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Documento BOE-A-1987-8816

Orden de 7 de abril de 1987 por la que se crea la Comisión de Informática del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 1987, páginas 10645 a 10645 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1987-8816
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/04/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 2291/1983, DE 28 DE JULIO, SOBRE ORGANOS DE ELABORACION Y DESARROLLO DE LA POLITICA INFORMATICA DEL GOBIERNO PREVE, EN SU ARTICULO 7. , LA EXISTENCIA DE COMISIONES MINISTERIALES DE INFORMATICA COMO INSTRUMENTOS DE COORDINACION INTERNA EN CADA DEPARTAMENTO Y COMO ORGANOS DE COLABORACION TECNICA CON EL CONSEJO SUPERIOR DE INFORMATICA Y SUS COMISIONES ESPECIALIZADAS.

CREADO EL MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO POR REAL DECRETO 1519/1986, DE 25 DE JULIO, RESULTA PRECISO CONSTITUIR LA COMISION DE INFORMATICA DE ESTE DEPARTAMENTO ESTABLECIENDO SU REGIMEN DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO.

EN SU VIRTUD, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1.

1. SE CREA LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO, COMO ORGANO DE APOYO Y COORDINACION DE LA POLITICA DEL DEPARTAMENTO EN MATERIA INFORMATICA, ASI COMO DE ENLACE Y COLABORACION CON EL CONSEJO SUPERIOR DE INFORMATICA Y CON SUS COMISIONES ESPECIALIZADAS.

2. LA COMISION, ADSCRITA A LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO, PODRA ACTUAR EN PLENO Y EN COMISION PERMANENTE.

ART. 2.

1. LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA EN PLENO ESTARA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTE MIEMBROS:

PRESIDENTE: EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO.

VICEPRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DEL SECRETARIADO DEL GOBIERNO.

VOCALES:

UN REPRESENTANTE DEL GABINETE DEL MINISTRO.

UN REPRESENTANTE DE LA SUBSECRETARIA.

DOS REPRESENTANTES DE LA DIRECCION GENERAL DEL SECRETARIADO DEL GOBIERNO, SIENDO NECESARIAMENTE UNO DE ELLOS EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTION INFORMATICA DE LA MISMA.

UN REPRESENTANTE POR CADA UNA DE LA RESTANTES DIRECCIONES GENERALES DEL DEPARTAMENTO.

UN REPRESENTANTE DE CADA UNO DE LOS SIGUIENTES ORGANISMOS AUTONOMOS:

BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES.

LOS VOCALES ANTERIORES SERAN DESIGNADOS POR EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO, A PROPUESTA DEL TITULAR DEL CENTRO DIRECTIVO RESPECTIVO, ENTRE FUNCIONARIOS CON NIVEL DE SUBDIRECTOR GENERAL O ASIMILADO.

SECRETARIO: UN FUNCIONARIO DESIGNADO POR EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO.

2. LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA COORDINARA LA ACTIVIDAD DEL DEPARTAMENTO CON LA QUE REALICEN LOS ORGANOS DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO EN MATERIA INFORMATICA, A CUYO FIN FORMARAN PARTE DEL PLENO DE LA COMISION:

UN VOCAL EN REPRESENTACION DEL GABINETE DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, DESIGNADO POR SU DIRECTOR.

UN VOCAL EN REPRESENTACION DE LA OFICINA DEL PORTAVOZ DEL GOBIERNO, DESIGNADO POR SU SECRETARIO GENERAL.

3. INTEGRAN LA COMISION PERMANENTE LOS SIGUIENTES MIEMBROS:

PRESIDENTE: EL VICEPRESIDENTE DE LA COMISION.

VOCALES: TRES VOCALES DEL PLENO DESIGNADOS POR ESTE.

SECRETARIO: EL DE LA COMISION.

CORRESPONDE A LA COMISION PERMANENTE EL EJERCICIO DE AQUELLAS FUNCIONES QUE EXPRESAMENTE LE ENCOMIENDE O DELEGUE LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA EN PLENO. LA DELEGACION PODRA SER EN CUALQUIER MOMENTO OBJETO DE REVOCACION.

ART. 3.

1. SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LA COMISION INTERMINISTERIAL DE ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS INFORMATICOS, CORRESPONDE A LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA EN PLENO:

A) PROMOVER Y APROBAR LA PLANIFICACION GENERAL INFORMATICA DEL DEPARTAMENTO, SEGUN LAS NORMAS Y DIRECTRICES EMANADAS DEL CONSEJO SUPERIOR DE INFORMATICA.

B) PROMOVER Y APROBAR LOS PLANES INFORMATICOS DE LOS DISTINTOS CENTROS DIRECTIVOS Y ORGANISMOS DEL DEPARTAMENTO.

C) INFORMAR LOS PROYECTOS DE ADQUISICION DE EQUIPOS INFORMATICOS Y DE AUTOMATIZACION DE OFICINAS, YA SEAN DE NUEVA INSTALACION, DE AMPLIACION O DE REFORMA, ACORDAR SU ELEVACION A LA COMISION INTERMINISTERIAL DE ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS INFORMATICOS, Y APROBAR DICHOS PROYECTOS.

D) APROBAR LOS INFORMES DE JUSTIFICACION DE LA INSUFICIENCIA DE MEDIOS PROPIOS EN ORDEN A CONTRATAR CON EMPRESAS DE SERVICIOS, ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA TECNICA EN MATERIA INFORMATICA Y DE AUTOMATIZACION DE OFICINAS.

E) INFORMAR LOS PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HAYAN DE REGIR EN LOS CONTRATOS CORRESPONDIENTES A LOS PROYECTOS O EXPEDIENTES A QUE SE REFIEREN LAS DOS LETRAS ANTERIORES, Y ACORDAR LA ELEVACION DE LOS MISMOS A LA COMISION INTERMINISTERIAL DE ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS INFORMATICOS.

F) SUPERVISAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES INFORMATICOS APROBADOS ASI COMO PROMOVER Y APROBAR, EN SU CASO, LA REVISION, MODIFICACION O ACTUALIZACION DE LOS MISMOS.

G) PROMOVER LA ORGANIZACION DE CURSOS DE FORMACION EN INFORMATICA Y DE DIFUSION DE NUEVAS TECNICAS.

H) ACORDAR LA CONSTITUCION DE GRUPOS DE TRABAJO ESPECIALIZADOS, ASI COMO SUPERVISAR Y, EN SU CASO, APROBAR LOS TRABAJOS E INFORMES QUE AQUELLOS REALICEN.

I) PROMOVER Y APROBAR CUANTAS MEDIDAS SE ESTIMEN OPORTUNAS EN ORDEN A CONSEGUIR UNA MAYOR EFICACIA EN EL USO DE LA INFORMATICA EN EL DEPARTAMENTO.

2. LOS GRUPOS DE TRABAJO ESPECIALIZADOS QUE SE CONSTITUYAN TENDRAN A SU CARGO LAS MISIONES ESPECIFICAS QUE, EN CADA CASO, LES ASIGNE LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA, QUE PODRAN SER DE TRES TIPOS:

A) INFORMAR PREVIAMENTE LOS ASUNTOS QUE SE ELEVEN A LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA PARA SU APROBACION.

B) REALIZAR LOS ESTUDIOS NECESARIOS PARA LA CONSTITUCION DE UN ADECUADO SOPORTE E INFRAESTRUCTURA INFORMATICOS, EN LO QUE SE REFIERE LA METODOLOGIA, NORMATIVA, DOCUMENTACION, PROCEDIMIENTOS Y DEMAS ASPECTOS RELACIONADOS.

C) ELABORAR INFORMES Y PRESTAR ASISTENCIA TECNICA PARA LA EJECUCION DE SISTEMAS O APLICACIONES INFORMATICOS EN CUALQUIERA DE SUS FASES DE CONCEPCION, DISEÑO, DESARROLLO, EXPLOTACION Y MANTENIMIENTO.

ART. 4.

LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA PODRA RECABAR DE LOS CENTROS DIRECTIVOS Y ORGANISMOS DEL DEPARTAMENTO CUANTOS DATOS E INFORMES CONSIDERE NECESARIOS PARA EL MEJOR DESARROLLO DE SUS FUNCIONES.

ART. 5.

LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO DICTARA LAS INSTRUCCIONES NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 7 DE ABRIL DE 1987.

ZAPATERO GOMEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/04/1987
  • Fecha de publicación: 09/04/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 10/04/1987
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones de Informática
  • Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
  • Organización de la Administración del Estado
  • Subsecretaría del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

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