION DE PUBLICACIONES OFICIALES, QUE EL EJERCITO DE TIERRA, LA ARMADA Y EL EJERCITO DEL AIRE, REALICEN SUS PROPIAS ACTIVIDADES EDITORAS Y DIFUSORAS, MEDIANTE PROGRAMAS DENOMINADOS <PUBLICACIONES DEL EJERCITO DE TIERRA>, <PUBLICACIONES DE LA ARMADA> Y <PUBLICACIONES DEL EJERCITO DEL AIRE>, RESPECTIVAMENTE, TODOS ELLOS A EFECTOS PRESUPUESTARIOS, SIN PERJUICIO DE LA INTEGRACION DE SUS PUBLICACIONES OFICIALES EN EL PROGRAMA EDITORIAL DEL DEPARTAMENTO Y DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DEMAS DISPOSICIONES DEL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO, DE ORDENACION DE PUBLICACIONES OFICIALES.
LO QUE DIGO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 14 DE MARZO DE 1986.
MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO DE LA PRESIDENCIA Y SUBSECRETARIO DE DEFENSA.
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