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Documento BOE-A-1986-9414

Orden de 16 de abril de 1986 por la que se establece el procedimiento de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos correspondientes al suministro de gasóleo B a los agricultores.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 1986, páginas 13674 a 13674 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1986-9414
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/04/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

EXCELENTISIMOS SEÑORES:

EL ARTICULO 30.2 DE LA LEY 45/1985, DE 23 DE DICIEMBRE, DE IMPUESTOS ESPECIALES, DETERMINA QUE POR LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION SE ESTABLECERA UN SISTEMA DE DEVOLUCION DEL IMPUESTO ESPECIAL POR EL GASOLEO B UTILIZADO POR LOS AGRICULTORES.

EN CONSECUENCIA, A PROPUESTA DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION ESTA PRESIDENCIA DISPONE:

PRIMERO. LOS AGRICULTORES TENDRAN DERECHO A LA DEVOLUCION DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE HIDROCARBUROS, QUE ESTABLECE EL ARTICULO 30.2 DE LA LEY 45/1985, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL CONSUMO DE GASOLEO B, EMPLEADO EN EL EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD DENTRO DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 34 DE LA CITADA LEY.

SEGUNDO. SE ENTENDERA QUE SE SOLICITA LA DEVOLUCION DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS SI LA ADQUISICION DEL GASOLEO B SE HACE POR MEDIO DE CHEQUES-CARBURANTE.

LOS CHEQUES-CARBURANTE SERAN LOS DE USO NORMAL, SIN FORMATO O DISEÑO ESPECIAL, TENIENDO IMPRESA LA EXPRESION <GASOLEO B>.

TERCERO. 1. LOS CHEQUES-CARBURANTE SERAN ENTREGADOS A LOS AGRICULTORES POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS. LA PRIMERA VEZ QUE SE SOLICITE A UNA ENTIDAD ESTE SERVICIO, EL AGRICULTOR HA DE ADHERIR AL DOCUMENTO DE SOLICITUD QUE AQUELLA TENGA ESTABLECIDO, UNA ETIQUETA IDENTIFICATIVA DE LAS QUE LE HAYA SUMINISTRADO SU DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA.

2. EL SERVICIO SERA GRATUITO PARA EL AGRICULTOR.

CUARTO. 1. LOS CHEQUES-CARBURANTE CON LA EXPRESION IMPRESA <GASOLEO B> SE UTLIZARAN UNICAMENTE PARA EFECTUAR EL PAGO DE ESTE CARBURANTE.

2. LAS RELACIONES ENTRE EL AGRICULTOR Y LA ENTIDAD FINANCIERA ESTARAN REGULADAS POR LAS NORMAS APLICABLES A LOS CHEQUES-CARBURANTE.

3. EL IMPORTE DEL GASOLEO B SUMINISTRADO DEBERA COINCIDIR CON EL NOMINAL DE LOS CHEQUES-CARBURANTE, NO EFECTUANDOSE DEVOLUCIONES EN EFECTIVO.

4. LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL USO INDEBIDO DE LOS CHEQUES-CARBURANTE SE EXIGIRA, EN SU CASO, AL AGRICULTOR, SIN PERJUICIO DE LAS DEMAS RESPONSABILIDADES QUE PROCEDAN.

QUINTO. 1. LAS CONDICIONES DE PRESTACION DEL SERVICIO SE REGULARAN POR CONVENIO ENTRE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

2. SU PRESTACION SERA OBLIGATORIA PARA LAS ENTIDADES COLABORADORAS DEL TESORO QUE TENGAN IMPLANTADO EL SERVICIO DE CHEQUES-CARBURANTE O LO IMPLANTEN EN EL FUTURO.

3. LAS ENTIDADES COLABORADORAS QUE NO LO TENGAN LO COMUNICARAN POR ESCRITO,EN EL PLAZO DE UN MES, A LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

O. LAS ENTIDADES FINANCIERAS ENVIARAN AL CENTRO DE PROCESO DE DATOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA RELACION CENTRALIZADA, EN SOPORTE MAGNETICO, DE LOS CONSUMIDORES DE GASOLEO B, DURANTE CADA TRIMESTRE NATURAL.

LOS DATOS QUE HAN DE FIGURAR EN DICHAS RELACIONES SON:

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL BENEFICIARIO DE LA DEVOLUCION.

DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O CODIGO DE IDENTIFICACION, CON CARACTER DE CONTROL.

ENTIDAD FINANCIERA, SUCURSAL Y NUMERO DE LA CUENTA DE ADEUDO DE LOS CHEQUES. IMPORTE TOTAL ADEUDADO POR CHEQUES-CARBURANTE DE GASOLEO B EN EL PERIODO.

LAS NORMAS DE PRESENTACION Y DISEÑOS INFORMATICOS SE REGULARAN POR RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/04/1986
  • Fecha de publicación: 17/04/1986
  • Entrada en vigor: del Proceso de Devolución el 1 de junio de 1986.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN : Orden de 2 de diciembre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-27856).
  • SE DESARROLLA apartados Septimo y Octavo por Resolución de 23 de julio de 1986 (Ref. BOE-A-1986-20406).
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Carburantes y combustibles
  • Impuesto Especial sobre Hidrocarburos
  • Productos petrolíferos

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