ILMO SR.: LA PUESTA EN PRACTICA DE ALGUNAS DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE FIGURAN EN EL ANEXO DE LA ORDEN DE 13 DE MARZO DE 1986, POR LA QUE SE DECLARAN DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS BLINDAJES TRANSPARENTES O TRASLUCIDOS PARA SU HOMOLOGACION POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 84, DE FECHA 8 DE ABRIL DE 1986, ACONSEJA, PARA NO DEMORAR EL PROCESO DE HOMOLOGACION, SUPRIMIR EL ENSAYO DE ENVEJECIMIENTO.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
EN EL ANEXO, ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE DEBEN CUMPLIR Y ENSAYOS DE CALIFICACION A QUE DEBEN SOMETERSE LOS BLINDAJES TRANSPARENTES O TRASLUCIDOS.
PARTE I. RESISTENCIA AL IMPACTO DE PROYECTILES LIGUEROS: SE SUPRIME EL SEGUNDO PARRAFO DEL PUNTO 2, CAMPO DE APLICACION, QUE DICE:
<NOTA.A PESAR DE REFERIRSE ESTA NORMA A BLINDAJES TRANSPARENTES O TRASLUCIDOS, SERA NECESARIO ESTABLECER NORMATIVA QUE TENGA EN CUENTA EL POSIBLE ENVEJECIMIENTO, SOBRE TODO CUANDO SE USEN MATERIALES NO VITREOS.> SE SUPRIME EL PUNTO 6.2, QUE DICE: <ENVEJECIMIENTO.SE REALIZARAN LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES SEGUN LA NORMA UNE 108-131 PARTE 3.> LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 6 DE AGOSTO DE 1986.
CROISSIER BATISTA ILMO. SR. SUBSECRETARIO.
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