ILUSTRISIMO SEÑOR:
LA IMPORTANCIA ECONOMICO-SOCIAL QUE LA PLAGA <PROCESIONARIA DEL PINO> (THAUMETOPOEA PITYOCAMPA SCHIFF) REPRESENTA PARA LOS PINARES AFECTADOS POR LA MISMA, ESPECIALMENTE EN LAS REPOBLACIONES, EN LOS MONTES DE VOCACION RECREATIVA DE INTERES SOCIAL Y EN LAS MASAS DE PINO PIÑONERO PRODUCTORAS DE FRUTO, OBLIGA A MANTENER EL TRATAMIENTO DE LA MISMA COMO CAMPAÑA FITOSANITARIA DE INTERES ESTATAL, SEGUN SE HA ACORDADO EN LA ULTIMA REUNION DE PLANIFICACION DE LA SANIDAD VEGETAL, REALIZADA EN ATENCION A LO ORDENADO EN LOS REALES DECRETOS SOBRE TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN MATERIA DE AGRICULTURA.
POR TODO ELLO, EN EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y CON LA PARTICIPACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS AFECTADAS, TENGO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE DECLARA DE INTERES ESTATAL PARA EL PRESENTE AÑO DE 1987 LA CAMPAÑA CONTRA LA PLAGA <PROCESIONARIA DEL PINO> (THAUMETOPOEA PITYOCAMPA SCHIFF) EN LAS ZONAS DE PINAR QUE SE DETERMINEN POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS AFE CTADAS.
SEGUNDO. LAS ZONAS DE TRATAMIENTO OBLIGATORIO SE DETERMINARAN POR CADA UNA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS AFECTADAS, DE ACUERDO CON LOS MEDIOS Y MECANISMOS QUE A TAL FIN SE DISPONGAN.
TERCERO. LOS TRATAMIENTOS OBLIGATORIOS PARA LA CAMPAÑA DEL AÑO ACTUAL SE SUBVENCIONARAN CON SETENTA MILLONES DE PESETAS EN FORMA DE PRODUCTOS Y/O APLICACION AEREA A TRAVES DE LOS CONCURSOS QUE PARA TALES FINES ESTAN ESTABLECIDOS, CON CARGO AL ARTICULO 66 DEL PROGRAMA 713.A DEL PRESUPUESTO DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
CUARTO. A EFECTOS DE UNA EVALUACION A NIVEL NACIONAL DE LA CAMPAÑA CONTRA LA <PROCESIONARIA DEL PINO>, ENTRE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION SE INSTRUMENTARA EL NECESARIO INTERCAMBIO DE INFORMACION.
MADRID, 20 DE FEBRERO DE 1987.
ROMERO HERRERA ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
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