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Documento BOE-A-1986-31922

Orden de 1 de diciembre de 1986 sobre liberalización del Régimen de Precios de determinados bienes y servicios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 1986, páginas 40015 a 40016 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-31922
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/12/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

LA PROGRESIVA FLEXIBILIZACION DE LA ECONOMIA ESPAÑOLA HA PERMITIDO REDUCIR LA INTERVENCION ADMINISTRATIVA EN LOS PRECIOS DE UNA MANERA GRADUAL Y PRUDENTE. ASI, LA ORDEN DE 17 DE JUNIO DE 1983 QUE SUPUSO YA UNA ACTUALIZACION DE LOS REGIMENES DE PRECIOS INTERVENIDOS HASTA AQUELLA FECHA HA SIDO COMPLETADA POSTERIORMENTE CON LIBERALIZACIONES PARCIALES DE OTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS TALES COMO SEGUROS SANITARIOS, ACEITES DE GIRASOL, LECHES PASTERIZADAS Y CONCENTRADAS Y HARINA PANIFICABLE, ENTRE OTROS.

LAS ACTUALES CIRCUNSTANCIAS PERMITEN CONTINUAR LA LINEA DE LIBERALIZACION GRADUAL DE LOS BIENES Y SERVICIOS SUJETOS HASTA AHORA A CONTROL ADMINISTRATIVO EN SUS PRECIOS Y POR ELLO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 9 Y 20 DEL REAL DECRETO 2695/1977, DE 28 DE OCTUBRE, PREVIO INFORME DE LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS Y APROBACION DE LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. SE EXCLUYEN DEL REGIMEN DE PRECIOS AUTORIZADOS DE AMBITO NACIONAL LOS SIGUIENTES BIENES Y SERVICIOS:

AZUCAR.

ACEITES DE SEMILLAS.

PAN COMUN Y ESPECIAL (EXCEPTO UNA PIEZA EN CADA PROVINCIA).

PIRITAS Y POTASAS.

ENSEÑANZAS SUBVENCIONADAS.

GASOLINAS DE AVION, PRODUCTOS ASFALTICOS, ACEITES BLANCOS, VASELINAS Y PARAFINAS, PETROLATUM, ACEITES LUBRICANTES MARINOS E INDUSTRIALES, ACEITES DE PROCESO, DISOLVENTES, NAFTAS PARA USOS GENERALES Y DEMAS PRODUCTOS NO INCLUIDOS EN EL ANEXO 1.

TARIFAS DE AGUA PARA REGADIO NO ESTABLECIDAS POR LAS CONFEDERACIONES HIDROGRAFICAS.

SEGUNDO. SE EXCLUYEN DEL REGIMEN DE PRECIOS AUTORIZADOS DE AMBITO PROVINCIAL:

LECHE FRESCA.

CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES.

GRAN TURISMO.

TARIFAS DE AGUA PARA REGADIO DE AMBITO PROVINCIAL (EXCEPTO EN CANARIAS).

TERCERO. SE EXCLUYEN DEL REGIMEN DE PRECIOS COMUNICADOS DE AMBITO NACIONAL, LOS SIGUIENTES BIENES:

ALUMINIO.

PAPEL DE PRENSA.

HARINA DE PESCADO.

TRACTORES Y MAQUINARIA AGRICOLA.

CUARTO. SE INCLUYEN EN EL REGIMEN DE PRECIOS COMUNICADOS DE AMBITO NACIONAL, LOS ACEITES DE SEMILLAS Y EN EL REGIMEN DE PRECIOS COMUNIDADOS DE AMBITO AUTONOMICO LAS TARIFAS DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES.

QUINTO. SE HACE PUBLICA LA RELACION ACTUALIZADA DE BIENES Y SERVICIOS SUJETOS A INTERVENCION ADMINISTRATIVA EN SUS DIVERSAS MODALIDADES, EN LA FORMA QUE CONSTA EN LOS ANEXOS 1, 2, 3 Y 4 DE ESTA ORDEN.

SEXTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 1 DE DICIEMBRE DE 1986.SOLCHAGA CATALAN ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS.ANEXO 1 PRECIOS Y TARIFAS AUTORIZADOS DE AMBITO NACIONALA 1. ACEITE DE SOJA.2. PAN COMUN (PIEZA PROVINCIAL DE PESO Y PRECIO REGULADOS).

B 1. FERTILIZANTES.

2. CARBONES NACIONALES PARA CENTRALES TERMOELECTRICAS (EXCEPTO LIGNITOS PARDOS).3. ELECTRICIDAD.

4. GAS.5. GASES LICUADOS DE PETROLEO, GASOLINAS DE AUTOMOCION, QUEROSENOS, GASOLEOS, FUELOLEOS, ACEITES LUBRICANTES DE AUTOMOCION, ACEITES BASES DE FABRICACION Y NAFTAS PARA FABRICACION DE FERTILIZANTES Y GASES MANUFACTURADOS(EXCEPTO CONSUMOS ASIMILADOS A LA EXPORTACION POR LA LEY 45/1985 Y EN CANARIAS, CEUTA Y MELILLA LOS DESTINADOS A NAVEGACION, GENERACION DE ELECTRICIDAD Y LUBRICANTES DE AUTOMOCION).6. ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS, EXCEPTO LAS PUBLICITARIAS.

C1. SEGUROS AGRARIOS.

2. CORREOS Y TELEGRAFOS.3. TELEFONOS.

4. RENFE Y FEVE.5. TRANSPORTES DE PASAJEROS Y MERCANCIAS POR CARRETERA (EXCEPTO LOS SERVICIOS INTERURBANOS DE VEHICULOS CON TARJETA V.T., EL TRANSPORTE DE CARGA FRACCIONADA Y LOS COMPRENDIDOS EN LA ORDEN DE 9 DE JUNIO DE 1981).

6. TRANSPORTE MARITIMO NACIONAL DE PASAJEROS Y SUS VEHICULOS Y FLETES DEL DECRETO 990/1986.7. TRANSPORTE AEREO NACIONAL DE PASAJEROS.

ANEXO 2 PRECIOS COMUNICADOS DE AMBITO NACIONAL 1. LECHE ESTERILIZADA.

2. ACEITES DE SEMILLAS.3. PIENSOS COMPUESTOS.

ANEXO 3 PRECIOS AUTORIZADOS DE AMBITO AUTONOMICO 1. PAN COMUN EN CANARIAS, CEUTA Y MELILLA (PIEZA DE PESO Y PRECIO REGULADOS).2. AGUA (ABASTECIMIENTO DE POBLACIONES).3. TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS.

4. COMPAÑIAS FERROVIARIAS DE AMBITO AUTONOMICO.5. AGUAS DE REGADIO EN LAS ISLAS CANARIAS.

ANEXO 4 PRECIOS COMUNICADOS DE AMBITO AUTONOMICO 1. CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/12/1986
  • Fecha de publicación: 04/12/1986
  • Fecha de derogación: 01/01/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 9 y 20 del Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre (Ref. BOE-A-1977-26165).
  • CITA Orden de 17 de junio de 1983 (Ref. BOE-A-1983-18312).
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Abonos
  • Aceites minerales
  • Aceites vegetales
  • Aguas
  • Alimentos para animales
  • Aluminio
  • Asfalto
  • Azúcar
  • Carbón
  • Carburantes y combustibles
  • Compañía Telefónica Nacional de España
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Educación
  • Educación General Básica
  • Educación Preescolar
  • Energía eléctrica
  • Enseñanza
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Ferrocarriles
  • Ferrocarriles de vía estrecha
  • Gas
  • Harinas
  • Hospitales
  • Leche
  • Maquinaria agrícola
  • Minerales
  • Panaderías
  • Papel prensa
  • Pescado
  • Piensos
  • Precios
  • Productos petrolíferos
  • RENFE
  • Riegos
  • Seguros del campo
  • Tarifas
  • Teléfonos
  • Telégrafos
  • Transportes aéreos
  • Transportes marítimos
  • Transportes terrestres
  • Vehículos de motor

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