PRESENTADOS RECURSOS DE REPOSICION CONTRA LO DISPUESTO EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 2283/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA EMISION DE LOS INFORMES DE APTITUD NECESARIOS PARA LA OBTENCION DE LICENCIAS, PERMISOS Y TARJETAS DE ARMAS, Y ACORDADA POR EL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 23 DE MAYO DE 1986, LA ESTIMACION PARCIAL DE DICHOS RECURSOS, SE CONSIDERA NECESARIO PUBLICAR, PARA GENERAL CONOCIMIENTO Y CUMPLIMIENTO, LA PARTE DISPOSITIVA DE LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE, QUE DICE ASI: SE ESTIMAN LOS RECURSOS DE REPOSICION INTERPUESTOS CONTRA EL REAL DECRETO 2283/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA EMISION DE LOS INFORMES DE APTITUD NECESARIOS PARA LA OBTENCION DE LICENCIAS, PERMISOS Y TARJETAS DE ARMAS, CUYO ARTICULO 1., AL FINAL DE SU PARRAFO 2. , DONDE DICE:
<ASIMISMO QUEDAN EXCEPTUADAS LAS AUTORIZACIONES ESPECIALES DE COLECCIONISTA Y LAS TARJETAS DE HERRAMIENTAS INDUSTRIALES Y DE ARMAS DE LAS CATEGORIAS 6. 1 Y 9. 2>, QUEDARA REDACTADO DICIENDO: <ASIMISMO QUEDAN EXCEPTUADAS LAS AUTORIZACIONES ESPECIALES DE COLECCIONISTA Y LAS TARJETAS DE HERRAMIENTAS INDUSTRIALES Y DE ARMAS DE LAS CATEGORIAS 6. Y 9. 2>.
MADRID, 28 DE MAYO DE 1986.
BARRIONUEVO PEÑA
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