Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 15 de diciembre de 1986, en recurso contencioso número 307.207/84 interpuesto por "Standard Eléctrica, Sociedad Anónima", contra el Real Decreto 361/1984, sobre declaración y pago de los Impuestos sobre la Renta;
Resultando que la citada Sala se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva;
Considerando que concurren, en este caso, las circunstancias previstas en el artículo 105.1, a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que en el recurso contencioso-admistrativo interpuesto por la "Sociedad Anónima Standard Eléctrica", con la Administración General del Estado, debemos declarar y declaramos:
Primero.- La desestimación de las causas de inadmisibilidad de la pretensión alegadas por el Letrado del Estado.
Segundo.- La nulidad de pleno derecho del artículo 4.º del Real Decreto 361/1984, de 8 de febrero, sobre declaración y pago de los Impuestos sobre la Renta, por contradecir las normas con cargo de Ley que se citan en el lugar adecuado de esta sentencia.
Tercero.- No haber lugar al pronunciamiento expreso respecto del pago de las costas procesales."
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 3 de abril de 1987.- P. D., el Subsecretario, José María García Alonso.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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