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Documento BOE-A-1986-23790

Orden de 28 de agosto de 1986 por la que se regula la composición y funcionamiento del Consejo del Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo, creado por el Real Decreto 1121/1986, de 6 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 4 de septiembre de 1986, páginas 30855 a 30855 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1986-23790
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/08/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

EL REAL DECRETO 1121/1986, DE 6 DE JUNIO, POR EL QUE SE CONSTITUYE EL CENTRO DE ESTUDIOS HISTORICOS DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO EN EL CENTRO DE ESTUDIOS Y EXPERIMENTACION DE OBRAS PUBLICAS, CREA, EN SU ARTICULO 2. , EL CONSEJO DE DICHO CENTRO, PREVIENDO QUE LA COMPOSICION Y FUNCIONES DEL ORGANO COLEGIADO SERAN DETERMINADAS POR ORDEN DEL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.

EN SU VIRTUD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION FINAL TERCERA DEL REAL DECRETO 1121/1986, DE 6 DE JUNIO Y PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1.

EL CONSEJO DEL CENTRO DE ESTUDIOS HISTORICOS DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO (CEHOPU), CREADO POR REAL DECRETO 1121/1986, DE 6 DE JUNIO, ES EL ORGANO COLEGIADO QUE, CON LAS FUNCIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 2.

3 DEL MENCIONADO REAL DECRETO Y QUE SE DESARROLLAN EN LA PRESENTE DISPOSICION, CONTRIBUYE A DEFINIR Y A ALCANZAR LOS OBJETIVOS DE INVESTIGACION, ESTUDIO Y DIVULGACION EN MATERIA DE HISTORIA Y ARQUEOLOGIA DE LAS OBRAS PUBLICAS, LA INGENIERIA CIVIL Y EL URBANISMO, PROPIOS DEL CEHOPU.

ART. 2.

1. EL CONSEJO DEL CEHOPU, BAJO LA PRESIDENCIA DEL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, QUIEN PODRA DELEGAR SUS FUNCIONES EN EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO, ESTARA CONSTITUIDO POR UN MAXIMO DE QUINCE CONSEJEROS.

2. SERAN CONSEJEROS NATOS: EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE ESTUDIOS Y EXPERIMENTACION DE OBRAS PUBLICAS (CEDEX), A QUIEN CORRESPONDERA LA VICEPRESIDENCIA; EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO; EL DIRECTOR GENERAL DE BELLAS ARTES Y ARCHIVOS DEL MINISTERIO DE CULTURA; EL DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CULTURALES DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO DE COOPERACION IBEROAMERICANA.

3. FORMARAN PARTE DEL CEHOPU COMO CONSEJEROS DE LIBRE DESIGNACION POR EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, UN MAXIMO DE DIEZ PERSONAS QUE POR SUS CONOCIMIENTOS O PRESTIGIO EN EL CAMPO DE ACTUACION PROPIA DEL CEHOPU, PUEDAN CONTRIBUIR A LA MAYOR EFICACIA DE SU FUNCION O QUE REPRESENTEN A LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS O ENTIDADES PUBLICAS YPRIVADAS CUYA APORTACION CULTURAL O FINANCIERA A LAS ACTIVIDADES DEL CEHOPU LO HICIERAN ACONSEJABLE.

LOS CONSEJEROS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR SERAN NOMBRADOS POR UN PLAZO DE DOS AÑOS RENOVABLE SIN LIMITACION, SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES DE LIBRE DESIGNACION Y CESE QUE, EN TODO CASO, CORRESPONDEN AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO.

4. LOS CARGOS DE CONSEJERO SERAN HONORIFICOS Y GRATUITOS.

5. EL GERENTE DEL CEHOPU PODRA ASISTIR A LAS REUNIONES DEL CONSEJO, CON VOZ Y SIN VOTO, A REQUERIMIENTO DEL PRESIDENTE.

6. ACTUARA COMO SECRETARIO DEL CONSEJO, CON VOZ PERO SIN VOTO, UN FUNCIONARIO DEL CEDEX DESIGNADO POR EL TITULAR DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.

ART. 3.

EL CONSEJO DEL CEHOPU SE REUNIRA CON CARACTER PRECEPTIVO DOS VECES AL AÑO O CUANDO ASI LO DISPONGA SU PRESIDENTE O LO SOLICITEN LA MITAD DE SUS MIEMBROS.

ART. 4.

CORRESPONDE AL CONSEJO DEL CEHOPU:

A) ESTABLECER LA LINEAS DE ACTUACION DEL CENTRO Y FIJAR LOS CRITERIOS Y PRINCIPIOS INSPIRADORES DE SU ACTIVIDAD.

B) DEBATIR LA FORMULACION DE OBJETIVOS Y APROBAR LOS PROGRAMAS A MEDIO Y LARGO PLAZO.

C) APROBAR EL PROGRAMA ANUAL DE ACTIVIDADES Y AQUELLAS ACTUACIONES SINGULARES NO INCLUIDAS EN EL MISMO CUYA ENTIDAD ASI LO ACONSEJARA A JUICIO DEL PRESIDENTE.

D) APROBAR EL ANTEPROYECTO DE PREVISION DE INGRESOS Y GASTOS QUE SE INTEGRARA EN EL PRESUPUESTO GENERAL DEL CEDEX.

E) APROBAR LA MEMORIA ANUAL DE ACTIVIDADES DEL CENTRO.

F) EFECTUAR EL SEGUIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DEL CEHOPU Y FORMULAR LAS SUGERENCIAS Y PROPUESTAS QUE SE CONSIDEREN PROCEDENTES.

G) CUALQUIER OTRA FUNCION QUE PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LAS FINALIDADES DEL CEHOPU PUEDA ENCOMENDARLE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO.

ART. 5.

EL PRESIDENTE PODRA ACORDAR LA CREACION DE COMISIONES EN EL SENO DEL CONSEJO PARA EL DESARROLLO DE LAS TAREAS CONCRETAS QUE SE LES ENCOMIENDEN Y COMO INSTRUMENTO DE COLABORACION CON LOS ORGANOS Y PERSONAL DEL CEHOPU.

ART. 6.

EN LO NO PREVISTO EN LA PRESENTE ORDEN EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SE REGIRA POR LO ESTABLECIDO EN EL CAPITULOII DEL TITULO PRIMERO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

MADRID, 28 DE AGOSTO DE 1986.

SAENZ COSCULLUELA ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE ESTUDIOS Y EXPERIMENTACION DE OBRAS PUBLICAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/08/1986
  • Fecha de publicación: 04/09/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, según lo indicado, el apartado Primero, por Orden de 12 de diciembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-27814).
  • SE MODIFICA el punto Primero, por Orden de 4 de marzo de 1992 (Ref. BOE-A-1992-6105).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final tercera del Real Decreto 1121/1986, de 6 de junio (Ref. BOE-A-1986-15347).
Materias
  • Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

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