ILUSTRISIMO SEÑOR:
A PUNTO DE FORMALIZARSE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS POR CUYA VIRTUD LOS CENTROS DOCENTES PRIVADOS SERAN FINANCIADOS CON FONDOS PUBLICOS A PARTIR DEL COMIENZO DEL PROXIMO CURSO ACADEMICO 1986-1987, DE ACUERDO CON EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL TITULO IV DE LA LEY ORGANICA 8/1985, DE 3 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION, PROCEDE AHORA DICTAR LAS NORMAS POR LAS QUE SE FACILITE LA CONSTITUCION Y DESIGNACION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS CONCERTADOS EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA CITADA LEY ORGANICA Y EN EL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS DE CONCIERTOS EDUCATIVOS, APROBADO POR REAL DECRETO 2377/1985, DE 18 DE DICIEMBRE.
LA PRESENTE DISPOSICION TIENE, PUES, POR OBJETO GARANTIZAR LA PARTICIPACION EFECTIVA DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD ESCOLAR EN LOS RESPECTIVOS PROCESOS ELECTIVOS, TODO ELLO DENTRO DEL RESPETO A LA AUTONOMIA QUE AMBAS DISPOSICIONES RECONOCEN A LOS CENTROS CONCERTADOS.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
PRIMERO. EN LOS CENTROS DOCENTES CONCERTADOS DEBERA PROCEDERSE A LA ELECCION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR Y A LA CONSTITUCION DEL MISMO CON ANTERIORIDAD A LA FINALIZACION DEL PERIODO LECTIVO CORRESPONDIENTE AL CURSO 1985-1986.
SEGUNDO. LA CONSIGUIENTE DESIGNACION DE DIRECTOR SE EFECTUARA DENTRO DE LAS DOS SEMANAS SIGUIENTES A LA CONSTITUCION DEL CONSEJO ESCOLAR PREVISTA EN EL APARTADO ANTERIOR.
TERCERO. LOS TITULARES DE LOS CENTROS CONCERTADOS PONDRAN EN CONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD ESCOLAR Y DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE EDUCACION Y CIENCIA, CON LA ANTELACION SUFICIENTE, LAS MEDIDAS QUE ADOPTEN RESPECTO A LO PREVISTO EN LOS DOS APARTADOS ANTERIORES, TENIENDO EN CUENTA LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, OBJETIVIDAD E IGUALDAD QUE DEBEN INSPIRAR LOS CORRESPONDIENTES PROCESOS ELECTIVOS.
CUARTO. 1. LOS TITULARES DE LOS CENTROS CONCERTADOS COMUNICARAN TAMBIEN A LOS DIRECTORES PROVINCIALES DE EDUCACION Y CIENCIA LA CONSTITUCION DEL CONSEJO ESCOLAR Y LA DESIGNACION DEL DIRECTOR EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS A PARTIR DE LA REALIZACION DE AMBOS ACTOS.
2. DICHA COMUNICACION INDICARA LOS NOMBRES Y APELLIDOS DEL CITADO CARGO Y DE LOS COMPONENTES DE AQUEL ORGANO COLEGIADO.
3. LAS SUCESIVAS VARIACIONES QUE, EN SU CASO, SE PRODUZCAN DEBERAN SER COMUNICADAS IGUALMENTE.
QUINTO. LAS INFRACCIONES DE LAS NORMAS SOBRE PARTICIPACION PODRAN SER DENUNCIADAS ANTE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE EDUCACION Y CIENCIA, EN CUYO CASO SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 61 Y 62 DE LA LEY ORGANICA.
SEXTO. SE AUTORIZA A LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO PARA QUE, EXCEPCIONALMENTE Y POR CAUSAS DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS, PUEDAN REAJUSTAR LOS PLAZOS SEÑALADOS EN LOS APARTADOS PRIMERO Y SEGUNDODE ESTA ORDEN.
SEPTIMO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I.
MADRID, 9 DE MAYO DE 1986.
MARAVALL HERRERO ILMO. SR. SUBSECRETARIO DE EDUCACION Y CIENCIA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid