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Documento BOE-A-1986-10796

Orden de 14 de abril de 1986 por la que se establecen las normas sobre integración en el Cuerpo Nacional de Policía.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 3 de mayo de 1986, páginas 15751 a 15752 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1986-10796
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/04/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

EXCELENTISIMOS E ILUSTRISIMOS SEÑORES:

PROMULGADA LA LEY ORGANICA 2/1986, DE 13 DE MARZO, DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, SE HACE PRECISO ELABORAR LA RELACION ESCALAFONAL DE LOS FUNCIONARIOS QUE COMPONEN EL CUERPO NACIONAL DE POLICIA, RESULTANTE DE LA INTEGRACION DE LOS EXTINGUIDOS CUERPO SUPERIOR DE POLICIA Y DE POLICIA NACIONAL.

RESPETANDO LAS PECULIARIDADES DEL CITADO CUERPO, DICHA RELACION HABRA DE ADECUARSE A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 27 DE LA LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, APROBADA POR DECRETO 315/1964, DE 7 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE RELACIONES DE FUNCIONARIOS, Y EN LA ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 7 DE OCTUBRE DE 1964, POR LA QUE SE ESTABLECE EL MODELO AL QUE HAN DE AJUSTARSE LAS RELACIONES DE FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A CUERPOS O ESCALAS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO Y SE DICTAN NORMAS PARA SU CONFECCION.

EN SU VIRTUD Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE CONFIERE A ESTE DEPARTAMENTO EL ARTICULO 17, APARTADO 3. , DE LA CITADA LEY ARTICULADA, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1.

POR LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA SE FORMARA LA RELACION ESCALAFONAL DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA, REFERIDA A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY ORGANICA 2/1986, DE 13 DE MARZO, DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.

ART. 2.

FIGURARAN EN DICHA RELACION TODOS LOS FUNCIONARIOS QUE HAN DE INTEGRARSE EN EL CITADO CUERPO, CUALQUIERA QUE SEA SU SITUACION, EXCEPTO LOS JUBILADOS Y RETIRADOS, ORDENADOS POR ESCALAS Y CATEGORIAS Y, DENTRO DE CADA UNA DE ESTAS, POR ANTIGUEDAD, RESPETANDO, EN SU CASO, EL ORDEN DE PROMOCION OBTENIDO EN LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS SELECTIVAS Y, EN CASO DE EMPATE, ATENDIENDO A LA MAYOR EDAD, CONFORME A LA FORMA DE INTEGRACION QUE SE ESTABLECE EN LOS NUMERO 1, 2, 4, 5 Y 6 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DE LA LEY ORGANICA DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.

LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA QUE SE ENCUENTREN EN SITUACION DE SEGUNDA ACTIVIDAD, FIGURARAN EN UN ANEXO DE DICHA RELACION, ORDENADOS EN LA FORMA QUE ESTABLECE EL PARRAFO ANTERIOR.

ART. 3.

LA RELACION ESCALAFONAL CONTENDRA EL NUMERO DE ORDEN DE CADA FUNCIONARIO, QUE SERA EL QUE RESULTE DE APLICAR LOS CRITERIOS DE ORDENACION ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO ANTERIOR, APELLIDOS Y NOMBRE, FECHA DE NACIMIENTO, FECHA DE SU PRIMER NOMBRAMIENTO EN EL CUERPO SUPERIOR DE POLICIA O EN EL DE POLICIA NACIONAL, ANTIG UEDAD EN LA CATEGORIA, SITUACION ADMINISTRATIVA Y NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL.

ART. 4.

ELABORADA LA RELACION ESCALAFONAL, LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA DISPONDRA SU PUBLICACION CON CARACTER PROVISIONAL EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, A FIN DE QUE LOS INTERESADOS QUE ADVIERTAN ERRORES U OMISIONES O SE CONSIDEREN LESIONADOS EN SUS DERECHOS, PUEDAN FORMULAR RECLAMACION EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS HABILES, A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE DICHA PUBLICACION, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 121 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

ART. 5.

RESUELTAS LAS CITADAS RECLAMACIONES, LA RELACION ESCALAFONAL SERA SOMETIDA AL TITULAR DE ESTE MINISTERIO PARA SU APROBACION Y POSTERIOR PUBLICACION CON CARACTER DEFINITIVO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. LOS FUNCIONARIOS QUE EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY ORGANICA DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD SE ENCONTRARAN REALIZANDO CURSOS DE PROMOCION A ESCALAS O CATEGORIAS SUPERIORES, DE ACUERDO CON EL ANTERIOR SISTEMA DE ASCENSOS, FIGURARAN EN LA RELACION ESCALAFONAL CON EL NUMERO DE ORDEN Y LOS DEMAS DATOS QUE LES CORRESPONDAN ATENDIENDO A SU SITUACION EN LA CITADA FECHA, SIENDO ESCALAFONADOS POSTERIORMENTE, EN EL CASO DE QUE SUPEREN LOS EXPRESADOS CURSOS, EN LA ESCALA Y CATEGORIA QUE LES CORRESPONDA CON ARREGLO A LAS NORMAS DE INTEGRACION DE LA LEY ORGANICA.

SEGUNDA. LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS QUE HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA CITADA LEY VENIAN PRESTANDO SERVICIO EN EL CUERPO DE POLICIA NACIONAL, SE INTEGRARAN PROVISIONALMENTE EN LAS ESCALAS Y CATEGORIAS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA, EN EL LUGAR QUE LES CORRESPONDA, SIGUIENDO LAS PREVISIONES DE AQUELLA Y LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS PRECEDENTES, HASTA TANTO EJERCITEN LA OPCION QUE ESTABLECE DICHA LEY ORGANICA. LOS QUE OPTAREN POR REINTEGRARSE A SU CUERPO O ARMA DE PROCEDENCIA, CAUSARAN AUTOMATICAMENTE BAJA EN LA RELACION ESCALAFONAL.

TERCERA. LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION ANTERIOR QUE ASCENDIEREN A SUPERIOR EMPLEO, EN EL PERIODO DE SEIS MESES, DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY ORGANICA 2/1986, DE 13 DE MARZO, Y QUE OPTAREN POR INTEGRARSE DEFINITIVAMENTE EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICIA, PASARAN A OCUPAR EN LA RELACION ESCALAFONAL EL LUGAR DE LA ESCALA Y CATEGORIA QUE LES HABRIA CORRESPONDIDO INICIALMENTE, TENIENDO EN CUENTA EL NUEVO EMPLEO OBTENIDO.

CUARTA. EN LA RELACION ESCALAFONAL, FIGURARAN EN LA PRIMERA CATEGORIA DE LA ESCALA SUPERIOR, UNICAMENTE LOS COMISARIOS PRINCIPALES Y LOS CORONELES, HASTA QUE SE DETERMINE REGLAMENTARIAMENTE EL NUMERO TOTAL DE FUNCIONARIOS QUE INTEGRARAN DICHA CATEGORIA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA 1 Y DISPOSICION ADICIONAL TERCERA 1, DE LA LEY ORGANICA 2/1986, DE 13 DE MARZO, DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.

LO QUE COMUNICO A V. E. Y V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 14 DE ABRIL DE 1986.

BARRIONUEVO PEÑA EXCMO. SR. DIRECTOR DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO E ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/04/1986
  • Fecha de publicación: 03/05/1986
Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo de la Policía Nacional
  • Cuerpo Nacional de Policía
  • Cuerpo Superior de Policía
  • Fuerzas Armadas
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

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