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Documento BOE-A-1986-9258

Orden de 10 de abril de 1986 por la que se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones a Instituciones sin fines de lucro, colaboradoras de Educación Permanente de Adultos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 1986, páginas 13275 a 13278 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1986-9258
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/04/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación, señala en su artículo 44.1 las posibilidades que debe ofrecer la Educación Permanente de Adultos, tanto para seguir enseñanzas conducentes a una titulación [apartado a)] como para el "perfeccionamiento, promoción, actualización y readaptación profesional, así como la promoción y extensión cultural a distintos niveles" [apartado b)], estableciendo asimismo en el punto 3 de este artículo que el Estado estimulará la iniciativa privada a tales efectos.

Dentro del proceso de transformación en que se halla inmersa la Educación de Adultos, se considera conveniente coordinar de forma global las actuaciones realizadas por los distintas Instituciones, canalizando adecuadamente los correspondientes fondos públicos. En este marco reguló la Orden de 18 de marzo de 1985 ("Boletín Oficial en Estado" del 27) el procedimiento de concesión de subvenciones a Instituciones sin fines de lucro colaboradoras en la Educación de Adultos, estableciendo la normativa para cursos sucesivos; no obstante, se hace necesario actualizar dicho procedimiento, encomendando la preselección de las solicitudes a una Comisión Provincial creada con tal finalidad.

En consecuencia, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.- La presente Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento para la concesión de subvenciones a aquellas instituciones sin fines de lucro que lleven a cabo actividades de Educación de Adultos en distintas modalidades, señaladas en el artículo 44.1 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.

Segundo.- Dichas actividades habrán de realizarse durante el período que corresponde al curso escolar inmediato siguiente al plazo de solicitud. La duración de las mismas podrá abarcar el curso completo, o bien parte de él si se trata de un programa específico de actuación, siempre que, en este caso, esté incluido en un proyecto que comprende el curso completo.

Tercero.- Las subvenciones a que se refiere la presente Orden podrán ser solicitadas por los titulares de Entidades, Instituciones o, en general, colectivos constituidos legalmente con objetivos educativos que no tengan fines de lucro en esta u otra de las actividades educativas que puedan desarrollar y siempre que cumplan los requisitos exigidos en la presente disposición.

Cuarto.- Las solicitudes irán dirigidas al ilustrísimo señor Director general de Promoción Educativa, según el modelo de instancia que figura en el anexo I a la presente Orden, y se presentarán durante la segunda quincena de abril ante la correspondiente Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Quinto.- La instancia irá acompañada de la siguiente documentación certificada por el titular de la Entidad solicitante:

a) Estadillo resumen sobre las características de la Entidad y datos sobre las actividades a desarrollar, que figura como anexo a esta Orden, todos cuyos apartados deben ser necesariamente cumplimentados.

b) Memoria pedagógica justificativa de la actividad para la que se solicita la subvención, conteniendo: Razones que justifican el proyecto, desarrollo previsto del mismo, incluyendo contenidos, metodología, horario, calendario, medios, etc., y la forma de evaluar los resultados; un estudio crítico de las actividades anteriores realizadas por la Entidad solicitante, con los datos que se estimen significativos; asimismo se incluirá cuanta información no recogida en el estadillo señalado en el apartado anterior se considere necesario aportar.

c) Documento acreditativo de que se trata de una Entidad con personalidad jurídica propia.

d) Documento acreditativo de haber efectuado la justificación de cuentas de la subvención recibida en el ejercicio anterior, si la percibió.

e) Documento acreditativo de hallarse al corriente de las obligaciones tributarías según establece la Orden de 15 de abril de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 17).

La no presentación de alguno de estos documentos será causa de exclusión de la solicitud.

Sexto.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, cada Dirección Provincial dispondrá de treinta días para efectuar la preselección y remitir a la Dirección General de Promoción Educativa los expedientes acompañados de una relación de los mismos por orden de preferencia, con indicación expresa de las solicitudes denegadas y razones que justifican la denegación.

Séptimo.- Para proceder a la preselección, el Director provincial convocará una Comisión Provincial, que estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: Ilustrísimo señor Director provincial.

Vicepresidente: Jefe de la Unidad de Programas Educativos.

Un representante del Servicio de Inspección Técnica de Educación en la provincia.

El Coordinador provincial de Educación de Adultos, que actuará como Secretario.

Dos Profesores de Educación de Adultos, designados por el Director provincial.

El Coordinador de Alfabetización.

Dos titulares de las Entidades solicitantes, elegidos mediante sorteo celebrado por los restantes miembros de la Comisión en una reunión previa convocada a tal efecto.

Cada solicitud irá acompañada del correspondiente informe preceptivo del Servicio de Inspección Técnica de la provincia.

Octavo.- En la preselección se tendrán en cuenta preferentemente los siguientes criterios:

1.º Calidad pedagógica.

2.º Atención a grupos sociales marginados y a núcleos rurales o urbanos especialmente desfavorecidos.

3.º Atención a las actividades equivalentes a los niveles básicos de educación, sean regladas o no regladas.

4.º Coordinación con los programas de Educación de Adultos del Ministerio de Educación y Ciencia en la provincia.

5.º Adecuación al conjunto de actividades de Educación Permanente de Adultos en la provincia.

Noveno.- Bajo la presidencia del Director general de Promoción Educativa se constituirá una Comisión que será la encargada de seleccionar el conjunto de solicitudes preseleccionas en las distintas provincias y elevar la propuesta de resolución correspondiente.

Formarán parte como Vocales de dicha Comisión:

El Subdirector general de Educación Compensatoria, quien sustituirá al Director general en la presidencia de la Comisión, en caso de ausencia de éste.

El Subdirector general de Educación a Distancia.

Un representante del Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Dos titulares de Entidades solicitantes, domiciliados en la ciudad donde se reúna la Comisión, elegidos mediante el procedimiento establecido en el artículo 7.º para los representantes integrantes de la Comisión Provincial.

Dos funcionarios de la Dirección General de Promoción Educativa, de los cuales uno será el Jefe del Servicio de Educación de Adultos, que actuará como Secretario de la Comisión.

Décimo.- Tanto la Comisión Seleccionadora como la Provincial podrán recabar cuanta información complementaria consideren necesaria, directamente o a través de los servicios correspondientes de la Administración Educativa.

Undécimo.- Efectuada la selección definitiva y calculada la cuantía de las subvenciones en función del número de solicitudes seleccionadas, así como del de alumnos atendidos, dentro de la consignación presupuestaria existente, el Director general de Promoción Educativa elevará la correspondiente propuesta de concesión.

Duodécimo.- La orden de concesión determinará en cada caso la cuantía de la subvención, su finalidad y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación.

Decimotercero.- La Entidad perceptora de la subvención deberá justificar, de acuerdo con la legislación vigente, ante la Dirección General de Promoción Educativa la correcta inversión de la misma, mediante expediente integrado por una carpeta índice comprensiva de la totalidad de la nóminas, recibos, facturas, copia del acuerdo de concesión de subvenciones y certificado de su aplicación a los fines para los que se solicitó. Dicho expediente se cursará a través de la correspondiente Dirección Provincial del Departamento.

Decimocuarto.- La Dirección General de Promoción Educativa realizará las comprobaciones que estime pertinentes para asegurar la veracidad de los actos aportados, así como el que los servicios sean realizados conforme a los compromisos contraídos.

Decimoquinto.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a VV. II.

Madrid, 10 de abril de 1986.

MARAVALL HERRERO

Ilmos. Sres. Director general de Promoción Educativa y Directores provinciales del Departamento.

ANEXO I

MODELO DE INSTANCIA

(VER IMAGEN PÁGINA 13276)

ANEXO II

(VER IMAGEN PÁGINA 13277)

Notas aclaratorias

1.1 Nombre de la Institución para la que se solicita subvención.

1.2 Situación geográfica. Si no hay sitio suficiente, hacer una llamada y continuar en otro lugar de este impreso.

1.3 Indicar el nombre del Registro en que se encuentra la Entidad y el número con que consta en él.

1.4 Señalar si el lugar de residencia del alumnado es de ámbito: Pluriprovincial, provincial, comarcal, ciudad, barrio o más limitado.

2.1, 2.2 y 2.3 Estas columnas corresponden a los distintos ciclos de EPA o Enseñanzas regladas equivalentes.

2.4 Consignar el número de alumnos en cada casilla. Si alguno asiste a más de un ciclo, incluirlo en el más elevado.

2.5 Consignar el número de grupos de clase que forman los alumnos.

2.6 Considerar cuántas horas de clase a la semana recibe cada grupo, sumar las de todos los grupos y consignar esta suma en el estadillo, en el nivel correspondiente.

2.7 Señalar el resultado de dividir la casilla anterior (2.6) por el número de grupos (2.5).

2.8 Indicar el porcentaje de alumnos de catorce, quince o dieciséis años en cada nivel.

2.9 Número de Profesores que dan clase en cada nivel. Si un Profesor actúa en más de uno, incluirlo en todos ellos.

2.10 Resultado de sumar todas las casillas 2.4.

2.11 Número de Profesores que ejercen en Enseñanzas regladas. (Si alguno actúa en más de un nivel, la cifra aquí consignada será inferior al resultado de sumar todas las casillas 2.9.)

2.12 Suma de las horas de clase de todos los Profesores a la semana.

2.13 Poner en cada línea el título de una actividad correspondiente a otras enseñanzas regladas distintas de EPA, enseñanzas no formales, informales, etc., y, en general, actividades de diverso tipo, "siempre que estén destinadas a adultos".

2.14 Número de semanas a lo largo de las cuales se desarrolla la actividad. Si es el curso completo, anotar cc.

2.15 Sólo cuando se trate de una misma actividad que se repite durante el curso.

2.16 Horas que ocupa al alumno en el Centro y con el Profesor por semana. Se excluyen las horas de trabajo fuera del Centro.

2.17 Número medio de alumnos asistente a cada actividad completa.

2.18 Número total de alumnos que han seguido la actividad durante el curso.

2.19 Número total de Profesores que han intervenido en el desarrollo de la actividad, independientemente de las horas que haya dedicado cada uno.

2.20 Algunas Instituciones, colectivos, etc., trabajan con grupos sociales muy concretos: Reclusos, campesinos, gitanos empleadas de hogar, etc. En otros casos se produce la asistencia mayoritaria de determinados grupos. Este apartado trata de reflejarlo. Cuando no sea éste el caso, indicar: "No específica."

2.21 Edades más frecuentes entre el alumnado.

2.22 Características socioeconómicas del grupo predominante, si existe.

2.23 Nivel cultural del grupo predominante.

2.24 Porcentaje de alumnos que obtuvieron la titulación para la cual siguieron estudios: Alfabetizados o Certificado de Escolaridad del I Ciclo; Certificado de Escolaridad del II Ciclo o Graduado Escolar.

2.25 Señalar el porcentaje de alumnos que llegaron al final de la actividad no reglada. Es decir, el porcentaje que suponen los que no abandonaron.

3.1 Ingresos totales durante el curso actual suponiendo el desarrollo normal del mismo.

3.2 Cuota mensual que se cobra a los alumnos. Sino es igual para todos, indicar mínimo y máximo.

3.3 Qué porcentaje de alumnos es el que está exento de abonar cuota.

3.4 Cuantía de la subvención recibida del Ministerio de Educación y Ciencia para el curso actual.

3.5 Número de años o cursos en que se ha tenido subvención del Ministerio de Educación y Ciencia, con independencia de que haya habido interrupción o no.

3.6 Cuantía de los demás ingresos.

3.7 Fuente de los ingresos señalados en el apartado anterior.

3.8 Gastos totales en el curso actual suponiendo el desarrollo previsto del mismo.

3.9 Gastos de personal.

3.10 Gastos de funcionamiento: Calefacción, luz, agua, reparaciones, etc.

3.11 Importe del material fungible.

3.12 Importe del material inventariable, incluido mobiliario.

3.13 Importe del total de material que los alumnos reciben gratuitamente.

3.14 Otros gastos, señalando cuáles han sido o se prevé que sean.

2.b) Este apartado tiene los mismos epígrafes que el 2.a), pero referidos en este caso a previsiones realistas para el curso próximo. Es decir, para el que se solicita la subvención.

3.15 importe total que supone el presupuesto previsto.

3.16 Cuota mensual que se pretende cobrar a cada alumno (ver epígrafe 3.2).

3.17 a 3.25 (Ver los epígrafes correspondientes al mismo concepto del 3.3 al 3.14.)

3.26 Importe de la subvención solicitada.

3.27 Porcentaje que supone del total del presupuesto previsto.

Diligencia a cumplimentar por la Dirección Provincial

Examinado el expediente que presenta la Entidad arriba mencionada a los efectos de solicitud de subvención para actividades de Educación Permanente de Adultos, convocadas para el curso próximo.

La Comisión Provincial de Promoción Educativa de Adultos, como consecuencia de dicho examen, realizadas las comprobaciones que ha estimado oportunas y relacionando este expediente con el resto de los presentados en la provincia, en su reunión del día de .............. de 19 ..........

PROPONE:

Número de orden::

Cuantía de la subvención:

Realizando, si procede, las observaciones que figuran en escrito anexo.

.................. a ...... de .................. de 19 .......

El Director provincial,

Se acompaña:

- Anexo con observaciones.

- Acta de la reunión de la Comisión Provincial de Promoción Educativa de Adultos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/04/1986
  • Fecha de publicación: 15/04/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 16/04/1986
  • Fecha de derogación: 14/06/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • ACTUALIZA Orden de 8 de marzo de 1985.
  • CITA:
Materias
  • Educación de Adultos
  • Subvenciones

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