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Documento BOE-A-1986-9703

Orden de 31 de marzo de 1986 por la que se habilita la estación de reconocimiento de mercancías del excelentísimo Ayuntamiento de Alicante para despachos aduaneros de importación y exportación de mercancías transportadas por carretera.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 1986, páginas 14048 a 14048 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-9703
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/03/31/(6)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La Orden del Ministerio de Hacienda de 11 de junio de 1976 ("Boletín Oficial del Estado" del 25) autorizó a la Aduana de Alicante para realizar despachos de exportación de mercancías en general, que se transportasen por carretera, en la denominada estación de reconocimiento de mercancías, sita en el kilómetro 6 de la carretera de Alicante a Elche y cuyas instalaciones son propiedad del Ayuntamiento de Alicante.

Con fecha 4 de marzo del presente año, el Ayuntamiento citado solicita de este Ministerio la ampliación de la habilitación otorgada al despacho de mercancías en régimen de importación.

Visto el informe del Administrador principal de Aduanas e Impuestos Especiales de Alicante, y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 3753/1964, de 12 de noviembre, y la disposición final primera del Decreto 1250/1966, de 12 de mayo, este Ministerio ha resuelto disponer:

Primero.- Se autoriza a la Administración Principal de Aduanas e Impuestos Especiales de Alicante para realizar los despachos de importación y exportación correspondientes a mercancías en general que se transporten por carretera en los regímenes TIR, y diversos interiores y comunitarios, en las instalaciones del Ayuntamiento de Alicante, situadas en el kilómetro 6 de la carretera de Alicante a Elche.

Segundo.- La citada Corporación habrá de atender las necesidades de la Aduanas en cuanto a locales suficientes para sus servicios, mobiliario, básculas y demás elementos necesarios para los despachos, siendo a su cargo el mantenimiento y la conservación. Asimismo, queda obligada a satisfacer los gastos de locomoción del personal de Aduanas que preste allí su servicio.

Tercero.- Ostentarán la condición de recinto aduanero los lugares destinados al almacenamiento, manipulación, carga y descarga de mercancías y al movimiento de vehículos en las citadas instalaciones, así como las oficinas afectas al servicio de Aduanas.

Cuarto.- Las mercancías de importación se descargarán y almacenarán con total independencia y separación de las de exportación.

Quinto.- Lo autorizado en la presente Orden tiene carácter provisional sujeto a revocación, si causas libremente apreciadas por este Ministerio así lo aconsejaran.

Sexto.- Queda facultada la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales para dictar las normas que fueran precisas para el desarrollo de lo autorizado.

Séptimo.- Queda derogada la Orden de 11 de junio de 1976 ("Boletín Oficial del Estado" de 25 de junio) por la que se autorizan los despachos de exportación de mercancía conducidas por carretera en el recinto señalado en el apartado primero.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 31 de marzo de 1986.- P. D., el Secretario de Estado de Hacienda, Jose Borrell Fontelles.

Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/03/1986
  • Fecha de publicación: 19/04/1986
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas

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