ILUSTRISIMOS SEÑORES:
EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EN SUS ARTICULOS 138 AL 158, AMBOS INCLUSIVE, REGULA LA GESTION DEL IMPUESTO Y EN PARTICULAR LO RELATIVO A LOS OBLIGADOS A DECLARAR Y CLASES DE DECLARACION. EL REAL DECRETO 338/1985, DE 15 DE MARZO, ESTABLECIO MODIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACION E INGRESO.
EL ARTICULO 52 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, APROBO LA ESCALA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS PARA EL PERIODO IMPOSITIVO DE 1985. POSTERIORMENTE SE MODIFICO EL ARTICULO 157 DEL REGLAMENTO DE DICHO IMPUESTO POR EL REAL DECRETO 629/1985, DE 30 DE ABRIL, SOBRE EL REGIMEN DE RETENCIONES. PARA QUE DICHA MEDIDA FUERA EFICAZ, LA LEY 48/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, DE REFORMA PARCIAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, RECOGE UNA NUEVA REDACCION DEL ARTICULO 28 DE LA LEY 44/1978. POR ULTIMO, EL REAL DECRETO 711/1986 MODIFICA LOS ARTICULOS 115 Y 144 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.
EL ARTICULO 11 DE LA LEY 50/1977, DE 14 DE NOVIEMBRE, DESARROLLADO POR LA ORDEN DE 14 DE ENERO DE 1978, REGULA EL IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FISCAS.
TODO ELLO HACE NECESARIO SE DICTEN LAS NORMAS PARA LA APLICACION DE LOS INDICADOS PRECEPTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS, RELATIVOS A LAS PERSONAS OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, YA SEA ORDINARIA O SIMPLIFICADA, LOS MODELOS DE DICHAS DECLARACIONES Y LAS DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE EL PATRIMONIO EN SU VIRTUD, Y HACIENDO USO DE LAS AUTORIZACIONES QUE TIENE CONCEDIDAS, ESTE MINISTERIO SE HA SERVIDO DISPONER:
PRIMERO. 1. ESTARAN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION LOS SUJETOS PASIVOS QUE OBTENGAN RENDIMIENTOS O INCREMENTOS DE PATRIMONIO SOMETIDOS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.
2. NO OBSTANTE, NO ESTARAN OBLIGADOS A DECLARAR LOS SUJETOS PASIVOS QUE TENGAN INGRESOS BRUTOS INFERIORES A 500.000 PESETAS ANUALES, COMPUTANDOSE, EN SU CASO, TODOS LOS INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR. A ESTOS EFECTOS NO SE COMPUTARAN LOS RENDIMIENTOS DE LA VIVIENDA PROPIA QUE CONSTITUYA RESIDENCIA HABITUAL DEL CONTRIBUYENTE O, EN SU CASO, DE LA UNIDAD FAMILIAR.
3. TAMBIEN DEBERAN PRESENTAR LA DECLARACION AQUELLAS PERSONAS FISICAS CON DERECHO A DEVOLUCION POR RAZON DE RETENCIONES O PAGOS FRACCIONADOS REALIZADOS A CUENTA DEL IMPUESTO, A EFECTOS DE QUE POR LA ADMINISTRACION SE TRAMITE LA CORRESPONDIENTE DEVOLUCION, CUANDO PROCEDA.
SEGUNDO. 1. LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS SON DE DOS MODALIDADES: A) LA DECLARACION ORDINARIA, QUE ES APLICABLE A TODOS LOS SUJETOS PASIVOS, Y B) LA DECLARACION SIMPLIFICADA, QUE SERA APLICABLE A AQUELLOS SUJETOS PASIVOS INTEGRADOS O NO EN UNIDADES FAMILIARES CUYAS RENTAS PROVENGAN EXCLUSIVAMENTE DE LAS SIGUIENTES FUENTES:
TRABAJO PERSONAL.
VIVIENDAS PROPIAS UTILIZADAS, DESOCUPADAS O ARRENDADAS POR SU PROPIETARIO O USUFRUCTUARIO, EN UN MAXIMO DE TRES.
VALORES MOBILIARIOS DE RENTA FIJA O VARIABLE Y DE CUENTAS CORRIENTES, AHORRO O PLAZO, SIEMPRE QUE LOS INGRESOS BRUTOS POR ESTOS CONCEPTOS, EN CONJUNTO, NO SUPEREN 500.000 PESETAS ANUALES.
PENSIONES Y HABERES PASIVOS POR PERSONAS QUE NO GENERARON EL DERECHO A SU PERCEPCION.
ACTIVIDADES AGRARIAS SOMETIDAS A ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR, MODALIDAD SIMPLIFICADA.
PENSIONES COMPENSATORIAS ENTRE CONYUGES Y ANUALIDADES POR ALIMENTOS, SATISFECHAS POR DECISION JUDICIAL, EN LOS TERMINOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS.
EN NINGUN CASO PODRAN PRESENTAR DECLARACION SIMPLIFICADA, LOS PERCEPTORES DE RENDIMIENTOS IMPLICITOS DE CAPITAL MOBILIARIO, SUJETOS A RETENCION DEL 45 POR 100 EN SU EMISION.
2. SI EL TOTAL DE LOS INGRESOS NETOS PROCEDENTES EXCLUSIVAMENTE DE LAS FUENTES ENUMERADAS EN EL PUNTO 1 DE ESTE ARTICULO FUERE IGUAL O INFERIOR A 1.590.000 PESETAS, DEBERA APLICARSE LA ESCALA SIMPLIFICADA PARA EL CALCULO DE LA CUOTA INTEGRA. SI LOS INGRESOS NETOS SUPERARAN DICHA CUANTIA, SE APLICARA LA TARIFA GENERAL.
TERCERO. LOS SUJEROS PASIVOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FISICAS QUE DEBAN SUSCRIBIR LA DECLARACION UNIRAN A UNO DE LOS EJEMPLARES PARA LA ADMINISTRACION, FOTOCOPIA DE SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, SIN PERJUICIO DE LA CONSIGNACION DE SU NUMERO EN LA CASILLA CORRESPONDIENTE DEL IMPRESO DE DECLARACION. CUANDO SE POSEAN ETIQUETAS IDENTIFICATIVAS, DEBERAN ADHERIRSE EN LOS ESPACIOS RESERVADOS AL EFECTO Y, EN ESTE CASO, NO SE APORTARA LA FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DEL DECLARANTE NI, EN SU CASO, LA DEL CONYUGE.
CUARTO. POR LA PRESENTE ORDEN SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACION ORDINARIA Y SIMPLIFICADA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FISICAS, LOS DOCUMENTOS DE INGRESO, ASI COMO EL MODELO DE DECLARACION DE ACTIVIDADES NUMERO 195, SEGUN ANEXO ADJUNTO A LA PRESENTE ORDEN, REPRESENTADOS POR:
A) DECLARACIONES DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y EXTRAORDINARIO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FISICAS:
MODELO D-100. DECLARACION ORDINARIA.
MODELO D-101. DECLARACION SIMPLIFICADA.
MODELO F-100. RESUMEN DE LOS RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO Y VARIACIONES PATRIMONIALES DEL CAPITAL MOBILIARIO.
MODELO D-714. IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FISICAS.
B) DOCUMENTOS DE INGRESO:
MODELO 100. DOCUMENTO DE INGRESO O DEVOLUCION DE LA DECLARACION ORDINARIA.
MODELO 101. DOCUMENTO DE INGRESO O DEVOLUCION DE LA DECLARACION SIMPLIFICADA.
MODELO 102. DOCUMENTO DE INGRESO DEL SEGUNDO PLAZO, TANTO DE LA DECLARACION ORDINARIA COMO DE LA SIMPLIFICADA.
MODELO 714. DOCUMENTO DE INGRESO DE LA DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.
C) DECLARACION DE ACTIVIDADES:
MODELO 195.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 16 DE ABRIL DE 1986.
SOLCHAGA CATALAN ILMOS. SRES. DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS Y DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE GESTION Y COOPERACION TRIBUTARIA.
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