EXCELENTISIMOS SEÑORES:
EL 11 DE OCTUBRE DE 1985 SE PUBLICO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> EL INSTRUMENTO DE RATIFICACION DEL CONVENIO ENTRE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS, SOBRE INDEMNIZACION DE LAS TIERRAS RECUPERADAS POR EL ESTADO MARROQUI EN EL MARCO DEL DAHIR DE 2 DE MARZO DE 1973, HECHO EN MADRID EL 8 DE NOVIEMBRE DE 1979.
EL CITADO CONVENIO ENTRO EN VIGOR EL 12 DE SEPTIEMBRE DE 1985, FECHA DEL CANJE DE LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION. PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN DICHO CONVENIO, SE HACE NECESARIA LA CREACION DE UNA COMISION INTERMINISTERIAL QUE PROCEDA AL REPARTO DE LA INDEMNIZACION FIJADA EN EL ARTICULO 3 DEL MENCIONADO CONVENIO.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTERIOS DE ASUNTOS EXTERIORES, ECONOMIA Y HACIENDA Y DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, ESTA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DISPONE:
ARTICULO 1. SE CONSTITUYE EN EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES UNA COMISION INTERMINISTERIAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE CORRESPONDEN AL GOBIERNO ESPAÑOL, EN VIRTUD DEL CONVENIO FIRMADO EN MADRID ENTRE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS, EL 8 DE NOVIEMBRE DE 1979, SOBRE INDEMNIZACIONES DE TIERRAS RECUPERADAS POR EL ESTADO MARROQUI EN EL MARCO DEL DAHIR DE 2 DE MARZO DE 1973.
ART. 2. LA MENCIONADA COMISION PROPONDRA AL GOBIERNO, A TRAVES DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, EL REPARTO DE LA INDEMNIZACION GLOBAL DE 145.000.000 DE PESETAS, CONTRAVALOR DE 9 MILLONES DE DIRHAMS, RECIBIDOS DEL GOBIERNO MARROQUI.
ART. 3. PARA EL MENCIONADO REPARTO, ESTA COMISION TENDRA EN CUENTA LOS ELEMENTOS SIGUIENTES:
PRIMERO. LA TIERRA, LAS PLANTACIONES Y LOS EDIFICIOS HABITABLES O DE EXPLOTACION, LA MAQUINARIA O LAS PARTICIPACIONES DE LAS COOPERATIVAS, ASI COMO CUALQUIER OTRO ELEMENTO TRANSFERIDO AL ESTADO MARROQUI EN EL MARCO DEL DAHIR DEL 2 DE MARZO DE 1973.
SEGUNDO. EL MATERIAL, EL GANADO VIVO, LOS PRODUTOS ALMACENADOS Y LOS GASTOS DE CULTIVO.
TERCERO. LAS DEUDAS DE LOS AGRICULTORES ESPAÑOLES CONTEMPLADOS EN EL CITADO CONVENIO CONTRAIDAS HACIA EL ESTADO MARROQUI Y LOS ORGANISMOS PUBLICOS MARROQUIES, ESTABLECIDAS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DEL ACUERDO HISPANO-MARROQUI DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1979.
ART. 4. EL REPARTO SE REALIZARA ENTRE AQUELLAS PERSONAS QUE, HABIENDO AGOTADO LOS RECURSOS INTERNOS DEL DERECHO MARROQUI Y PRESENTADO EXPRESAMENTE SU PETICION DE PROTECCION DIPLOMATICA AL ESTADO ESPAÑOL, FUERON TENIDAS EN CUENTA EN LA NEGOCIACION DEL CONVENIO HISPANO-MARROQUI DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1979.
PARA QUE PUEDAN SER TENIDAS EN CUENTA ESTAS PETICIONES POR LA COMISION INTERMINISTERIAL, LOS INTERESADOS PODRAN HACER RENUNCIA FORMAL POR ESCRITO A PRESENTAR POSIBLES REIVINDICACIONES, ANTE INSTANCIAS ARBITRALES O JUDICIALES, DE LOS DERECHOS E INTERESES CONTEMPLADOS EN LOS ARTICULOS 1 Y 2 DEL CONVENIO HISPANO-MARROQUI DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1979.
ART. 5. LA COMPOSICION DE LA CITADA COMISION INTERMINISTERIAL SERA LA SIGUIENTE:
PRESIDENTE: DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES O FUNCIONARIO EN QUIEN DELEGUE.
VOCALES:
A) EL JEFE ADJUNTO DEL GABINETE TECNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
B) EL JEFE DEL SERVICIO DE INVESTIGACION PATRIMONIAL DE LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
SECRETARIO: EL DIRECTOR DE ACCION CONSULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES.
ART. 6. LA COMISION INTERMINISTERIAL PODRA CONVOCAR, EN CALIDAD DE ASESORES, A LOS FUNCIONARIOS DE CUALQUIER DEPARTAMENTO MINISTERIAL O DEL BANCO DE ESPAÑA QUE POR SU ESPECIALIDAD JUZGUE NECESARIO, ATENDIENDO A UN ORDEN DEL DIA DETERMINADO.
DISPOSICION FINAL LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. EE. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 22 DE MAYO DE 1986.
MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ EXCMOS. SRES. MINISTROS DE ASUNTOS EXTERIORES, DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
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