ILMO. SR.: EL APARTADO PRIMERO DEL ARTICULO 60 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS DISPONE QUE CORRESPONDERA AL INSPECTOR-JEFE DEL ORGANO O DEPENDENCIA CENTRAL O TERRITORIAL, DESDE EL QUE SE HAYAN REALIZADO LAS ACTUACIONES INSPECTORAS, DICTAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LIQUIDACION TRIBUTARIA QUE PROCEDAN. NO OBSTANTE, SE PREVE TAMBIEN QUE EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA DISPONER QUE, POR NECESIDADES DEL SERVICIO, DETERMINADOS INSPECTORES-JEFES PUEDAN REALIZAR DIRECTAMENTE ACTUACIONES INSPECTORAS, EN PARTICULAR DE COMPROBACION E INVESTIGACION, NO PUDIENDO EN TALES CASOS DICTAR, ASIMISMO, LAS LIQUIDACIONES TRIBUTARIAS Y LOS DEMAS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE PROCEDAN. TALES ACTOS ADMINISTRATIVOS SE DICTARAN, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN ESTE REGLAMENTO, POR OTRO INSPECTOR-JEFE QUE DETERMINE AL EFECTO.
YA LA ORDEN DE 12 DE JUNIO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 2 DE JULIO), DIO CUMPLIMIENTO A ESTA PREVISION REGLAMENTARIA EN RELACION CON LOS INSPECTORES-JEFES QUE SE DETALLABAN EN SU ANEXO. SIN EMBARGO, CONVIENE AHORA PUNTUALMENTE AMPLIAR LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN CITADA.
POR TODO ELLO, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
ARTICULO UNICO. 1. EN LA PRIMERA COLUMNA DE LA RELACION QUE FIGURA COMO ANEXO DE LA ORDEN DE 12 DE JUNIO DE 1986, SE AÑADE ENTRE LOS JEFES DE DEPENDENCIA DE INSPECCION HABILITADOS PARA REALIZAR ACTUACIONES AL DE LEON.
2. LAS LIQUIDACIONES TRIBUTARIAS Y LOS DEMAS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE PROCEDAN COMO CONSECUENCIA DE ACTUACIONES INSPECTORAS, REALIZADAS POR EL INSPECTOR-JEFE MENCIONADO EN EL APARTADO ANTERIOR, SE DICTARAN POR EL INSPECTOR REGIONAL DE CASTILLA-LEON, QUIEN FIGURARA EN LA SEGUNDA COLUMNA DE LA RELACION QUE APARECE EN EL ANEXO DE LA ORDEN DE 12 DE JUNIO DE 1986.
MADRID, 1 DE DICIEMBRE DE 1986. P. D. ARTICULO 20.1 A) DE LA ORDEN DE 26 DE MAYO DE 1986, EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA, JAIME GAITEIRO FORTES.ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA.
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