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Documento BOE-A-1987-11400

Corrección de errores de la Orden de 3 de abril de 1987 por la que se autoriza la modificación de determinadas tarifas de la Compañía Telefónica Nacional de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 1987, páginas 13679 a 13679 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1987-11400
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/04/03/(1)/corrigendum/19870511

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 81, de 4 de abril de 1987, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 9972, en el texto del preámbulo, cuarta línea, donde dice: «... ha sometida a su consideración ...», debe decir: «... ha sometido a su consideración ...».

En la página 9972, en el texto del preámbulo, decimosexta línea, donde dice: «... doble tarifación entre ...», debe decir: «... doble tarificación entre ...».

En la página 9972, en el texto del preámbulo, decimosexta línea, donde dice: «... entre distintas Agrupaciones y Zonas ...», debe decir: «... entre distintas Agrupaciones de Zonas ...».

En la página 9972, en la primera línea del artículo 1.°, donde dice: «Se aprueban las tarifas de servicio telefónico ...», debe decir: «Se aprueban las tarifas del servicio telefónico ...».

En la página 9973 (apartado 3.2), primera línea de la nota (1) al pie de página, donde dice: «Además de las cuotas que se indican, se percibira veinte pesetas por cada llamada», debe decir: «Además de las cuotas que se indican, se percibirán veinte pesetas por cada llamada».

En la página 9973 (apartado 3.3 Sistemas de interconexión:), donde dice: «Sistema Teide 2/6/2:», debe decir: «Sistema Teide 3/6/2:».

En la página 9974 (Apartado 3.5 Equipo complementario:) segundo punto del mismo, donde dice: «Conjunto emisor/calculador de línea (doble)», debe decir: «Conjunto emisor/contador de línea (doble)».

En la página 9974 (apartado 3.7) donde dice: «3.7 Centralitas privadas de abono propiedad Compañía:», debe decir: «3.7 Centralitas privadas de abonado propiedad Compañía:».

En la página 9974 (apartado 3.8 Equipos y servicios diversos:), apartado Servicios, donde dice: «Servicio de Comunicaciones de VHF desde Puertos Deportivos y Clubs Náuticos», debe decir: «Servicio de Comunicaciones en VHF desde Puertos Deportivos y Clubs Náuticos».

En la página 9976 (apartado 2.3 Conferencias con o desde barcos:) Servicio radiotelefónico nacional (1), donde dice: «Onda media ... 246», debe decir: «Onda media ... 426».

En la página 9978 (apartado 3.6 Radiofónico banda media:) donde dice: «Entre distritos colindantes o entre periféricos no colindantes ... 65.178», debe decir: «Entre distritos colindantes o entre periféricos no colindantes ... 65.278».

En la página 9978 (apartado 3.8 Circuitos radiofónicos para retransmisiones:) donde dice: «Estereofó-», debe decir. «Estereofónico».

En la página 9978 entre el final del primer cuadro del apartado 3.9.2 Telegráficos a 50 y 75 B/S y el principio del siguiente cuadro, debe decir: «3.10 T.D. a 2400 B/S y a 4800 B/S:».

En la página 9980 en el apartado: Red de acceso IBERCOM en área urbana más distrito periférico -Línea Telefon. analógica Integrado RTB- Sin equipo (3) en la columna Alta Inicial, donde dice: «(2) 10.000», debe decir: «(2) 8.000».

En la página 9981 en el apartado Red de acceso IBERCOM en área urbana más distrito periférico -Línea Telefon. digital-Integrado RTB-Multifunción 12: M-l2, en la columna- Altas cambio domicilio, fila superior, donde dice: «(2) 18.115», debe decir: «(1) 18.115».

En la página 9982 en la columna Ámbito de dispersión, en su primer apartado donde dice: «Red de acceso IBERCON en Area urbana o distrito regular», debe decir: «Red de acceso IBERCOM en Area urbana o distrito regular».

En la página 9982 en la columna Ámbito de dispersión -Red de acceso IBERCOM en área urbana o distrito regular - Línea telef. digital - Autónomo - Multifunción 12: M-12, donde dice: «2844», debe decir: «4347».

En la página 9983 (Apartado 4. Cuotas de traslados) donde dice: «Por cada línea IBERCOM (analógica o digital con numeración autónoma o integarada», debe decir: «Por cada línea IBERCOM (analógica o digital con numeración autónoma o integrada)».

En la página 9983, donde dice: «Nota.-Cuando la red interior sea propiedad del abonado, la cuota a plicar », debe decir: «Nota.-Cuando la red interior sea propiedad del abonado, la cuota a aplicar ...».

En la página 9983 (apartado 5. Cuotas por facilidades complementarias) donde dice: «(1) Cuando las lineas de emergencia solicitadas procedan de enlace», debe decir. «Cuando las líneas de emergencia solicitadas procedan de lineas de enlace».

En la página 9983 en el apartado 8 donde dice: «Servicio médico», debe decir: «Servicio medido».

En la página 9983 en el apartado 8, sub-apartado 2.2, donde dice: «Falicidad llamada automática (V-25 bis)», debe decir: «Facilidad llamada automática (V-25 bis)».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 11/05/1987
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden de 3 de abril de 1987 (Ref. BOE-A-1987-8334).
Materias
  • Compañía Telefónica Nacional de España
  • Precios
  • Tarifas
  • Teléfonos

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