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Documento BOE-A-1987-12159

Orden de 20 de mayo de 1987 sobre prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social en los supuestos de desplazamientos, dentro del territorio nacional, de la residencia habitual por parte de los beneficiarios de aquélla.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 1987, páginas 14837 a 14837 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1987-12159
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/05/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL HA EMPRENDIDO UN PROCESO DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA EN ORDEN A LOS DERECHOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE FORMA QUE LOS BENEFICIARIOS DE ESTA PUEDAN EJERCITAR SUS DERECHOS Y PERCIBIR LAS PRESTACIONES SIN TENER QUE CUMPLIMENTAR TRAMITES Y FORMALIDADES ADMINISTRATIVOS QUE NO SEAN IMPRESCINDIBLES.

DENTRO DE LA ACCION PROTECTORA OFRECIDA POR LA SEGURIDAD SOCIAL, UNA PRESTACION BASICA LA CONSTITUYE LA ASISTENCIA SANITARIA. SIN EMBARGO, EN OCASIONES, LA DISPENSACION DE DICHA ATENCION REQUIERE HABER REALIZADO, PREVIAMENTE, POR EL INTERESADO DETERMINADAS FORMALIDADES ADMINISTRATIVAS.

LA SITUACION ANTERIOR SE PRODUCE CON OCASION DE LA ASISTENCIA SANITARIA EN LOS CASOS DE DESPLAZAMIENTOS TEMPORALES FUERA DE LA RESIDENCIA HABITUAL.

CONFORME A LA NORMATIVA EN VIGOR ORDENES DEL ENTONCES MINISTERIO DE TRABAJO, DE 28 DE MARZO DE 1965 Y 25 DE JUNIO DE 1973 , EN LOS SUPUESTOS DE DESPLAZAMIENTOS TEMPORALES POR PARTE DE LOS TITULARES Y/O SUS FAMILIARES BENEFICIARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LOS MISMOS DEBEN PROVEERSE DE LOS DENOMINADOS <VOLANTES DE ASISTENCIA SANITARIA PARA DESPLAZAMIENTOS TEMPORALES>, PARA QUE PUEDAN RECIBIR, EN CASO DE PRECISARLA, LA PRESTACION DE ASISTENCIA SANITARIA EN LA LOCALIDAD DE SU RESIDENCIA OCASIONAL.

EL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE LA IMPLANTACION DE LOS CITADOS <VOLANTES>, LOS CAMBIOS NORMATIVOS PRODUCIDOS DESDE ENTONCES, ASI COMO LA IMPLANTACION Y MEJORA DE LAS REDES DE INFORMACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ACONSEJAN LA SUPRESION DE LOS <VOLANTES DE DESPLAZADOS>, DE MANERA QUE LOS TITULARES Y DEMAS BENEFICIARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CON DERECHO A ASISTENCIA SANITARIA, QUE SE DESPLACEN TEMPORALMENTE FUERA DE SU RESIDENCIA HABITUAL, PUEDAN RECIBIR, EN CASO DE NECESITARLA, LA ASISTENCIA SANITARIA EN LA LOCALIDAD DE SU RESIDENCIA OCASIONAL, SIN MAS REQUISITOS QUE LA ACREDITACION DE SU CONDICION DE TITULAR O BENEFICIARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MEDIDA QUE, A SU VEZ, SE INSERTA EN EL PROCESO DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA Y AGIL Y EFICAZ EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE SEGURIDAD SOCIAL ANTES SEÑALADO.

NO OBSTANTE, LA SUPRESION DE LOS <VOLANTES DE DESPLAZADOS> HA DE LIMITARSE FORZOSAMENTE A LOS SUPUESTOS DE DESPLAZAMIENTOS TEMPORALES DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, YA QUE EN LOS CASOS DE DESPLAZAMIENTOS AL EXTRANJERO SON DE APLICACION LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN LOS REGLAMENTOS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS O, EN SU CASO, EN LOS CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR ESPAÑA, Y DEMAS NORMAS DE APLICACION Y DESARROLLO.

POR OTRA PARTE, LA MEDIDA PREVISTA EN LA PRESENTE ORDEN NO AFECTA A LA PERCEPCION, POR PARTE DEL PERSONAL SANITARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE LAS RETRIBUCIONES ESPECIFICAS EN LOS CASOS DE ASISTENCIA SANITARIA A DESPLAZADOS, CONFORME A LA NORMATIVA VIGENTE.

EN BASE A LO EXPUESTO, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:

ARTICULO 1.

LOS TITULARES Y SUS FAMILIARES BENEFICIARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CON DERECHO A ASISTENCIA SANITARIA, PODRAN PERCIBIR LAS PRESTACIONES DE DICHA ASISTENCIA, EN LOS SUPUESTOS DE DESPLAZAMIENTO TEMPORAL FUERA DE SU RESIDENCIA HABITUAL DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, SIN MAS REQUISITOS QUE LA ACREDITACION DE SU CONDICION DE TITULAR O FAMILIAR BENEFICIARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CON DERECHO A ASISTENCIA SANITARIA.

ART. 2.

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR Y A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN, LOS TITULARES Y SUS FAMILIARES BENEFICIARIOS DE LA ASISTENCIA SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL NO TENDRAN QUE PRESENTAR LOS <VOLANTES DE DESPLAZADOS> PARA RECIBIR ASISTENCIA SANITARIA EN LOS CASOS DE DESPLAZAMIENTOS DE SU RESIDENCIA HABITUAL, DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. POR LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL SE DICTARAN LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE RESULTEN NECESARIAS PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DE ESTA ORDEN.

SEGUNDA. QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR EL DIA 15 DE JUNIO DE 1987.

LO QUE DIGO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 20 DE MAYO DE 1987.CHAVES GONZALEZ ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/05/1987
  • Fecha de publicación: 21/05/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 15/06/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 151 de 25 de junio de 1987 (Ref. BOE-A-1987-14655).
  • SE COMPLETA, por Resolución de 21 de mayo de 1987 (Ref. BOE-A-1987-12215).
Materias
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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