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Advertidos errores en el texto de la mencionada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 168, de fecha 15 de julio de 1986, páginas 25532 a 25534, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el apartado IV.5, donde dice: «Comunicaciones de los productos a los Servicios oficiales de control», deber decir: «Comunicaciones de los productores a los Servicios oficiales de control».
En el anejo I, apartado c), «Máximos admisibles de plantas espigadas prematuramente y plantas enfermas», en el cuadro que se indica en las columnas de «Semillero» y «En parcelas portagranos» con una rayita, correspondientes a semilla de prebase y base, debe señalarse con un «cero».
En el anejo III, párrafo 3, donde dice: «Remolacha azucarera y forrajera», debe decir «Remolacha azucarera o forrajera».
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