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Documento BOE-A-1987-11618

Orden de 11 de mayo de 1987 por la que se dictan normas sobre colaboración del Servicio de Correos en las elecciones de Diputados al Parlamento Europeo, convocadas por Real Decreto 504/1987, de 13 de abril.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 1987, páginas 13958 a 13960 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1987-11618
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/05/11/(4)

TEXTO ORIGINAL

POR REAL DECRETO 504/1987, DE 13 DE ABRIL, HAN SIDO CONVOCADAS ELECCIONES DE DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO, QUE SE CELEBRARAN EL DIA 10 DE JUNIO DE 1987, Y SE REGIRAN POR LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL, MODIFICADA POR LA LEY ORGANICA 1/1987, DE 2 DE ABRIL, PARA LA REGULACION DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO; EL REAL DECRETO 1732/1985, DE 24 DE SEPTIEMBRE, MODIFICADO POR EL REAL DECRETO 2224/1986, DE 24 DE OCTUBRE, Y REAL DECRETO 507/1987, DE 13 DE ABRIL, Y EL REAL DECRETO 1733/1985, DE 24 DE SEPTIEMBRE, SOBRE SOLICITUD DEL VOTO POR CORREO EN CASO DE ENFERMEDAD O INCAPACIDAD QUE IMPIDA FORMULARLO PERSONALMENTE, Y POR LA RESTANTE NORMATIVA DE DESARROLLO.

CON EL FIN DE LOGRAR LA DEBIDA EFICACIA EN LA COLABORACION DE LOS SERVICIOS DE CORREOS EN DICHAS ELECCIONES, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:ENVIOS POSTALES DE PROPAGANDA ELECTORAL A CURSAR POR CORREO

1.

TARIFAS APLICABLES

1.1 A LOS ENVIOS DE PROPAGANDA ELECTORAL QUE DEPOSITEN, PARA SU CIRCULACION POR EL CORREO DENTRO DEL TERRITORIO DE CADA CIRCUNSCRIPCION ELECTORAL, LOS PARTIDOS Y FEDERACIONES INSCRITOS EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE, LAS COALICIONES CONSTITUIDAS SEGUN LO DISPUESTO EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 44 DE LA LEY ORGANICA 5/1985 Y LAS AGRUPACIONES DE ELECTORES QUE REUNAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LAS DISPOSICIONES ESPECIALES DE DICHA LEY, SE LES APLICARAN LAS TARIFAS POSTALES ESPECIALES ESTABLECIDAS POR ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 30 DE OCTUBRE DE 1985, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 261, DEL 31 DEL MISMO MES.

1.2 A LOS EFECTOS ESPECIFICADOS EN EL APARTADO ANTERIOR, LA CIRCUNSCRIPCION PARA LA ELECCION DE LOS DIPUTADOS DEL PARLAMENTO EUROPEO ES EL TERRITORIO NACIONAL (ARTICULO 214 DE LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL, MODIFICADA POR LA LEY ORGANICA 1/1982, DE 2 DE ABRIL.

2.

ACONDICIONAMIENTO DE LOS ENVIOS

ESTOS ENVIOS OSTENTARAN EN LA PARTE SUPERIOR CENTRAL DEL ANVERSO LA INSCRIPCION <ENVIOS POSTALES DE PROPAGANDA ELECTORAL> Y PODRAN PRESENTARSE ABIERTOS O CERRADOS, SIN QUE POR ELLO PIERDAN SU CONDICION DE IMPRESOS NI LA ADMINISTRACION POSTAL LA FACULTAD DE PODER EXAMINAR SU CONTENIDO EN UNO U OTRO CASO. NO ES OBLIGATORIO CONSIGNAR EN SU CUBIERTA EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL GRUPO POLITICO REMITENTE O DE LA AGRUPACION DE ELECTORES NI TAMPOCO LA SIGLA O SIMBOLO QUE LO IDENTIFIQUE.

3.

DEPOSITO DE LOS ENVIOS

3.1 EL DEPOSITO DE LOS ENVIOS SE REALIZARA CON EL CARACTER DE ORDINARIOS, Y SE ACOMPAÑARAN DE UNA FACTURA EN LA QUE CONSTE EL NUMERO DE ENVIOS DEPOSITADOS Y EL NOMBRE Y FIRMA DEL REMITENTE. CUANDO SE TRATE DE ENVIOS ACOGIDOS AL REGIMEN DE <FRANQUEO PAGADO>, DEBERAN AJUSTARSE A LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 5 DE MAYO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 108, DEL 6).

3.2 EL DEPOSITO DE LOS ENVIOS SE REALIZARA EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS DIAS 15 DE MAYO Y 2 DE JUNIO, AMBOS INCLUSIVE, TENIENDO EN CUENTA LO SIGUIENTE:

A) LA ADMISION DE DEPOSITOS CON ANTELACION A LA FECHA DE COMIENZO DE LA CAMPAÑA ELECTORAL (DIAS 15 AL 22 DE MAYO DE 1987) TIENE POR OBJETO FACILITAR LAS TAREAS POSTALES DE CLASIFICACION, SI BIEN, LA ENTREGA DE LOS ENVIOS A SUS DESTINATARIOS HA DE EFECTUARSE DENTRO DE LA CAMPAÑA ELECTORAL (22 DE MAYO AL 8 DE JUNIO, AMBOS INCLUSIVE).

3.3 POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES PODRAN ADMITIRSE DEPOSITOS DE ESTA CLASE DE ENVIOS LOS DIAS 3 Y 4 DE JUNIO, PERO ADVIRTIENDO EXPRESAMENTE A LOS DEPOSITANTES DE LAS DIFICULTADES QUE PUEDAN PRODUCIRSE PARA LA ENTREGA A SU DEBIDO TIEMPO.

4.

CURSO Y ENTREGA

4.1 LOS ENVIOS DE PROPAGANDA ELECTORAL SERAN CURSADOS EN EL PLAZO MAS BREVE POSIBLE, DANDO PREFERENCIA A LOS DIRIGIDOS A LOS PUNTOS MAS ALEJADOS. CUANDO SU NUMERO LO EXIJA SE INCLUIRAN EN SACAS O SOBRES ESPECIALES, EN CUYA ETIQUETA O CUBIERTA SE HARA CONSTAR SU CONTENIDO, APLICANDOLE LAS NORMAS QUE REGULAN EL CURSO DE LA CORRESPONDENCIA ORDINARIA EPISTOLAR.

4.2 LA ENTREGA A LOS DESTINATARIOS SE EFECTUARA CON EL RESTO DE LA CORRESPONDENCIA EPISTOLAR EN LOS DIAS 22 DE MAYO AL 8 DE JUNIO, AMBOS INCLUSIVE PERIODO DE CAMPAÑA ELECTORAL , SALVO EN AQUELLAS OFICINAS QUE, POR SUS CIRCUNSTANCIAS O POR RESULTAR FACTIBLE Y CONVENIENTE, SE HAYA ACORDADO LA ORGANIZACION DE TURNOS ESPECIALES DE REPARTO PARA ESTA CLASE DE ENVIOS.

ESTA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO DISTRIBUIR PROPAGANDA ELECTORAL EL DIA DE LA VOTACION Y EL DIA INMEDIATAMENTE ANTERIOR.

4.3 LOS ENVIOS NO ENTREGADOS POR CUALQUIER CAUSA A LOS DESTINATARIOS Y TODOS LOS NO DISTRIBUIDOS AL FINALIZAR LA CAMPAÑA ELECTORAL SERAN DEVUELTOS POR LAS OFICINAS A SU JEFATURA PROVINCIAL RESPECTIVA, DONDE PERMANECERAN A DISPOSICION DE LOS REMITENTES DURANTE EL PLAZO DE UN MES.

VOTO POR CORRESPONDENCIA

5.

SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL CENSO ELECTORAL

5.1 LOS ELECTORES QUE PREVEAN QUE EN LA FECHA DE LA VOTACION NO SE HALLARAN EN LA LOCALIDAD DONDE LES CORRESPONDA EJERCER SU DERECHO DE VOTO, O QUE NO PUEDAN PERSONARSE, PUEDEN EMITIR SU VOTO POR CORREO, PREVIA SOLICITUD A LA DELEGACION PROVINCIAL DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL, CON LOS REQUISITOS SIGUIENTES:

A) EL ELECTOR SOLICITARA DE LA CORRESPONDIENTE DELEGACION, A PARTIR DE LA FECHA DE LA CONVOCATORIA Y HASTA EL QUINTO DIA ANTERIOR AL DE LA VOTACION, UN CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL CENSO (ARTICULO 72, A), LEY ORGANICA 5/1985).

B) LA SOLICITUD DEBERA FORMULARSE PERSONALMENTE. EL FUNCIONARIO DE CORREOS ENCARGADO DE RECIBIRLA EXIGIRA AL INTERESADO LA EXHIBICION DE SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y COMPROBARA LA COINCIDENCIA DE LA FIRMA. EN NINGUN CASO SE ADMITIRA A ESTOS EFECTOS, FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD ARTICULO 72, B), LEY ORGANICA 5/1985.

5.2 EN LOS CASOS DE ENFERMEDAD O INCAPACIDAD PREVISTOS EN EL ARTICULO 72, C), DE LA LEY ORGANICA 5/1985, LA SOLICITUD POR MEDIO DE REPRESENTANTE REQUERIRA, SI EL INTERESADO SE HALLA EN ESPAÑA, LA PRESENTACION, JUNTO CON LA SOLICITUD, DE UN PODER NOTARIAL ESPECIAL O DE UNA AUTORIZACION CON LA FIRMA LEGITIMADA POR NOTARIO, A LOS QUE SE ACOMPAÑARA O INCORPORARA, EN SU CASO, BIEN UN ACTA DE NOTORIEDAD EN LA QUE SE DE POR PROBADA LA ENFERMEDAD O INCAPACIDAD DEL PODERDANTE O AUTORIZANTE QUE IMPIDA LA PRESENTACION PERSONAL DE LA SOLICITUD, O BIEN UN JUSTIFICANTE MEDICO ACREDITATIVO DE ESTAS CIRCUNSTANCIAS.

DICHA SOLICITUD, DIRIGIDA AL DELEGADO PROVINCIAL DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL, SE PRESENTARA EN CUALQUIER OFICINA DE CORREOS. EL FUNCIONARIO QUE RECIBA DICHA SOLICITUD COMPROBARA LA COINCIDENCIA DE LA FIRMA DEL APODERADO O AUTORIZADO CON EL DE SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.

CUANDO EL ENFERMO O INCAPACITADO SE HALLE FUERA DE ESPAÑA Y NO ESTE INSCRITO EN EL CENSO DE RESIDENTES AUSENTES QUE VIVAN EN EL EXTRANJERO, PODRA FORMULAR LA SOLICITUD DE VOTO POR CORRESPONDENCIA POR MEDIO DE OTRA PERSONA, RESIDENTE O NO EN TERRITORIO ESPAÑOL, A CUYO FAVOR HAYA OTORGADO EL PODER O LA AUTORIZACION A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO PRIMERO DE ESTE NUMERO, CON LA INTERVENCION COMO FEDATARIO DEL CONSUL DE ESPAÑA O DE NOTARIO EXTRANJERO, CUYA FIRMA SEA DEBIDAMENTE LEGALIZADA. EN TAL CASO, EL APODERADO O AUTORIZADO PRESENTARA LA SOLICITUD EN EL CONSULADO ESPAÑOL O EN UNA OFICINA DE CORREOS DE ESPAÑA EN LA FORMA INDICADA EN LOS PARRAFOS ANTERIORES (REAL DECRETO 1733/1985, DE 24 DE SEPTIEMBRE).

5.3 LAS OFICINAS DE CORREOS Y TELEGRAFOS DEBERAN ATENERSE ADEMAS A LAS SIGUIENTES NORMAS:

A) EL ENVIO CONTENIENDO LA SOLICITUD DE INSCRIPCION EXTENDIDA EN EL IMPRESO OFICIAL SE PRESENTARA EN SOBRE ABIERTO ACOMPAÑADO DEL RESGUARDO DE IMPOSICION. EL EMPLEADO QUE ADMITA EL ENVIO ESTAMPARA EL SELLO DE FECHAS EN LA PARTE SUPERIOR IZQUIERDA DE LA CABECERA DEL DOCUMENTO PRINCIPAL LA SOLICITUD , Y EN LA FOTOCOPIA, COPIA U OTRO TIPO DE REPRODUCCION FOTOGRAFICA DEL DOCUMENTO PRINCIPAL QUE APORTE EL REMITENTE, HACIENDOLO CON EL MAYOR CUIDADO, A FIN DE QUE APAREZCA CON CLARIDAD EL NOMBRE DE LA OFICINA, Y SOBRE TODO, LA FECHA. CUANDO EL REMITENTE LO SOLICITE, EL EMPLEADO HARA CONSTAR, ADEMAS, A CONTINUACION DEL SELLO DE FECHAS QUE ESTAMPE, Y TANTO EN EL DOCUMENTO PRINCIPAL, COMO EN LA FOTOCOPIA O COPIA DEL MISMO, LA HORA Y MINUTO DEL DEPOSITO.

PRACTICADAS LAS DILIGENCIAS INDICADAS, EL PROPIO REMITENTE CERRARA EL SOBRE Y EL EMPLEADO FORMALIZARA Y ENTREGARA EL RESGUARDO DE IMPOSICION, CUYA MATRIZ ARCHIVARA EN LA OFICINA.

B) EL ELECTOR PUEDE FORMULAR LA SOLICITUD HASTA EL DIA 5 DE JUNIO DE 1987 CINCO DIAS ANTES DE REALIZARSE LA VOTACION , PERO, SE RECOMIENDA QUE LA PRESENTACION EN CORREOS TENGA LUGAR, COMO MAXIMO, EL DIA 2 DE JUNIO, PARA ASEGURAR LOS TRANSPORTES DE IDA Y REGRESO DE LA CORRESPONDIENTE DOCUMENTACION.

C) EL DEPOSITO DE LOS ENVIOS EN LAS OFICINAS DE CORREOS Y TELEGRAFOS DEBERA REALIZARSE EN LOS HORARIOS ESTABLECIDOS EN CADA UNA DE ELLAS PARA EL SERVICIO DE ADMISION DE CORRESPONDENCIA CERTIFICADA.

5.4 SE APLICARAN LAS NORMAS GENERALES SOBRE ADMISION, CURSO Y ENTREGA DE LOS ENVIOS DE CORRESPONDENCIA EPISTOLAR, TANTO A LOS QUE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL DIRIJAN A LOS ELECTORES EN LOS QUE SE CONTENGA LA CERTIFICACION DE INSCRIPCIONES EN EL CENSO Y LAS PAPELETAS DE VOTACION, COMO A LAS SOLICITUDES DE TALES DOCUMENTOS, ENVIOS QUE GOZARAN DE FRANQUICIA TOTAL CUANDO HAYAN DE CIRCULAR POR NUESTRO SERVICIO INTERIOR.

6.

ENVIO DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL CENSO ELECTORAL A LOS ELECTORES AUSENTES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

6.1 LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA OFICINA DEL CENSO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 75 DE LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, REMITIRAN A LOS INSCRITOS EN EL CENSO DE RESIDENTES AUSENTES QUE VIVAN EN EL EXTRANJERO UN CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL CENSO ELECTORAL.

EL ENVIO SE REALIZARA CON CARACTER CERTIFICADO HASTA EL 17 DE MAYO DE 1987, TRIGESIMO CUARTO DIA POSTERIOR A LA PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA EN AQUELLAS PROVINCIAS EN QUE NO HAYA SIDO IMPUGNADA LA PROCLAMACION DE CANDIDATOS Y NO MAS TARDE DEL CUADRAGESIMO SEGUNDO DIA 25 DE MAYO DE 1987 , EN LAS RESTANTES.

6.2 ESTOS ELECTORES ENVIARAN EL SOBRE DIRIGIDO A LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL CORRESPONDIENTE COMPETENTE, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 103, 104, 105, 106 Y 107 DE LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, POR CORREO CERTIFICADO Y NO MAS TARDE DEL DIA 9 DE JUNIO DE 1987 FECHA ANTERIOR A LA ELECCION , SIENDO INDISPENSABLE PARA LA VALIDEZ DE ESTOS VOTOS QUE CONSTE CLARAMENTE EN EL SOBRE MENCIONADO UN MATASELLOS U OTRA INSCRIPCION OFICIAL DE UNA OFICINA DE CORREOS DEL ESTADO EN CUESTION, QUE CERTIFIQUE DE MODO INDUBITABLE EL CUMPLIMIENTO DE ESTE REQUISITO TEMPORAL (ARTICULO 75.3 DE LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO).

6.3 LAS OFICINAS DE CORREOS ENTREGARAN DIARIAMENTE LOS SOBRES DE VOTACION DE LOS RESIDENTES AUSENTES QUE RECIBAN A LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL CORRESPONDIENTE HASTA EL DIA 14 DE JUNIO, Y A LAS OCHO DE LA MAÑANA DEL DIA 15 DE FECHA EN QUE SE REALIZARA EL ESCRUTINIO GENERAL, LOS SOBRES QUE SE RECIBAN ANTES DE DICHA HORA.

LOS SOBRES QUE SE RECIBAN EN FECHAS POSTERIORES SE ENTREGARAN A LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL CORRESPONDIENTE A LOS EFECTOS PROCEDENTES.

6.4 SERA OBLIGATORIO EL FRANQUEO DE LOS ENVIOS QUE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL DIRIJAN A LOS ELECTORES INSCRITOS EN EL CENSO DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.

EL IMPORTE DE DICHO FRANQUEO, EL DEL DERECHO DE CERTIFICADO Y, EN SU CASO, DE LA CORRESPONDIENTE SOBRETASA AEREA PODRA HACERSE EFECTIVO: MEDIANTE EL FRANQUEO DE LOS ENVIOS CON LOS SIGNOS QUE REPRESENTEN DICHO IMPORTE, O ACOGIENDOSE AL SISTEMA DE <FRANQUEO PAGADO>, QUE DEBERA ACREDITARSE CONSIGNANDO EN LA CUBIERTA DE LOS REPETIDOS ENVIOS LA INDICACION DE <PORT PAYE>.

EN EL SUPUESTO DE QUE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA OFICINA DEL CENSO SE ACOJAN AL SISTEMA DE <FRANQUEO PAGADO>, LOS SERVICIOS QUE REALICEN LA ADMISION DE LOS ENVIOS TOMARAN BUENA NOTA DEL NUMERO, PESO Y CARACTERISTICAS DE LOS MISMOS, ASI COMO DEL IMPORTE DE LAS TASAS DEVENGADAS; DATOS QUE, UNA VEZ TERMINADO EL PERIODO DE ADMISION, LAS JEFATURAS PROVINCIALES DE CORREOS Y TELEGRAFOS REFUNDIRAN EN UNA RELACION QUE REMITIRAN A LA SUBDIRECCION GENERAL DE COMERCIALIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS PARA SU POSTERIOR LIQUIDACION CON EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA.

ASIMISMO, ES OBLIGATORIO EL FRANQUEO DE LOS ENVIOS CONTENIENDO VOTOS POR CORREO, QUE LOS ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO DIRIJAN A LAS RESPECTIVAS MESAS ELECTORALES Y A LAS JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES.

7.

DEPOSITO, CURSO Y ENTREGA DE LOS SOBRES 7.1 LOS SOBRES, MODELO OFICIAL, CONTENIENDO PAPELETAS DE VOTO REMITIDAS POR CORREO, PODRAN PRESENTARSE EN CUALQUIER OFICINA DE CORREOS Y TELEGRAFOS DE ESPAÑA, DURANTE LAS HORAS DE SERVICIO DE LAS MISMAS HASTA EL DIA 9 DE JUNIO DE 1987, SI BIEN SE RECOMIENDA COMO FECHA MAXIMA DE PRESENTACION LA DEL DIA 6 DE DICHO MES.

7.2 LAS OFICINAS DE DESTINO CONSERVARAN LOS SOBRES HASTA EL DIA 10 DE JUNIO Y LOS ENTREGARAN EN DICHA FECHA A LAS NUEVE DE LA MAÑANA EN LAS MESAS ELECTORALES QUE CORRESPONDAN, ANOTADOS GLOBALMENTE EN HOJA DE AVISO DUPLICADA, EN UNO DE CUYOS EJEMPLARES SE RECOGERA EL <RECIBI> DEL PRESIDENTE DE LA MESA O DE LA PERSONA QUE LE REPRESENTE.

EN LA MENCIONADA ENTREGA SE INCLUIRAN, ASIMISMO, LOS SOBRES QUE SE AJUSTEN AL MODELO OFICIAL PARA VOTACION POR CORRESPONDENCIA Y SE HAYAN RECIBIDO EN LAS OFICINAS DE DESTINO CON EL CARACTER DE ORDINARIOS.

7.3 DURANTE TODO EL DIA 10 DE JUNIO SE ENTREGARAN EN LAS MESAS, CON IDENTICAS FORMALIDADES, LOS SOBRES RECIBIDOS HASTA LAS VEINTE HORAS.

LOS SOBRES QUE NO PUEDAN SER ENTREGADOS A LAS MESAS ELECTORALES POR CUALQUIER CAUSA, QUE SE HARA CONSTAR EN EL REVERSO DE LOS MISMOS, SE REMITIRAN A LA JUNTA DE ZONA, A LOS EFECTOS PROCEDENTES.

7.4 ASIMISMO, LAS OFICINAS DE CORREOS Y TELEGRAFOS CONSERVARAN HASTA EL DIA 10 DE JUNIO TODA LA CORRESPONDENCIA DIRIGIDA A LAS MESAS ELECTORALES, QUE ENTREGARAN A LAS NUEVE HORAS DE DICHO DIA A LAS MESAS RESPECTIVAS CON LAS FORMALIDADES CORRESPONDIENTES SEGUN SU CLASE. IGUALMENTE, SE SEGUIRA ENTREGANDO LA QUE PUEDA RECIBIRSE EN DICHO DIA HASTA LAS VEINTE HORAS DEL MISMO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 73.4 DE LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO.

7.5 EL SERVICIO DE CORREOS LLEVARA UN REGISTRO DE TODA LA DOCUMENTACION RECIBIDA, QUE ESTARA A DISPOSICION DE LAS JUNTAS ELECTORALES (ARTICULO 73.4 DE LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO).

LAS OFICINAS DE CORREOS Y TELEGRAFOS ANOTARAN EN ESTE REGISTRO LOS SOBRES CONTENIENDO PAPELETAS DE VOTOS RECIBIDOS POR CORREO, CONSIGNANDOSE LOS SIGUIENTES DATOS: NUMERO DEL CERTIFICADO O LA INDICACION DE ORDINARIO SI SE HUBIERA RECIBIDO CON ESTE CARACTER, OFICINA DE PROCEDENCIA, FECHA DE IMPOSICION, REMITENTE, MESA ELECTORAL DE DESTINO Y, EN OBSERVACIONES, <VOTO POR CORREO>. CUALQUIER OTRO DOCUMENTO DIRIGIDO A LAS MESAS ELECTORALES SE ANOTARA, ASIMISMO EN ESTE REGISTRO.

7.6 EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 102 DE LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, LAS OFICINAS DE CORREOS Y TELEGRAFOS ADOPTARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS AL OBJETO DE QUE FUNCIONARIOS DE LAS MISMAS SE PERSONEN EN LAS MESAS ELECTORALES, DESPUES DE FINALIZADO EL ESCRUTINIO, PARA RECOGER UN SOBRE CONTENIENDO DOCUMENTACION ELECTORAL, PREVIA FIRMA DEL OPORTUNO RECIBO, MODELO EPE 9.8, QUE HABRA DE SER CURSADO AL DIA SIGUIENTE A LA JUNTA ELECTORAL A QUE VAYA DIRIGIDO.

7.7 EN EL PAIS VASCO LA RECOGIDA DE LA DOCUMENTACION ELECTORAL DE LA VOTACION SE REALIZARA POR FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DESIGNADOS POR LA JUNTA ELECTORAL DEL TERRITORIO HISTORICO (ARTICULO 118 DE LA LEY 28/1983, DE 25 DE NOVIEMBRE, <ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO>).

8.

VOTO POR CORREO DEL PERSONAL EMBARCADO

8.1 DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL DEL REAL DECRETO 509/1987, DE 13 DE ABRIL, POR EL QUE SE DICTAN NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO, ELECCIONES LOCALES Y A LOS PARLAMENTOS DE DETERMINADAS COMUNIDADES AUTONOMAS, SERA APLICABLE A LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO LA ORDEN DE 6 DE FEBRERO DE 1986, QUE REGULA EL VOTO POR CORREO PARA EL PERSONAL EMBARCADO, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 33, DE 7 DEL MISMO MES, Y EN EL <BOLETIN OFICIAL DE COMUNICACIONES> NUMERO 16, DE 13 DE FEBRERO DE 1986.

8.2 EL PERSONAL EMBARCADO A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO 1. DE DICHA ORDEN PODRA SOLICITAR DE LA CORRESPONDIENTE DELEGACION PROVINCIAL DE LA OFICINA DEL CENSO UN CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL CENSO, CONFORME SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 2. DE LA ORDEN CITADA, CURSANDO DICHA SOLICITUD POR RADIOTELEGRAFIA.

8.3 LOS ENVIOS QUE DEPOSITEN LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DEL CENSO ELECTORAL, CONTENIENDO LA CERTIFICACION DE INSCRIPCION Y LAS PAPELETAS Y LOS SOBRES ELECTORALES, GOZARAN DE FRANQUICIA TOTAL, PUESTO QUE HABRAN DE IR DIRIGIDOS A UN PUERTO DEL TERRITORIO NACIONAL.

8.4 LOS ENVIOS QUE, CONTENIENDO LA DOCUMENTACION CITADA EN EL NUMERO 8.3 ANTERIOR, DIRIJAN LOS ELECTORES, DESDE CUALQUIERA DE LOS PUERTOS EN EL QUE EL BUQUE ATRAQUE, A LA MESA ELECTORAL QUE CORRESPONDA, SERAN CURSADOS POR CORREO CERTIFICADO Y GOZARAN, ASIMISMO, DE FRANQUICIA TOTAL.

FRANQUICIA POSTAL

LOS SOBRES CONTENIENDO DOCUMENTACION ELECTORAL QUE REMITAN LAS JUNTAS ELECTORALES GOZARAN DE FRANQUICIA POSTAL Y CIRCULARAN OBLIGATORIAMENTE CON CARACTER CERTIFICADO, SIENDO DE APLICACION RESPECTO A LOS MISMOS TODAS LAS NORMAS SOBRE FRANQUICIA Y LAS ESPECIALES QUE, EN RELACION CON LA ADMISION, CURSO Y ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS ELECTORALES, ESPECIFICA EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE CORREOS EN LOS ARTICULOS 150 Y 151.

NORMAS COMPLEMENTARIAS

LOS FUNCIONARIOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES MANTENDRAN LA MAXIMA ESCRUPULOSIDAD EN SUS ACTUACIONES, EN EVITACION DE LAS PENAS Y SANCIONES EN QUE PUDIERAN INCURRIR, PREVISTAS EN EL TITULO I, CAPITULO VIII, <DELITOS E INFRACCIONES ELECTORALES>, DE LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, QUE AFECTA A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, CON REFERENCIA ESPECIAL AL INCUMPLIMIENTO DE LOS TRAMITES ESTABLECIDOS PARA EL VOTO POR CORRESPONDENCIA.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS PARA DICTAR CUANTAS INSTRUCCIONES DE APLICACION Y DESARROLLO REQUIERA LA MEJOR EJECUCION DE ESTA ORDEN.

SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE DIGO A V. I.PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 11 DE MAYO DE 1987.

CABALLERO ALVAREZ

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/05/1987
  • Fecha de publicación: 13/05/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 13/05/1987
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 123, de 23 de mayo de 1987 (Ref. BOE-A-1987-12344).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 504/1987, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1987-9216).
Materias
  • Correos y Telégrafos
  • Elecciones
  • Parlamento Europeo
  • Propaganda electoral
  • Voto por correspondencia

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