ILMO. SR.: VISTO EL ESCRITO DE LA JUNTA DE PATRONATO DE LA MUTUALIDAD DE EMPLEADOS DE NOTARIAS DEL DIA 18 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO POR EL QUE, DE CONFORMIDAD CON LO ACORDADO EN SU REUNION DEL DIA 15 ANTERIOR, Y HABIDA CUENTA DE QUE DESDE QUE ENTRO EN VIGOR LA ORDEN DE 16 DE ENERO DE 1984 NO SE HAN ACTUALIZADO LAS PENSIONES REGULADAS POR EL ESTATUTO DE DICHA MUTUALIDAD, APROBADO POR ORDEN DE 11 DE DICIEMBRE DE 1968, PROPONE LA MENCIONADA JUNTA, COMO MEDIDA PREVIA A LA REVISION DE TALES PENSIONES, LA ELEVACION DE LAS BASES DE COTIZACION VIGENTES QUE TAMBIEN LO SON DE PRESTACION QUE FUERON FIJADAS POR LA CITADA ORDEN DE 1984, Y, CONSECUENTEMENTE, CON CRITERIOS CUANTITATIVOS DESIGUALES PERO DE INDUDABLE CONTENIDO SOCIAL, LA ELEVACION DE LAS PROPIAS PENSIONES, ESTE MINISTERIO, DE CONFORMIDAD CON LA PROPUESTA DE REFERENCIA, HA ACORDADO:
ARTICULO 1.
1. SE MODIFICA EL VIGENTE CUADRO DE BASES DE PRESTACION Y COTIZACION A LA MUTUALIDAD DE EMPLEADOS DE NOTARIAS, DE MODO QUE QUEDE FIJADO EN LA FORMA SIGUIENTE: GRUPO 1.
GRUPO 3.
OFICIAL 1.
64.719 55.572 49.476 OFICIAL 2.
55.572 49.476 43.376 AUXILIAR 49.476 40.329 37.278 COPISTA 40.329 33.787 33.787 SUBALTERNO 33.787 33.787 33.787 2. LAS NUEVAS BASES DE PRESTACION SE APLICARAN A LAS JUBILACIONES, VIUDEDADES Y CESANTIAS, CUYO HECHO CAUSANTE TENGA LUGAR A PARTIR DEL DIA 1 DE ABRIL DE 1986, SIN QUE AFECTEN A LAS ORIGINADAS CON ANTERIORIDAD A DICHA 3. NINGUNA PRESTACION QUE SE CAUSE A PARTIR DEL MENCIONADO DIA 1 DE ABRIL DE 1986 SUPERARA EN CUANTIA BRUTA ANUAL LA CANTIDAD DE 1.512.000 PESETAS.
4. LAS PENSIONES DE JUBILACION QUE SE CAUSEN A PARTIR DE 1 DE ABRIL DE 1986 CON ARREGLO A LAS NUEVAS BASES ANTES EXPRESADAS NO SERAN INFERIORES EN SU CUANTIA BRUTA ANUAL A LAS QUE RESULTARIAN APLICANDO LAS BASES DE PRESTACION VIGENTES EN EL AÑO 1985 EN LAS MISMAS CONDICIONES DE GRUPO, CATEGORIA Y AÑOS DE SERVICIO.
5. LAS NUEVAS BASES SE APLICARAN A LAS COTIZACIONES QUE SE DEVENGUEN A PARTIR DEL DIA 1 DE ABRIL DE 1986. SE EXCEPTUA A LOS BENEFICIARIOS DE CESANTIAS CAUSADAS ANTES DE DICHA FECHA QUE SEGUIRAN COTIZANDO HASTA LA EXTINCION DE TAL PRESTACION SOBRE LAS BASES VIGENTES AL TIEMPO DE PRODUCIRSE EL HECHO CAUSANTE DE LA CESANTIA.
ART. 2.
1. A) SE INCREMENTAN LAS PENSIONES BRUTAS DE JUBILACION CAUSADAS CON ANTERIORIDAD AL 1 DE ABRIL DE 1986 EN LOS SIGUIENTES PORCENTAJES:
PENSIONES INFERIORES A 600.000 PESETAS: 17 POR 100.
PENSIONES COMPRENDIDAS ENTRE 600.001 Y 700.000 PESETAS: 14 POR 100.
PENSIONES COMPRENDIDAS ENTRE 700.001 Y 800.000 PESETAS: 11 POR 100.
PENSIONES COMPRENDIDAS ENTRE 800.001 Y 900.000 PESETAS: 8 POR 100.
PENSIONES COMPRENDIDAS ENTRE 900.001 Y 1.000.000 PESETAS: 6 POR 100.
PENSIONES COMPRENDIDAS ENTRE 1.000.001 Y 1.400.000 PESETAS: 4 POR 100.
B) SE ESTABLECE COMO CUANTIA MAXIMA DE LAS PENSIONES QUE SE REVALORICEN CON ARREGLO A ESTE APARTADO LA CIFRA DE 1.456.000 PESETAS BRUTAS ANUALES Y COMO PENSION MINIMA LA CANTIDAD DE 486.360 PESETAS BRUTAS ANUALES.
2. A) SE INCREMENTAN LAS PENSIONES BRUTAS DE VIUDEDAD CAUSADAS CON ANTERIORIDAD AL 1 DE ABRIL DE 1986 EN LOS SIGUIENTES PORCENTAJES:
PENSIONES INFERIORES A 400.000 PESETAS: 14 POR 100.
PENSIONES COMPRENDIDAS ENTRE 400.001 Y 500.000 PESETAS: 10 POR 100.
PENSIONES COMPRENDIDAS ENTRE 500.001 Y 600.000 PESETAS: 6 POR 100.
PENSIONES COMPRENDIDAS ENTRE 600.001 Y 800.000 PESETAS: 4 POR 100.
PENSIONES COMPRENDIDAS ENTRE 800.001 Y 1.050.000 PESETAS: 2 POR 100.
B) LOS LIMITES MAXIMOS Y MINIMOS DE LAS PENSIONES DE VIUDEDAD SERAN EL 75 POR 100 DE LOS SEÑALADOS PARA LAS PENSIONES DE JUBILACION.
3. LOS INCREMENTOS EXPRESADOS NO SE APLICARAN ESCALONADAMENTE, DIVIDIENDO LA PENSION EN TRAMOS, SINO QUE UN UNICO PORCENTAJE SE APLICARA A LA TOTALIDAD DE LA CUANTIA BRUTA DEL HABER SEGUN SU ENCAJE EN LA ESCALA CORRESPONDIENTE.
4. LAS PENSIONES DE CADA TRAMO, UNA VEZ REVALORIZADAS, NO SERAN INFERIORES EN SU CUANTIA INTEGRA A LA PENSION BRUTA MAXIMA REVALORIZADA DEL TRAMO ANTERIOR.
5. LAS PENSIONES DE ORFANDAD Y EN FAVOR DE FAMILIARES NO SERAN INFERIORES A LAS ESTABLECIDA POR LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 1986.
ART. 3.
LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN TENDRA EFECTOS A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 1986.
LO QUE DIGO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 8 DE ABRIL DE 1986.
LEDESMA BARTRET ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid