ILUSTRISIMOS SEÑORES:
POR EL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 21 DE FEBRERO DE 1986 SE AUTORIZO AL BANCO DE CREDITO AGRICOLA PARA REALIZAR UNA O MAS EMISIONES DE CEDULAS AGRARIAS HASTA UN IMPORTE GLOBAL DE 20.000 MILLONES DE PESETAS.
EN DICHO ACUERDO SE ENCOMIENDA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA FIJAR LAS CARACTERISTICAS DE LAS EMISIONES, ASI COMO EJECUTAR CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DE DICHO ACUERDO, Y RESOLVER LAS DUDAS QUE SURJAN EN SU APLICACION.
CON FECHA 11 DE MARZO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 20) SE AUTORIZO UNA PRIMERA EMISION POR IMPORTE DE 8.000 MILLONES DE PESETAS QUE FUE TOTALMENTE CUBIERTA.
EN VIRTUD, ESTE MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA HA TENIDO A BIEN DISPONER SE AUTORICE UNA SEGUNDA EMISION DE CEDULAS AGRARIAS CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:
PRIMERO. LA EMISION DE CEDULAS AGRARIAS DEL BANCO DE CREDITO AGRICOLA SERA DE UN IMPORTE TOTAL NOMINAL DE 8.000 MILLONES DE PESETAS.
SEGUNDO. LOS TITULOS SERAN DE 500.000 PESETAS NOMINALES CADA UNO, NUMERADOS CORRELATIVAMENTE DEL 1 AL 16.000. NO OBSTANTE, PODRAN SER AGRUPADOS EN TITULOS MULTIPLES. TERCERO. EL INTERES NOMINAL ANUAL SERA DEL 11 POR 100, QUE SE DEVENGARA SEMESTRALMENTE, POR MITADES, EL 10 DE JUNIO Y EL 10 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, SIENDO EL 10 DE DICIEMBRE DE 1986, LA FECHA DEL PRIMER CUPON Y EL 10 DE JUNIO DE 1991 LA FECHA DEL ULTIMO CUPON.
CUARTO. LA AMORTIZACION DE LAS CEDULAS AGRARIAS SE REALIZARA EN UN UNICO PAGO, A LOS CINCO AÑOS, EL DIA 10 DE JUNIO DE 1991.
QUINTO. EL PERIODO DE SUSCRIPCION ABIERTO PARA LA EMISION SERA DEL 20 DE MAYO AL 10 DE JUNIO DE 1986.
SEXTO. LAS SUSCRIPCIONES CUYO DESEMBOLSO SE EFECTUE CON POSTERIORIDAD AL 10 DE JUNIO, DEVENGARAN LA PARTE PROPORCIONAL DEL INTERES QUE CORRESPONDA HASTA EL VENCIMIENTO DEL PRIMER CUPON CORRIENTE.
SEPTIMO. DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 21 DE FEBRERO DE 1986, LAS CEDULAS AGRARIAS SERAN COMPUTABLES EN EL COEFICIENTE DE INVERSION OBLIGATORIA DE LAS ENTIDADES DE DEPOSITO, SEGUN LEY 13/1985, REAL DECRETO 2254/1985 Y ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 1985.
LO QUE DIGO A VV. II.
MADRID, 9 DE MAYO DE 1986. P. D. (ORDEN DE 11 DE FEBRERO DE 1983), EL SECRETARIO DE ESTADO DE ECONOMIA Y PLANIFICACION, MIGUEL ANGEL FERNANDEZ ORDOÑEZ.
ILMOS. SRES. PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL Y DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
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