Ilmos. Sres.: Primero.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado se aprueba la delegación por los Directores generales en lo Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social a favor de los Directores provinciales de las siguientes competencia en materia de gestión de personal:
1.1. Concesión de permisos y licencias (apartado 1.3. 1.8 de la Orden de 29 de noviembre de 1985).
La concesión de permisos y licencias a que hace referencia los apartados a), b), d), e) y f) del artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
La concesión de vacaciones anuales retribuidas en los términos y condiciones previstas en el apartado sexto de la Instrucción de 21 de diciembre de 1983, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dictan normas sobre jornada y horario de trabajo, licencias y vacaciones del personal.
La concesión de los permisos por asuntos particulares, previstos en el apartado segundo de la Resolución de 27 de agosto de 1985, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se modifica la Instrucción de 21 de diciembre de 1983, anteriormente citada.
La concesión de licencias sin sueldo por asuntos propios, por tiempo no superior a treinta días al año, siempre que lo permitan las necesidades del servicio.
1.2. La concesión de excedencias voluntarias cuando no sea por motivos particulares (apartado 1.3.1.11 de la Orden de 29 de noviembre de 1985).
13. Las comisiones de servicio dentro del ámbito de la Entidad gestora o servicio común por tiempo inferior a seis meses siempre que tenga lugar dentro del ámbito provincial (apartado 1.3.1.3 de la Orden del 29 de noviembre de 1985).
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 14 de mayo de 1986.
ALMUNIA AMANN
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directores generales de las Entidades gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social adscritos al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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