ILMO. SR.: EL ARTICULO 60 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS, EN SU APARTADO 1., DISPONE QUE CORRESPONDERA AL INSPECTOR-JEFE DEL ORGANO O DEPENDENCIA, CENTRAL O TERRITORIAL, DESDE EL QUE SE HAYAN REALIZADO LAS ACTUACIONES INSPECTORAS DICTAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LIQUIDACION TRIBUTARIA QUE PROCEDAN. NO OBSTANTE, SE PREVEE TAMBIEN QUE EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA DISPONER QUE POR NECESIDADES DEL SERVICIO DETERMINADOS INSPECTORES-JEFES PUEDAN REALIZAR DIRECTAMENTE ACTUACIONES INSPECTORAS, EN PARTICULAR DE COMPROBACION E INVESTIGACION, NO PUDIENDO EN TALES CASOS DICTAR, ASIMISMO, LAS LIQUIDACIONES TRIBUTARIAS Y LOS DEMAS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE PROCEDAN. TALES ACTOS ADMINISTRATIVOS SE DICTARAN, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN ESTE REGLAMENTO, POR OTRO INSPECTOR-JEFE QUE SE DETERMINE AL EFECTO.
ESTA PREVISION REGLAMENTARIA ES REITERADA POR EL APARTADO 2. DEL ARTICULO 17 DE LA ORDEN DE 26 DE MAYO DE 1986, LA CUAL ADEMAS ESPECIFICA LOS TITULARES DE ORGANOS ADMINISTRATIVOS QUE TIENEN LA CONDICION DE INSPECTOR-JEFE. EN EFECTO, LA COBERTURA ACTUAL DE LOS PUESTOS DE TRABAJO CON FUNCIONES INSPECTORAS DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA EXIGE QUE EN CIERTAS DELEGACIONES DE HACIENDA ALGUNOS INSPECTORES-JEFES DESARROLLEN DIRECTAMENTE ACTUACIONES INSPECTORAS.
POR TODO ELLO, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO: ARTICULO UNICO.
1. REALIZARAN DIRECTAMENTE ACTUACIONES INSPECTORAS LOS INSPECTORES-JEFES QUE SE DESIGNAN EN LA PRIMERA COLUMNA DE LA RELACION QUE FIGURA COMO ANEXO A ESTA ORDEN.
2. LAS LIQUIDACIONES TRIBUTARIAS Y LOS DEMAS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE PROCEDAN COMO CONSECUENCIA DE ACTUACIONES INSPECTORAS REALIZADAS POR AQUELLOS INSPECTORES-JEFES SE DICTARAN POR LOS INSPECTORES-JEFES QUE APARECEN CORRELATIVAMENTE EN LA SEGUNDA COLUMNA DE LA RELACION QUE FIGURA EN EL MENCIONADO ANEXO A ESTA ORDEN.
LO QUE DIGO A V. I.
MADRID, 12 DE JUNIO DE 1986. P. D. ARTICULO 20.1.A) DE LA ORDEN DE 26 DE MAYO DE 1986, EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA, JAIME GAITEIRO FORTES.
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA.
ANEXO A JEFES DE DEPENDENCIA DE INSPECCION HABILITADOS PARA REALIZAR ACTUACIONES INSPECTORAS B INSPECTORES-JEFE QUE DICTARAN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CORRESPODIENTES ALMERIA INSPECTOR-JEFE DE GRANADA.
HUELVA INSPECTOR REGIONAL DE ANDALUCIA.
JEREZ DE LA FRONTERA INSPECTOR REGIONAL DE ANDALUCIA.
HUESCA INSPECTOR-JEFE DE ZARAGOZA.
TERUEL INSPECTOR REGIONAL DE ARAGON.
GIJON INSPECTOR REGIONAL DE ASTURIAS.
ALBACETE INSPECTOR-JEFE DE CUENCA.
CIUDAD REAL INSPECTOR-JEFE DE TOLEDO.
CUENCA INSPECTOR-JEFE DE ALBACETE.
GUADALAJARA INSPECTOR-JEFE DE CUENCA.
TOLEDO INSPECTOR-JEFE DE CIUDAD REAL.
AVILA INSPECTOR-JEFE DE SEGOVIA.
PALENCIA INSPECTOR-JEFE DE VALLADOLID.
SALAMANCA INSPECTOR-JEFE DE ZAMORA.
SEGOVIA INSPECTOR-JEFE DE AVILA.
SORIA INSPECTOR-JEFE DE BURGOS.
ZAMORA INSPECTOR-JEFE DE SALAMANCA.
LERIDA INSPECTOR REGIONAL DE CATALUÑA.
CACERES INSPECTOR REGIONAL DE EXTREMADURA.
LUGO INSPECTOR-JEFE DE LA CORUÑA.
ORENSE INSPECTOR-JEFE DE VIGO.
CARTAGENA INSPECTOR REGIONAL DE MURCIA.
GUIPUZCOA INSPECTOR REGIONAL DEL PAIS VASCO.
C INSPECTORES REGIONALES HABILITADOS PARA REALIZAR ACTUACIONES INSPECTORAS EN LA DELEGACION DE HACIENDA DE SU SEDE EXTREMADURA INSPECTOR REGIONAL DE ANDALUCIA.
NAVARRA INSPECTOR REGIONAL DE LA RIOJA.
LA RIOJA INSPECTOR REGIONAL DE NAVARRA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid