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Documento BOE-A-1986-20796

Orden de 1 de agosto de 1986 sobre modificaciones de precios de gases combustibles.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 1986, páginas 27434 a 27436 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1986-20796
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/08/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMA SEÑORA: LA ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DE 28 DE FEBRERO DE 1986, SOBRE MODIFICACIONES DE PRECIOS DE GASES COMBUSTIBLES, FIJABA EN SUS APARTADOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO LOS PRECIOS DE APLICACION PARA SUMINISTRO DE GAS NATURAL PARA USOS INDUSTRIALES.

LA ORDEN DEL MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO DE 1 DE AGOSTO DE 1986, HA MODIFICADO LOS PRECIOS DE VENTA AL PUBLICO DE DETERMINADOS PRODUCTOS PETROLIFEROS EN EL AMBITO DEL MONOPOLIO DE PETROLEOS, ENTRE LOS QUE SE ENCUENTRAN LOS FUEL-OLEOS, ENERGIAS ALTERNATIVAS CON EL GAS NATURAL.

CON OBJETO DE ESTABLECER LA DEBIDA EQUIPARACION ENTRE LAS DIFERENTES CLASES DE ENERGIA, PROCEDE LA MODIFICACION DE LOS PRECIOS DEL GAS NATURAL, EN LA ESTRUCTURA DE TARIFAS UNIFICADAS, ESTABLECIDOS POR ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DE 28 DE FEBRERO DE 1986, PARA LOS SUMINISTROS DE CARACTER INDUSTRIAL.

EN LINEA CON LAS ANTERIORES DISPOSICIONES SOBRE TARIFAS Y PRECIOS DE SUMINISTROS DE COMBUSTIBLES GASEOSOS, LOS NUEVOS PRECIOS QUE SE ESTABLECEN SE ENTENDERAN NETOS, POR LO QUE TANTO EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO COMO CUALQUIER OTRO IMPUESTO O TRIBUTO QUE SEA DE APLICACION, SE REPERCUTIRA ADICIONALMENTE EN LAS CORRESPONDIENTES FACTURAS.

POR OTRA PARTE, Y DE ACUERDO CON EL OBJETIVO DE POTENCIAR LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA EN EL SECTOR ENERGETICO, ESTABLECIDO EN EL EL PLAN ENERGETICO NACIONAL, A LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS Y DISTRIBUIDORAS DE GASES COMBUSTIBLES, SE LES RECONOCE EN EL COMPUTO DE COSTE, A EFECTOS DE DETERMINACION DE LAS TARIFAS, UN PORCENTAJE DEL 0,1 POR 100 DE LOS PRECIOS DE VENTA AL PUBLICO, EXCLUIDOS IMPUESTOS, QUE SERA DESTINADO A ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y DESARROLLO, DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES QUE ESTABLEZCA EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.

EN SU VIRTUD, PREVIO INFORME DE LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS Y APROBACION DEL CONSEJO DE MINISTROS, ADOPTADA EN SU REUNION DEL DIA 1 DE AGOSTO DE 1986, ESTE MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, HA TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:

PRIMERO. SE FIJAN LOS PRECIOS DE APLICACION, EN LA ESTRUCTURA DE TARIFAS UNIFICADAS PARA LOS SUMINISTROS DE GAS NATURAL POR CANALIZACION, PARA USOS INDUSTRIALES, EFECTUADOS POR LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS A SUS USUARIOS INDUSTRIALES, QUE FIGURAN EN EL ANEXO A.

SEGUNDO. SE FIJAN LOS PRECIOS DE APLICACION CORRESPONDIENTES A LOS SUMINISTROS PARA USOS INDUSTRIALES DE GAS NATURAL, PARA PLANTAS SATELITES DE GAS NATURAL LICUADO, EFECTUADOS POR LA <EMPRESA NACIONAL DEL GAS, SOCIEDAD ANONINA>, QUE FIGURAN EL EL ANEXO B.

TERCERO. A) SE ESTABLECEN LOS PRECIOS DE APLICACION PARA LOS SUMINISTROS DE GAS NATURAL DE EMISION, EFECTUADOS POR LA <EMPRESA NACIONAL DEL GAS, SOCIEDAD ANONIMA>, A LAS CENTRALES TERMICAS, TANTO A LAS QUE UTILICEN GAS NATURAL EN SUSTITUCION DE FUEL-OLEO, COMO A LAS QUE SUSTITUYEN CARBONES DE IMPORTACION, QUE FIGURAN EN EL ANEXO C.

ASIMISMO, SE DETERMINAN EN AMBOS CASOS, LOS LIMITES DE COSTE DE GAS NATURAL PARA CENTRALES TERMICAS, <POG>, QUE FIGURAN EN EL ANEXO C.

B) LA OFICINA DE COMPENSACIONES DE LA ENERGIA ELECTRICA <OFICO>, COMPENSARA A LA EMPRESAS EXPLOTADORAS DE CENTRALES TERMICAS QUE CONSUMEN GAS NATURAL, LA DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO DEL GAS ADQUIRIDO Y EL LIMITE DE COSTE QUE CORRESPONDA.

CUARTO. LOS PRECIOS DE VENTA DE GAS NATURAL QUE FIGURAN EL LOS ANEXOS A, B Y C, QUE ACOMPAÑAN A LA PRESENTE ORDEN, SE ENTENDERAN QUE SON NETOS, ES DECIR, NO INCLUYEN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, NI CUALQUIER OTRO IMPUESTO, NI TRIBUTOS DEL ESTADO, COMUNIDADES AUTONOMAS, O CORPORACIONES PROVINCIALES O LOCALES, LEGALMENTE ESTABLECIDOS, SOBRE LAS OPERACIONES DE VENTA DE GAS, LAS INSTALACIONES, EL SUMINISTRO O EL CONSUMO, LOS CUALES, SE REPERCUTIRAN SEPARADAMENTE EN LAS CORRESPONDIENTES FACTURAS.

QUINTO. SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA, DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, PARA DICTAR LAS RESOLUCIONES Y NORMAS COMPLEMENTARIAS NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LA PRESENTE ORDEN.

SEXTO. LOS PRECIOS QUE SE ESTABLECEN EN ESTA ORDEN, ENTRARAN EN VIGOR A PARTIR DE LAS CERO HORAS DEL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 1 DE AGOSTO DE 1986.

CROISSIER BATISTA ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE LA ENERGIA. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA. ANEXO A TARIFAS Y PRECIOS PARA SUMINISTROS DE GAS NATURAL POR CANALIZACION PARA USOS INDUSTRIALES SERVICIO: GAS NATURAL CON PODER CALORIFICO SUPERIOR (PA) NO INFERIOR A 9.000 KCAL M A 0 Y 760 MILIMETROS DE COLUMNA DE MERCURIO.

LOS CONSUMOS DE GAS EN TERMIAS SE OBTENDRAN A PARTIR DE LAS LECTURAS DE CONTADOR POR APLICACION DE LAS CORRESPONDIENTES CORRECCIONES DE PRESION, TEMPERATURA, PODER CALORIFICO, FACTOR DE COMPRESIBILIDAD Y ALTURA BAROMETRICA.

1.

TARIFAS PARA USOS INDUSTRIALES CON SUMINISTROS DE CARACTER FIRME:

1.1 TARIFAS INDUSTRIALES CON SUMINISTROS DE CARACTER FIRME PARA CONSUMOS DIARIOS CONTRATADOS SUPERIORES A 12.500 TERMIAS.

1.1.1 TARIFAS PARA USOS GENERALES. EL PRECIOS DEL GAS SUMINISTRADO BAJO ESTAS TARIFAS SE CALCULARA EN RELACION CON LA CANTIDAD DIARIA CONTRATADA POR EL USUARIO, EXPRESADA EN TERMIAS, APLICANDO LOS BLOQUES DE LA SIGUIENTE TABLA .

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/08/1986
  • Fecha de publicación: 02/08/1986
  • Entrada en vigor: a las Cero Horas del 3 de agosto de 1986.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, por Orden de 7 de noviembre de 1986 (Ref. BOE-A-1986-29530).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 265, de 5 de noviembre de 1986 (Ref. BOE-A-1986-29098).
Referencias anteriores
  • MODIFICA precios fijados en los apartados 2, 3 y 4 de la Orden de 28 de febrero de 1986 (Ref. BOE-A-1986-5441).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Empresas
  • Gas
  • Precios
  • Productos petrolíferos
  • Tarifas

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