Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo interpuesta por el ilustre Consejo Superior de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Ciencia Químicas y Fisicoquímicas contra resolución de este Departamento, sobre titulación exigida para concurso al Cuerpo de Maestros de Taller o Laboratorios y el Tribunal Supremo, en fecha 17 de diciembre de 1985, ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Fallamos: Que estimando el recurso interpuesto por el representante legal del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Ciencia Químicas y Fisicoquímicas, declaramos la nulidad de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 28 de abril de 1982 y la del mismo Departamento ministerial de 30 de marzo de 1983 desestimatoria del recurso de reposición promovido contra la anterior, por no ser conformes a derecho, y no se hace imposición de costas."
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 3 de junio de 1986.- P. D. (Orden de 27 de marzo de 1982), el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Juan Manuel Rojo Alaminos.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Universitaria.
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