EXCELENTISIMO E ILUSTRISIMO SEÑORES:
LA ORDEN DE 22 DE MARZO DE 1982 POR LA QUE SE REGULA LA CREACION, MANTENIMIENTO Y DIFUSION DE LAS BASES DE DATOS DEL PROGRAMA <PUNTOS DE INFORMACION CULTURAL> HA CONSTITUIDO HASTA LA FECHA EL MARCO NORMATIVO EN EL QUE SE HAN DESARROLLADO LAS ACTIVIDADES DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE BASES DE DATOS LLEVADAS A CABO POR EL MINISTERIO DE CULTURA.
A LO LARGO DEL PERIODO DE TIEMPO EN EL QUE HA ESTADO VIGENTE ESTA NORMA SE HAN PRODUCIDO IMPORTANTES CAMBIOS EN LA INDUSTRIA ESPAÑOLA DE LAS BASES DE DATOS, ASI COMO EN LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE CULTURA, QUE HACEN NECESARIA UNA NUEVA REGULACION DE ESTAS ACTIVIDADES. EN PARTICULAR, LA ORDEN DE 22 DE MARZO DE 1982 ESTABLECIA COMO PRINCIPIO FUNDAMENTAL DE LA UTILIZACION DE LAS BASES DE DATOS EL DE SU GRATUIDAD, EL CUAL ESTABA MOTIVADO EN EL CARACTER ENTONCES INCIPIENTE DE LA INDUSTRIA ESPAÑOLA DE LAS BASES DE DATOS, QUE ACONSEJABA UNA LABOR DE FOMENTO DEL USO DE ESTAS HERRAMIENTAS DE INFORMACION BASADA EN LA PRESTACION DEL SERVICIO SIN CONTRAPRESTACION ECONOMICA. LA EXPERIENCIA EN EL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA <PUNTOS DE INFORMACION CULTURAL> DURANTE LOS AÑOS RECIENTES Y EL CONOCIMIENTO ADQUIRIDO DE LOS PERFILES DE USUARIO MAS SIGNIFICATIVOS HAN DETERMINADO UNA REVISION DEL ANTERIOR PRINCIPIO DE GRATUIDAD INDISCRIMINADA, PARA DAR LUGAR AL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE PRECIOS.
POR OTRA PARTE, EL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO, DE ORDENACION DE PUBLICACIONES OFICIALES, ESTABLECE, EN SU ARTICULO 4. , QUE CORRESPONDE A LOS CENTROS DE PUBLICACIONES DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, EN TANTO QUE UNIDADES DE LAS SECRETARIAS GENERALES TECNICAS ENCARGADAS DE EFECTUAR LA ACTIVIDAD EDITORIAL Y DIFUSORA DEL DEPARTAMENTO, EL GESTIONAR LA EDICION, DISTRIBUCION Y VENTA, EN SU CASO, DE LAS PUBLICACIONES OFICIALES Y CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD QUE POR SU CONEXION CON EL PROCESO EDITORIAL SE DETERMINE POR CADA DEPARTAMENTO. ES GENERALMENTE ADMITIDO QUE LAS ACTIVIDADES DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE BASES DE DATOS ESTAN INTEGRADAS EN LA INDUSTRIA DE INFORMACION Y CONSTITUYEN UNA FACETA NUEVA EN CONTRAPOSICION CON LA FACETA TRADICIONAL REPRESENTADA POR LAS PUBLICACIONES EN SOPORTE PAPEL, POR LO QUE RESULTA ACONSEJABLE HACER USO DEL MISMO ESQUEMA DE GESTION COMERCIAL PARA AMBOS SUBSECTORES.
PARA TODO ELLO, Y PREVIA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1.
LAS ACTIVIDADES DE RECOPILACION O CREACION Y ACTUALIZACION DE INFORMACIONES BIBLIOGRAFICAS, FACTUALES, TEXTUALES, ICONICAS O DE OTROS TIPOS, DE LAS BASES DE DATOS CULTURALES DEL PROGRAMA <PUNTOS DE INFORMACION CULTURAL> SERAN DE RESPONSABILIDAD DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA, CENTRO O ENTIDAD PRODUCTORA DE CADA BASE DE DATOS.
ART. 2.
LOS PROCESOS TECNICOS PROPIOS DE LAS ACTIVIDADES DE INFORMATIZACION Y DISTRIBUCION DE LAS BASES DE DATOS CULTURALES DEL PROGRAMA <PUNTOS DE INFORMACION CULTURAL> SERAN RESPONSABILIDAD DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA A TRAVES DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE INFORMATICA Y ORGANIZACION EN LA QUE ESTA ENCUADRADO EL CITADO PROGRAMA. ART. 3.
CORRESPONDE A LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, A TRAVES DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE DOCUMENTACION Y PUBLICACIONES, LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES DE DISTRIBUCION Y VENTA, EN SU CASO, DE LAS BASES DE DATOS CULTURALES PRODUCIDAS POR EL MINISTERIO DE CULTURA Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
ART. 4.
EL MINISTERIO DE CULTURA PODRA ESTABLECER CON ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO O PRIVADO ACUERDOS DE COOPERACION PARA:
A) LA DISTRIBUCION A TRAVES DEL PROGRAMA <PUNTOS DE INFORMACION CULTURAL> DE BASES DE DATOS PRODUCIDAS POR DICHAS ENTIDADES.
B) EL ACCESO EN LINEA POR PARTE DE LAS CITADAS ENTIDADES A LAS BASES DE DATOS PRODUCIDAS POR EL MINISTERIO DE CULTURA Y DISTRIBUIDAS A TRAVES DEL PROGRAMA <PUNTO DE INFORMACION CULTURAL>.
ART. 5.
SE DELEGA EN EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DEL DEPARTAMENTO LA FACULTAD DE FIRMAR, EN REPRESENTACION DEL MINISTERIO DE CULTURA, LOS CONVENIOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO ANTERIOR.
ART. 6.
LA UTILIZACION DE LAS BASES DE DATOS DEL PROGRAMA <PUNTO DE INFORMACION CULTURAL> PODRA LLEVARSE A CABO DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES MODALIDADES: A) A TRAVES DE CENTRO MEDIADOR: USUARIOS INDIVIDUALES Y ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO O PRIVADO QUE SOLICITAN LA REALIZACION DE UNA BUSQUEDA DOCUMENTAL POR CORREO, TELEX O MEDIANTE VISITA A UNA SEDE DEL PROGRAMA INSTALADA EN DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE CULTURA O ENTIDADES QUE HAYAN SUSCRITO EL CORRESPONDIENTE ACUERDO DE COOPERACION AL QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO 4. , APARTADO B).
B) ACCESO EN LINEA: ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO Y PRIVADO QUE DESEAN ACCEDER EN LINEA A LAS BASES DE DATOS DEL PROGRAMA <PUNTOS DE INFORMACION CULTURAL>.
C) ADQUISICION DE SOPORTE INFORMATICO: USUARIOS INDIVIDUALES Y ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO Y PRIVADO QUE SOLICITAN EN SOPORTE SUSCEPTIBLE DE TRATAMIENTO INFORMATICO LA TOTALIDAD O UNA SELECCION DE INFORMACIONES DE UNA BASE DE DATOS DISTRIBUIDA A TRAVES DEL PROGRAMA <PUNTOS DE INFORMACION CULTURAL>.
ART. 7.
LA UTILIZACION DE LAS BASES DE DATOS DOCUMENTALES PRODUCIDAS POR EL MINISTERIO DE CULTURA SERA PUBLICA.
ART. 8.
LA UTILIZACION DE LAS BASES DE DATOS PRODUCIDAS POR EL MINISTERIO DE CULTURA, DE ACUERDO CON LA MODALIDAD <A TRAVES DE CENTRO MEDIADOR> SERA GRATUITA EN EL CASO DE BUSQUEDAS QUE DAN COMO RESULTADO UN CONJUNTO DE DOCUMENTOS CON UN MAXIMO DE 50 ELEMENTOS.
ART. 9.
LA UTILIZACION DE LAS BASES DE DATOS PRODUCIDAS POR EL MINISTERIO DE CULTURA, POR PARTE DE LAS ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO, DE ACUERDO CON LA MODALIDAD <ACCESO EN LINEA> SERA GRATUITA.
ART. 10. LOS PRECIOS DE UTILIZACION DE LAS BASES DE DATOS INCLUIDAS EN EL PROGRAMA PIC Y PRODUCIDAS POR EL MINISTERIO DE CULTURA Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS PARA LOS RESTANTES SUPUESTOS NO CONTEMPLADOS EN LOS ARTICULOS ANTERIORES SON LOS QUE SE DETALLAN EN EL ANEXO A LA PRESENTE ORDEN.
ART. 11. LOS PRECIOS DE UTILIZACION DE LAS BASES DE DATOS INCLUIDAS EN EL PROGRAMA PIC Y PRODUCIDAS POR ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO O PRIVADO AJENAS AL MINISTERIO DE CULTURA SERAN LAS FIJADAS EN LAS DISPOSICIONES PARTICULARES QUE FIGUREN EN LOS CORRESPONDIENTES ACUERDOS DE DISTRIBUCION DE BASES DE DATOS. ART. 12. EN LOS PRECIOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO NO SE CONSIDERAN INCLUIDAS EN NINGUN CASO LAS CUOTAS DE TRANSMISION POR LINEA TELEFONICA, NI LAS DE INSTALACION, MANTENIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS TERMINALES DE LOS ABONADOS.
ART. 13. LOS INGRESOS DERIVADOS DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS SEGUN LAS MODALIDADES INCLUIDAS EN EL ARTICULO 6.
SE EFECTUARAN A LA CUENTA QUE TIENE ABIERTA LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL MINISTERIO DE CULTURA PARA ADMISION DE INGRESOS DE PUBLICACIONES, QUE CUENTA CON LA PRECEPTIVA AUTORIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA DE 4 DE ENERO DE 1977.
ART. 14. LAS ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO O PRIVADO QUE HAYAN SUSCRITO ACUERDOS DE COOPERACION CULTURAL, AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 22 DE MARZO DE 1982, PODRAN OPTAR EN EL TERMINO DE DOS MESES A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN, POR UNA DE LAS SIGUIENTES ALTERNATIVAS: A) DAR POR FINALIZADO EL ACUERDO DE COOPERACION SU SUSCRITO EN SU DIA.
B) SOMETERSE AL REGIMEN PREVISTO EN LA PRESENTE ORDEN.
ART. 15. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ADOPTARA LAS MEDIDAS OPORTUNAS PARA LA EJECUCION DE LO QUE DISPONE LA PRESENTE ORDEN.
ART. 16. LOS PRECIOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN ANEXO A LA PRESENTE ORDEN PODRAN SER MODIFICADOS POR RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL TECNICO. ART.
17. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 22 DE MARZO DE 1982 POR LA QUE SE REGULA LA CREACION, MANTENIMIENTO Y DIFUSION DE LAS BASES DE DATOS DEL PROGRAMA <PUNTOS DE INFORMACION CULTURAL>.
ART. 18. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. E. Y A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 2 DE JUNIO DE 1986.
SOLANA MADARIAGA EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO-PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES E ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL TECNICO Y DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
ANEXO QUE SE CITA PRECIO PESETAS 1. UTILIZACION DE LAS BASES DE DATOS DE ACUERDO CON LA MODALIDAD <A TRAVES DE CENTRO MEDIADOR> DEL ARTICULO 6. :
1.1 INFORMACION IMPRESA RESULTADO DE BUSQUEDAS DE EXTENSION INFERIOR O IGUAL A 50 DOCUMENTOS SIN CARGO 1.2 INFORMACION IMPRESA RESULTADO DE BUSQUEDAS DE EXTENSION SUPERIOR A 50 DOCUMENTOS. POR CADA DOCUMENTO QUE SUPERE LA CITADA EXTENSION 15 2. UTILIZACION DE LAS BASES DE DATOS POR PARTE DE ENTIDADES DE DERECHO PRIVADO, DE ACUERDO CON LA MODALIDAD <ACCESO EN LINEA> DEL ARTICULO 6. :
2.1 CUOTA INICIAL DE CONEXION. POR UNA SOLA VEZ 10.000 2.2 SUSCRIPCION ANUAL A LAS BASES DE DATOS PRODUCIDAS POR EL MINISTERIO DE CULTURA QUE SE DETALLAN A CONTINUACION. POR CADA TERMINAL DE ACCESO Y TURNO DE TRABAJO.
2.2.1 AREA BIBLIOGRAFICA:
CATALOGO COLECTIVO DE PUBLICACIONES PERIODICAS (CPUP) 5.000 2.2.2 AREA DE CINE, MUSICA Y TEATRO:
2.2.3 AREA DE PATRIMONIO HISTORICO:
2.2.4 AREA DE DEPORTES:
2.2.5 AREA DE INFORMACIONES DIVERSAS:
2.3 SUSCRIPCION ANUAL A TODAS LAS BASES DE DATOS PRODUCIDAS POR EL MINISTERIO DE CULTURA. POR CADA TERMINAL DE ACCESO Y TURNO DE TRABAJO 500.000 2.4 A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LOS PUNTOS 2.2 Y 2.3 DEL PRESENTE ANEXO SE ESTABLECEN LOS SIGUIENTES TURNOS DE TRABAJO:
TURNO DE TARDE: DE QUINCE A VEINTIUNA HORAS.
EL TURNO DE TARDE TENDRA UNA BONIFICACION DEL 20 POR 100 CON RELACION A LOS PRECIOS INDICADOS.
3. UTILIZACION DE LAS BASES DE DATOS DE ACUERDO CON LA MODALIDAD <ADQUISICION DE SOPORTE INFORMATICO>, DEL ARTICULO 6. :
3.1 POR CADA CINTA MAGNEETICA 10.000 3.2 POR CADA REGISTRO DE INFORMACION DE 80 POSICIONES PRECIO PESETAS
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