ILMO. SR.: LOS ARTICULOS VIII Y XIII DEL ACUERDO FIRMADO ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL Y LA SANTA SEDE RECONOCEN A LA IGLESIA CATOLICA EL DERECHO A ESTABLECER SEMINARIOS MENORES DIOCESANOS Y RELIGIOSOS, LOS CUALES PODRAN SER AUTORIZADOS O CLASIFICADOS COMO CENTROS ESCOLARES PRIVADOS DE LOS DISTINTOS NIVELES DE ENSEÑANZA. ASIMISMO SE RECONOCE EL DERECHO DE ESTOS CENTROS Y SUS ALUMNOS A RECIBIR SUBVENCIONES, BECAS, BENEFICIOS FISCALES Y OTRAS AYUDAS QUE EL ESTADO OTORGUE DE ACUERDO CON EL REGIMEN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN MATERIA EDUCATIVA.
LA ORDEN DE 4 DE MAYO DE 1982 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 19), SOBRE REGIMEN APLICABLE A LOS SEMINARIOS MENORES DIOCESANOS Y RELIGIOSOS CON ALUMNOS DE EDAD CORRESPONDIENTE AL CICLO SUPERIOR DE EDUCACION GENERAL BASICA, RECOGE EN EL PUNTO 6. LOS DERECHOS RECONOCIDOS A ESTE TIPO DE CENTROS, SI BIEN LOS EXCEPTUA, EN SU NUMERO TERCERO, DEL CUMPLIMIENTO DE UNA SERIE DE REQUISITOS QUE IMPOSIBILITAN SU ENCAJE EN LAS PREVISIONES LEGALES QUE PARA LA APLICACION DEL REGIMEN DE CONCIERTOS EDUCATIVOS ESTABLECEN LA LEY ORGANICA 8/1985, DE 3 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION, Y EL REAL DECRETO 2377/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS.
EN CONSECUENCIA, SE HACE PRECISO CANALIZAR LAS AYUDAS A QUE ESTOS CENTROS TIENEN DERECHO MEDIANTE UN REGIMEN ESPECIAL ADECUADO A LAS PECULIARIDADES RECOGIDAS EN LA CITADA ORDEN DE 4 DE MAYO DE 1982.
POR ELLO, ESTE MINISTERIO, DE ACUERDO CON LA JERARQUIA ECLESIASTICA EN AQUELLO QUE LE COMPETE, HA DISPUESTO:
PRIMERO. LOS SEMINARIOS MENORES DIOCESANOS Y RELIGIOSOS DE LA IGLESIA CATOLICA PERCIBIRAN UNA SUBVENCION DEL ESTADO DETERMINADA EN FUNCION DEL NUMERO DE ALUMNOS QUE ESCOLARICEN EN EL CICLO SUPERIOR DE EDUCACION GENERAL BASICA.
SEGUNDO. LA CUANTIA POR ALUMNO SE FIJARA DIVIDIENDO POR 35 EL MODULO POR UNIDAD QUE, PREVIAMENTE FIJADO POR LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, PERCIBAN LOS CENTROS CONCERTADOS DE EDUCACION GENERAL BASICA.
TERCERO. LOS LIBRAMIENTOS PARA SATISFACER LAS AYUDAS A LOS SEMINARIOS CON DERECHO A LAS MISMAS SE REALIZARAN CUATRIMESTRALMENTE A LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.
CUARTO. EL LIBRAMIENTO DEL PRIMER CUATRIMESTRE DE UN CURSO ESCOLAR SE REALIZARA CONFOME A LA RELACION DE ALUMNOS ESCOLARIZADOS QUE, AGRUPADOS POR CURSOS, CADA SEMINARIO PRESENTARA ANTE LA DIRECCION PROVINCIAL CORRESPONDIENTE. PARA LOS LIBRAMIENTOS DE LOS RESTANTES PERIODOS SERA PRECISO LA PRESENTACION, ANTE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES RESPECTIVAS, DE LA DOCUMENTACION QUE JUSTIFIQUE LA CONTINUIDAD DE LOS MISMOS ALUMNOS O LAS VARIACIONES QUE EN EL MISMO SE HAYAN PRODUCIDO.
LA DOCUMENTACION REQUERIDA EN LOS APARTADOS ANTERIORES SE PRESENTARA EN LOS SIGUIENTES PLAZOS:
A) LA RELATIVA AL PRIMER CUATRIMESTRE DE UN CURSO, DURANTE EL MES DE SEPTIEMBRE DEL CURSO ESCOLAR CORRESPONDIENTE.
B) LA REFERENTE AL RESTO DE LOS PERIODOS DE UN CURSO ESCOLAR, DURANTE EL ULTIMO MES DEL CUATRIMESTRE AL QUE LA JUSTIFICACION SE REFIERE.
QUINTO. LAS DIRECCIONES PROVINCIALES ENVIARAN LA DOCUMENTACION RECIBIDA A LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION E INVERSIONES CON SU INFORME Y EL DEL SERVICIO DE INSPECCION DENTRO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES AL DE FINALIZACION DE LOS PLAZOS SEÑALADOS EN EL NUMERO ANTERIOR.
SEXTO. EL REGIMEN PREVISTO EN LA PRESENTE ORDEN COMENZARA A APLICARSE EN EL CURSO ESCOLAR 1986-1987, A CUYO EFECTO LOS SEMINARIOS PRESENTARAN, DURANTE EL MES DE SEPTIEMBRE DE 1986, LA DOCUMENTACION A QUE HACE REFERENCIA EL NUMERO CUARTO DE ESTA ORDEN.
DISPOSICION TRANSITORIA DURANTE EL CURSO 1985-1986, CONTINUARA VIGENTE EL SISTEMA ACTUAL, REALIZANDOSE DOS LIBRAMIENTOS, UNO PARA EL PERIODO DE ENERO A JUNIO Y OTRO POR LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO.
DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA. LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN SERA DE APLICACION EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA, PUNTO 1, DE LA LEY ORGANICA 8/1985, DE 3 DE JULIO, A CUYO FIN, LOS CONSEJEROS TITULARES DE EDUCACION DISPONDRAN LO QUE CONSIDEREN OPORTUNO PARA QUE LA APLICACION DEL REGIMEN DE SUBVENCIONES A SEMINARIOS TENGA LUGAR EN LAS MISMAS A PARTIR DEL CURSO ESCOLAR 1986/1987.
SEGUNDA. A EFECTOS DE LA GESTION QUE CORRESPONDA A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON COMPETENCIAS ASUMIDAS EN MATERIA DE EDUCACION, LA DISTRIBUCION TERRITORIAL DEL CREDITO QUE PARA FINANCIAR ESTE TIPO DE SUBVENCIONES SE CONSIGNE EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO SE REALIZARA EN FUNCION DEL NUMERO DE ALUMNOS EFECTIVAMENTE ESCOLARIZADOS EN LOS CENTROS Y NIVELES A QUE SE REFIERE EL PUNTO 1. DE LA PRESENTE ORDEN.
LO QUE COMUNICO A V. I. A LOS EFECTOS OPORTUNOS.
MADRID, 29 DE MAYO DE 1986.
MARAVALL HERRERO ILMO. SR. SUBSECRETARIO.
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