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Documento BOE-A-1987-163

Orden de 30 de diciembre de 1986 sobre regularización de la situación escolar de los alumnos de Educación General Básica adelantados de curso.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 1987, páginas 181 a 181 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1987-163
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/12/30/(3)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

LA ORDEN DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1984 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 20) PERMITIO REGULAR LA SITUACION DE AQUELLOS ALUMNOS QUE POR DIVERSAS CIRCUNSTANCIAS HUBIERAN FINALIZADO LA EDUCACION GENERAL BASICA CON EL APROVECHAMIENTO SUFICIENTE PARA SER INCLUIDOS EN LA PROPUESTA DEL TITULO DE GRADUADO ESCOLAR SALVANDO EL REQUISITO DE LA EDAD REGLAMENTARIA PARA SU OBTENCION.

PARECE CONVENIENTE QUE EN LO SUCESIVO DICHO REQUISITO DE EDAD PUDIERA SER INTERPRETADO DE MODO FLEXIBLE PARA AQUELLOS ALUMNOS CON PECULIARIDADES ACADEMICAS Y PERSONALES, ADECUADAMENTE APRECIADAS, Y CON RESULTADOS ESCOLARES SATISFACTORIOS, AL OBJETO DE EVITAR REPETICIONES INNECESARIAS DE CURSOS CON LOS POSIBLES EFECTOS NEGATIVOS EN SU TRAYECTORIA ACADEMICA Y EN SU FORMACION.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:

PRIMERO. 1. LOS ALUMNOS QUE EN EL AÑO ACADEMICO 1985/1986 HAYAN CURSADO Y SUPERADO EL OCTAVO CURSO DE EDUCACION GENERAL BASICA CON UN AÑO DE ADELANTO PODRAN SER PROPUESTOS POR EL DIRECTOR DEL CENTRO CORRESPONDIENTE PARA LA EXPEDICION DEL TITULO DE GRADUADO ESCOLAR.

2. LOS INSTITUTOS DE BACHILLERATO PROCEDERAN A FORMALIZAR LA MATRICULA DE LOS ALUMNOS COMPRENDIDOS EN EL APARTADO ANTERIOR, EN EL PLAZO DE UN MES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDO. AQUELLOS ALUMNOS QUE, POR CIRCUNSNTANCIAS DIVERSAS, ESTEN CURSANDO LA EDUCACION GENERAL BASICA CON UN AÑO DE ADELANTO EN RELACION CON SU EDAD, PODRAN SOLICITAR DE LA DIRECCION GENERAL DE CENTROS ESCOLARES LA REGULARIZACION DE SU SITUACION ACADEMICA, LA CUAL, EN FUNCION DE LOS DATOS ACADEMICOS Y PERSONALES DE LOS ALUMNOS, RESOLVERA LO QUE RESULTE PROCEDENTE.

TERCERO. LA DIRECCION GENERAL DE CENTROS ESCOLARES VELARA POR EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS VIGENTES ACERCA DE LA INCORPORACION DE LOS ALUMNOS A LOS CURSOS QUE LES CORRESPONDAN.

CUARTO. SE AUTORIZA A LAS DIRECCIONES GENERALES DE RENOVACION PEDAGOGICA Y DE CENTROS ESCOLARES PARA DESARROLLAR EL CONTENIDO DE ESTA ORDEN.

QUINTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 30 DE DICIEMBRE DE 1986.MARAVALL HERRERO ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL DE EDUCACION.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/12/1986
  • Fecha de publicación: 05/01/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 06/01/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre normas de aplicación: Resolución de 7 de abril de 1987 (Ref. BOE-A-1987-10620).
Materias
  • Bachillerato
  • Educación General Básica
  • Institutos de Bachillerato
  • Títulos académicos y profesionales

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