ILUSTRISIMO SEÑOR:
LA DECISION DE LA COMISION DE 4 DE ABRIL DE 1986 AUTORIZA A ESPAÑA PARA ESTABLECER, DURANTE 1986, UNA VIGILANCIA INTRACOMUNITARIA DE LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADOS PRODUCTOS SUSCEPTIBLES DE SER OBJETO DE MEDIDAS DE PROTECCION, EN VIRTUD DEL ARTICULO 115 DEL TRATADO DE ROMA, LO QUE SUPONE UNA MODIFICACION PARCIAL Y TRANSITORIA DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986, SOBRE PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS IMPORTACIONES.
EN SU VIRTUD DISPONGO:
ARTICULO UNICO. QUEDAN SOMETIDAS A VIGILANCIA ESTADISTICA PREVIA A LA IMPORTACION, REQUIRIENDO, EN CONSECUENCIA, LA EXPEDICION DEL DOCUMENTO DENOMINADO NOTIFICACION PREVIA DE IMPORTACION ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4. DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS IMPORTACIONES, LOS PRODUCTOS QUE SE RELACIONAN EN ANEJO CUANDO, ESTANDO EN LIBRE PRACTICA EN EL TERRITORIO ADUANERO DE LA COMUNIDAD, SEAN ORIGINARIOS DE LOS PAISES QUE EN DICHO ANEJO SE RELACIONAN.
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION.
LO QUE COMUNICO A V. I. A LOS EFECTOS OPORTUNOS.
MADRID, 6 DE MAYO DE 1986.
SOLCHAGA CATALAN ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.
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