POR ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1986 SE AUTORIZO AL BANCO DE CREDITO AGRICOLA PARA REALIZAR UNA EMISION DE CEDULAS AGRARIAS HASTA UN IMPORTE DE 30.000 MILLONES DE PESETAS. EN DICHO ACUERDO SE ENCOMIENDA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA FIJAR LAS CARACTERISTICAS DE LAS EMISIONES, ASI COMO EJECUTAR CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DE DICHO ACUERDO Y RESOLVER LAS DUDAS QUE SURJAN DE SU APLICACION.
ENSU VIRTUD ESTE MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE AUTORIZA AL BANCO DE CREDITO AGRICOLA PARA REALIZAR UNA EMISION DE CEDULAS AGRARIAS HASTA 30.000 MILLONES DE PESETAS CON LA FINALIDAD DE FACILITAR A LAS COOPERATIVAS DE CREDITO-CAJAS RURALES CUBRIR SUS COEFICIENTES DEINVERSION OBLIGATORIA.
SEGUNDO. LOS TITULOS SERAN DE 1.000.000 DE PESETAS NOMINALES CADA UNO, NUMERADOS CORRELATIVAMENTE DEL 1 AL 30.000. NO OBSTANTE PODRAN SER AGRUPADOS EN TITULOS MULTIPLES.
TERCERO. EL INTERES NOMINAL ANUAL SERA DEL 9,75 POR 100, QUE SE DEVENGARA SEMESTRALMENTE POR MITADES, EL 17 DE DICIEMBRE Y EL 17 DE JUNIO DE CADA AÑO, SIENDO EL 17 DE JUNIO DE 1987 LA FECHA DEL PRIMER CUPON Y EL 17 DE DICIEMBRE DE 1992 LA FECHA DEL ULTIMO CUPON.
CUARTO. LA AMORTIZACION DE LAS CEDULAS AGRARIAS SE REALIZARA POR REDUCCION DEL NOMINAL:
EL 40 POR 100, EL 17 DE DICIEMBRE DE 1990.
EL 60 POR 100, EL 17 DE DICIEMBRE DE 1992.
NO OBSTANTE, LA SOCIEDAD EMISORA SE RESERVA EN CUALQUIER CASO LA FACULTAD DE ANTICIPAR, TOTAL O PARCIALMENTE, LA AMORTIZACION DE LOS TITULOS DE ESTA EMISION, DENTRO DE LOS LIMITES LEGALES VIGENTES.
LOS TENEDORES DE LAS CEDULAS PODRAN OPTAR POR LA TOTAL AMORTIZACION AL CUARTO AÑO.
QUINTO. EL PERIODO DE SUSCRIPCION ABIERTO PARA LA EMISION SERA DEL 20 DE NOVIEMBRE AL 17 DE DICIEMBRE DE 1986.
SEXTO. LAS SUSCRIPCIONES CUYO DESEMBOLSO SE EFECTUE CON POSTERIORIDAD AL 17 DE DICIEMBRE DE 1986, DEVENGARAN LA PARTE PROPORCIONAL DEL INTERES QUE CORRESPONDA HASTA EL VENCIMIENTO DEL PRIMER CUPON CORRIENTE.
SEPTIMO. DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1986, LAS CEDULAS AGRARIAS SERAN COMPATIBLES EN EL COEFICIENTE DE INVERSION OBLIGATORIA DE LAS ENTIDADES DE DEPOSITO, SEGUN LEY 13/1985, REAL DECRETO 2254/1985, Y ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 1985.
MADRID, 24 DE NOVIEMBRE DE 1986 P. D. (ORDEN DE 11 DE FEBRERO DE 1983), EL SECRETARIO DE ESTADO DE ECONOMIA Y PLANIFICACION, MIGUEL ANGEL FERNANDEZ ORDOÑEZ.ILMOS. SRES. PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL Y DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
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