Está Vd. en

Documento BOE-A-1987-12950

Orden de 27 de mayo de 1987 por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general para el curso académico 1987-88.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 1987, páginas 16047 a 16049 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1987-12950
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/05/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

ORDEN DE 27 DE MAYO DE 1987 POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO DE CARACTER GENERAL PARA EL CURSO ACADEMICO 1987-88.

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 2298/1983, DE 28 DE JULIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 27 DE AGOSTO), Y EN LA ORDEN DE 19 DE MAYO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 22), SE PROCEDE POR LA PRESENTE ORDEN A EFECTUAR LA CONVOCATORIA GENERAL DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO PARA EL CURSO ACADEMICO 1987-88, ADVIRTIENDO QUE, EN ARAS DEL PRINCIPIO DE INTEGRACION DEL SISTEMA EDUCATIVO, SE PUBLICA UNA SOLA CONVOCATORIA PARA BECAS DE TODOS LOS NIVELES EDUCATIVOS POSTERIORES A LA EDUCACION GENERAL BASICA.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:

CAPITULO PRIMERO

ESTUDIOS COMPRENDIDOS

ARTICULO 1. PODRAN SOLICITARSE BECAS O AYUDAS PARA REALIZAR, DURANTE EL CURSO ACADEMICO 1987-88, CUALQUIERA DE LOS ESTUDIOS SIGUIENTES:

LICENCIATURA EN FACULTADES O COLEGIOS UNIVERSITARIOS.

ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES.

ESCUELAS UNIVERSITARIAS.

BACHILLERATO Y CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA.

FORMACION PROFESIONAL DE PRIMERO Y SEGUNDO GRADOS Y CURSO DE ENSEÑANZAS COMPLEMENTARIAS.

LOS ESTUDIOS CORRESPONDIENTES A TODOS LOS CURSOS DE LA REFORMA EXPERIMENTAL DE ENSEÑANZAS MEDIAS.

CURSOS DE ADAPTACION QUE PUEDAN EXISTIR PARA TITULADOS DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS QUE DESEEN PROSEGUIR ESTUDIOS SUPERIORES.

EL CURSO DE PREPARACION PARA ACCESO A LA UNIVERSIDAD DE MAYORES DE VEINTICINCO AÑOS, IMPARTIDO POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA.

GRADO SUPERIOR DE CONSERVATORIOS DE MUSICA, ESCUELAS SUPERIORES DE ARTE DRAMATICO, ESCUELA SUPERIOR DE CANTO Y ESCUELA DE RESTAURACION.

ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTISTICOS, CERAMICA, GRADO ELEMENTAL Y MEDIO DE CONSERVATORIOS DE MUSICA Y DANZA.

LOS ESTUDIOS RELIGIOSOS.

INSTITUTOS NACIONALES DE EDUCACION FISICA.

LOS ESTUDIOS DE IDIOMAS REALIZADOS EN ESCUELAS OFICIALES DEL ESTADO.

LOS ESTUDIOS MILITARES.

LOS DEMAS ESTUDIOS ESPECIALES, SIEMPRE QUE RESPONDAN A UN PLAN DE ESTUDIOS APROBADO POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA Y CUYA TERMINACION SUPONGA LA OBTENCION DE UN TITULO ACADEMICO OFICIAL, INCLUIDOS LOS DE CARACTER EXPERIMENTAL.

ART. 2. 1. NO SE INCLUYEN EN ESTA CONVOCATORIA LAS BECAS PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS CORRESPONDIENTES AL TERCER CICLO O DOCTORADO, NI PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS DE ESPECIALIZACION.

2. EN EL CASO DE ESTUDIOS RELIGIOSOS QUE EXIJAN PARA LA CORRECTA FORMACION DE LOS ALUMNOS EL REGIMEN DE INTERNADO EN SEMINARIOS O EN CASAS DE FORMACION RELIGIOSAS, Y EN DONDE SE IMPARTAN ESTUDIOS HOMOLOGADOS QUE NO CORRESPONDAN A EDUCACION GENERAL BASICA, PODRAN CONCEDERSE LAS MISMAS MODALIDADES DE BECA QUE EN EL CASO DE ESTUDIOS ORDINARIOS. PARA LA ESTIMACION DEL FACTOR DISTANCIA Y LA CONSIGUIENTE DETERMINACION DE LA MODALIDAD DE BECA QUE CORRESPONDA, NO SE TENDRA EN CUENTA LA POSIBLE EXISTENCIA DE CENTROS DOCENTES MAS CERCANOS AL DOMICILIO FAMILIAR DEL ALUMNO QUE EL SEMINARIO DONDE REALICE SUS ESTUDIOS RELIGIOSOS.

CAPITULO II

CONCEPTO Y CUANTIA DE LA BECA

ART. 3. 1. LA BECA PODRA COMPRENDER LOS SIGUIENTES COMPONENTES:

AYUDA COMPENSATORIA.

AYUDA PARA GASTOS DETERMINADOS POR RAZON DE LA DISTANCIA ENTRE EL DOMICILIO FAMILIAR DEL BECARIO Y EL CENTRO DOCENTE EN QUE REALICE SUS ESTUDIOS.

AYUDA PARA GASTOS DETERMINADOS POR RAZON DE MATERIAL ESCOLAR NECESARIO PARA LOS ESTUDIOS.

AYUDA PARA TASAS ACADEMICAS OFICIALES, A TRAVES DEL MECANISMO DE COMPENSACION DE SU IMPORTE A LOS ORGANISMOS QUE DEJEN DE PERCIBIRLAS.

2. EN EL NIVEL DE ENSEÑANZAS MEDIAS, PODRA TAMBIEN LA BECA INCLUIR AYUDA PARA GASTOS DETERMINADOS POR RAZON DE LA CONDICION JURIDICA DEL CENTRO DOCENTE Y DE SU REGIMEN DE FINANCIACION.

3. LA CUANTIA DE LA BECA SERA IGUAL A LA SUMA DE COMPONENTES A QUE TENGA DERECHO CADA ALUMNO, SEGUN LAS NORMAS CONTENIDAS EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES.

ART. 4. 1. PARA TENER DERECHO A LA AYUDA COMPENSATORIA SERAN PRECISOS LOS SIGUIENTES REQUISITOS ESPECIFICOS, ADEMAS DE LOS EXIGIDOS CON CARACTER GENERAL:

HABER NACIDO ANTES DEL 1 DE ENERO DE 1972.

TENER UNA RENTA FAMILIAR PER CAPITA NO SUPERIOR A 150.000 PESETAS.

NO ESTAR TRABAJANDO NI PERCIBIENDO EL SUBSIDIO DE DESEMPLEO.

2. TENDRAN PREFERENCIA PARA OBTENER ESTA AYUDA LOS ALUMNOS PERTENECIENTES A ALGUNO DE LOS SIGUIENTES COLECTIVOS:

FAMILIAS CUYO TITULAR SE ENCUENTRE EN SITUACION DE DESEMPLEO.

FAMILIAS CUYO TITULAR SEA PENSIONISTA.

HUERFANOS ABSOLUTOS.

HIJOS DE MADRE SOLTERA, DIVORCIADA O SEPARADA, LEGALMENTE O DE HECHO, O VIUDAS, CUYAS UNICAS FUENTES DE INGRESOS SEAN SU TRABAJO POR CUENTA AJENA, LA PENSION O LOS ALIMENTOS DEVENGADOS EN SUS RESPECTIVOS CASOS.

FAMILIAS EN LAS QUE ALGUNO DE LOS MIEMBROS COMPUTABLES ESTE AFECTADO DE MINUSVALIA, LEGALMENTE CALIFICADA.

3. EN TODO CASO, LA CONCESION DE ESTA AYUDA EXIGIRA LA PREVIA INVESTIGACION ESPECIFICA SOBRE LA REAL SITUACION SOCIOECONOMICA DE LA FAMILIA.

ART. 5. 1. LA AYUDA POR RAZON DE LA DISTANCIA, EN TRANSPORTE INTERURBANO, SE DIVERSIFICARA CON ARREGLO A LA SIGUIENTE ESCALA:

DE 5 A 10 KILOMETROS.

DE MAS DE 10 A 30 KILOMETROS.

DE MAS DE 30 A 50 KILOMETROS.

DE MAS DE 50 KILOMETROS.

2. EN TODO CASO, PARA LA CONCESION DE LA AYUDA SE TENDRA EN CUENTA LA EXISTENCIA O NO DE CENTRO DOCENTE ADECUADO EN LA LOCALIDAD DONDE EL BECARIO RESIDA O A MENOR DISTANCIA Y, EN SU CASO, LA DISPONIBILIDAD DE PLAZAS Y SI SE IMPARTE LA RAMA O ESPECIALIDAD QUE SE DESEA CURSAR.

3. LA DISTANCIA, A LOS EFECTOS DE CONCESION DE AYUDA, SE MEDIRA DESDE EL LIMITE DEL CASCO URBANO AL CENTRO DOCENTE O DEL DOMICILIO AL LIMITE DEL CASCO URBANO EN QUE RADIQUE DICHO CENTRO (SALVO QUE TANTO EL CENTRO COMO EL DOMICILIO RADIQUEN FUERA DEL CASCO URBANO, EN CUYO CASO, LA DISTANCIA SE ESTABLECERA POR LA QUE MEDIE ENTRE EL DOMICILIO Y EL CENTRO). A ESTOS EFECTOS, LOS ORGANOS DE SELECCION DE BECARIOS PODRAN CONSIDERAR COMO DOMICILIO REAL DE LA FAMILIA EL HABITUAL, CUANDO ESTE NO COINCIDA CON EL DOMICILIO LEGAL.

4. LOS JURADOS UNIVERSITARIOS, LAS COMISIONES PROVINCIALES DE PROMOCION ESTUDIANTIL U ORGANOS QUE CUMPLAN SU MISMA FUNCION, PODRAN PONDERAR LAS DIFICULTADES DE DESPLAZAMIENTO QUE EXISTAN EN CASOS CONCRETOS PARA LA APLICACION DE LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL PARRAFO PRIMERO DEL PRESENTE ARTICULO.

5. EN EL NIVEL UNIVERSITARIO, SERA COMPATIBLE CON LA AYUDA POR RAZON DE DISTANCIA LA ASIGNACION DE AYUDA PARA TRANSPORTE URBANO, EN AQUELLOS CASOS EN QUE LA UBICACION DEL CENTRO DOCENTE LO HAGA NECESARIO A JUICIO DEL JURADO DE SELECCION RESPECTIVO Y SIEMPRE QUE PARA EL ACCESO AL CENTRO DOCENTE HAYA DE UTILIZARSE MAS DE UN MEDIO DE TRANSPORTE PUBLICO. ESTA AYUDA NO PROCEDERA EN EL CASO DE LOS ALUMNOS DE LA UNED.

ART. 6. 1. LA AYUDA, POR RAZON DE GASTOS NECESARIOS PARA MATERIAL DIDACTICO, PROCEDERA EN TODO CASO, SALVO LOS BECARIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 15.2, Y AQUELLOS ALUMNOS DE PRIMER CURSO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS O SUPERIORES QUE NO HAYAN OBTENIDO 5 PUNTOS EN LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD CUYA BECA CONSTARA, COMO UNICO COMPONENTE, DE LA AYUDA PARA TASAS ACADEMICAS OFICIALES.

2. EN LOS CASOS DE ENSEÑANZA LIBRE, SOLAMENTE PODRA CONCEDERSE LA AYUDA PARA MATERIAL DIDACTICO, APARTE DEL BENEFICIO QUE SUPONGA LA DE TASAS ACADEMICAS OFICIALES.

3. NO PODRAN CONCEDERSE BECAS NI AYUDAS, EN EL CASO DE ALUMNOS DE CENTROS PRIVADOS NO HOMOLOGADOS, CUALESQUIERA QUE SEAN LOS ESTUDIOS QUE EN ELLOS SE CURSEN, A MENOS QUE DICHOS ALUMNOS DEBAN EXAMINARSE ANTE LOS PROFESORES DE LOS CENTROS OFICIALES PARA TODAS Y CADA UNA DE LAS ASIGNATURAS DE QUE CONSTEN DICHOS ESTUDIOS.

ART. 7. LAS CUANTIAS DE LA AYUDA COMPENSATORIA SERAN LAS SIGUIENTES:

2. PARA LA ADJUDICACION DE LA CUANTIA CORRESPONDIENTE EL COMPONENTE DE DISTANCIA SUPERIOR A 50 KILOMETROS ENTRE EL DOMICILIO DEL ALUMNO Y EL CENTRO DOCENTE, SERA PRECISO EN TODO CASO QUE EL ALUMNO TENGA QUE RESIDIR REALMENTE FUERA DE SU DOMICILIO.

3. EN LOS CASOS DE NIVEL UNIVERSITARIO EN QUE DEBA ASIGNARSE TAMBIEN AYUDA PARA TRANSPORTE URBANO, LA CUANTIA DE ESTA AYUDA NO REBASARA LA CANTIDAD DE 12.000 PESETAS.

4. EN EL CASO DE ALUMNOS DE OTROS ESTUDIOS LOS ORGANOS DE SELECCION COMPROBARAN LA NECESIDAD, EN SU CASO, DEL SOLICITANTE DE RESIDIR FUERA DE SU DOMICILIO, ATENDIENDO AL NUMERO DE ASIGNATURAS EN QUE SE HAYA MATRICULADO ASI COMO A LAS HORAS LECTIVAS PARA LA CONCESION DE LA AYUDA DE DESPLAZAMIENTO DE MAS DE 50 KILOMETROS. CUANDO NO SE ACREDITE DICHA NECESIDAD, PERO EXISTAN ESPORADICOS DESPLAZAMIENTOS AL CENTRO DOCENTE, SE PODRAN CONCEDER LAS AYUDAS PREVISTAS EN LOS PARRAFOS 1 Y 2 DEL ARTICULO 12 DE LA PRESENTE ORDEN, SEGUN SE TRATE DE ESTUDIOS DE NIVEL SUPERIOR O MEDIO RESPECTIVAMENTE.

ART. 9.

CUANTIAS DE LA AYUDA PARA MATERIAL DIDACTICO.

ART. 10. 1. LA CUANTIA MAXIMA DE LA AYUDA POR RAZON DEL CARACTER Y REGIMEN FINANCIERO DEL CENTRO DOCENTE SERA DE 50.000 PESETAS.

2. EN LOS SUPUESTOS DE NUEVA ADJUDICACION, Y A LOS SOLOS EFECTOS DE ATENDER EL MAYOR NUMERO POSIBLE DE SOLICITUDES DE BECAS, Y SIEMPRE QUE LOS CREDITOS ASIGNADOS A LA FINANCIACION DE LA CONVOCATORIA GENERAL RESULTEN INSUFICIENTES PARA ATENDER TODAS LAS SOLICITUDES QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS ACADEMICOS Y ECONOMICOS, LA CUANTIA DE ESTA AYUDA PODRA MODULARSE, EN FUNCION INVERSA DE LA RENTA PER CAPITA.

3. ESTAS AYUDAS NO PROCEDERAN EN LOS CASOS DE ALUMNOS DE CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PUBLICOS O QUE, POR CUALQUIER CAUSA, NO ESTEN OBLIGADOS AL PAGO DE LA ENSEÑANZA. A ESTOS EFECTOS, NO SE CONSIDERARAN SUBVENCIONADOS LOS CENTROS MUNICIPALES DE BUP U OTROS ESTUDIOS CUYOS ALUMNOS, SIN EMBARGO, SOLAMENTE PODRAN DISFRUTAR DE LA MITAD DE LA CANTIDAD ESTABLECIDA PARA ESTA AYUDA EN CADA UNO DE LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS.

ART. 11. 1. LA AYUDA PARA TASAS ACADEMICAS OFICIALES PARA LOS BECARIOS QUE OBTENGAN DEFINITIVAMENTE TAL CONDICION, SUPONDRA EL BENEFICIO QUE REPRESENTE EL IMPORTE A QUE ASCIENDAN LAS ESTABLECIDAS, O QUE SE ESTABLEZCAN PARA EL CURSO 1987-88. PARA DISFRUTAR DE ESTE BENEFICIO SERA PRECISO EN TODO CASO HABER CUMPLIDO LOS REQUISITOS ACADEMICOS EXIGIDOS PARA SER BECARIO.

2. EN LOS CASOS EN QUE EL ALUMNO NO SE MATRICULE POR CURSOS COMPLETOS, SEGUN ESTEN DETERMINADOS POR LOS RESPECTIVOS PLANES DE ESTUDIO, EL BENEFICIO A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ARTICULO ALCANZARA A TODAS LAS ASIGNATURAS DE QUE SE HAYA MATRICULADO EN EL CURSO 1987-88, PERO SOLO TENDRA EFECTOS EN DICHO CURSO.

ART. 12. 1. LAS BECAS PARA ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA SE DESTINAN A SUFRAGAR PARTE DE LOS GASTOS EN QUE INCURRAN LOS ALUMNOS DE LA UNED POR RAZON DE MATERIAL DIDACTICO Y, EN SU CASO, ESPORADICOS DESPLAZAMIENTOS A LOS CENTROS COLABORADORES QUE ORIENTAN LA TAREA DISCENTE DE LOS ESTUDIANTES QUE CURSAN SUS ESTUDIOS EN ESTA MODALIDAD.

CUANDO EL ALUMNO RESIDA EN LA MISMA LOCALIDAD EN LA QUE RADIQUE LA SEDE DEL CENTRO ASOCIADO O COLABORADOR DE LA UNED, SOLAMENTE PODRA RECIBIR BECA POR EL PRIMER CONCEPTO, Y SU CUANTIA SERA TAMBIEN DE 17.000 PESETAS. CUANDO EL ALUMNO RESIDA FUERA DE DICHA LOCALIDAD LA CUANTIA TOTAL DE LA BECA SERA DE 44.000 PESETAS.

2. LAS BECAS PARA ALUMNOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE BACHILLERATO A DISTANCIA SE DESTINAN A SUFRAGAR PARTE DE LOS GASTOS EN QUE INCURRAN SUS ALUMNOS POR RAZON DE MATERIAL DIDACTICO Y, EN SU CASO, ESPORADICOS DESPLAZAMIENTOS A LOS CENTROS COLABORADORES QUE ORIENTAN LA TAREA DISCENTE DE LOS ESTUDIANTES QUE CURSAN SUS ESTUDIOS EN ESTA MODALIDAD. CUANDO EL ALUMNO RESIDA EN LA MISMA LOCALIDAD EN QUE RADIQUE LA EXTENSION DEL INBAD O CENTRO COLABORADOR, SOLAMENTE PODRA RECIBIR BECA POR EL PRIMER CONCEPTO, Y SU CUANTIA SERA DE 9.000 PESETAS. CUANDO EL ALUMNO RESIDA FUERA DE DICHA LOCALIDAD, LA CUANTIA TOTAL DE LA BECA SERA DE 36.000 PESETAS.

3. SERA APLICABLE A LAS BECAS A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ARTICULO LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 4. Y 11.

ART. 13. 1. CONFORME AL MANDATO CONTENIDO EN EL ARTICULO 38.1 DE LA CONSTITUCION, LOS BENEFICIARIOS DE BECA CON DOMICILIO PERSONAL O FAMILIAR EN LA ESPAÑA INSULAR, O EN CEUTA O MELILLA, QUE SE VEAN EN LA NECESIDAD DE UTILIZAR TRANSPORTE MARITIMO O AEREO PARA ACCEDER AL CENTRO DOCENTE EN EL QUE CURSEN SUS ESTUDIOS DESDE SU DOMICILIO, O VICEVERSA, DISPONDRAN DE 30.000 PESETAS MAS SOBRE LA CUANTIA DE LA BECA QUE LES HAYA CORRESPONDIDO.

2. ESTA CANTIDAD ADICIONAL SERA DE 35.000 PESETAS PARA LOS BECARIOS CON RESIDENCIA FAMILIAR EN LAS ISLAS DE LANZAROTE, FUERTEVENTURA, GOMERA, HIERRO Y LA PALMA. ESTOS COMPLEMENTOS DE BECA SERAN TAMBIEN APLICABLES A LOS ALUMNOS DE LA UNED O DEL INBAD QUE RESIDAN EN TERRITORIO INSULAR QUE CAREZCA DE CENTRO ASOCIADO O COLABORADOR.

3. EN EL CASO DE QUE EL ALUMNO TENGA QUE DESPLAZARSE ENTRE LAS ISLAS CANARIAS Y LA PENINSULA, LAS CANTIDADES A QUE SE REFIEREN LOS DOS PARRAFOS ANTERIORES SERAN DE 60.000 Y 65.000 PESETAS, RESPECTIVAMENTE.

CAPITULO III

REQUISITOS EXIGIBLES

ART. 14. 1. PARA OBTENER EL BENEFICIO DE BECA SERA PRECISO CUMPLIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 2298/1983, DE 28 DE JULIO.

2. EN EL SUPUESTO DE ALUMNOS QUE ESTEN EN POSESION DE UN TITULO ACADEMICO QUE LES HABILITE PARA ACTIVIDADES PROFESIONALES, UNICAMENTE PODRA CONCEDERSE BECA PARA LA CONTINUACION DE ESTUDIOS CUANDO EXISTA UN CURSO DE ADAPTACION PUENTE QUE PERMITA EL ACCESO DE LOS ESTUDIOS REALIZADOS A LOS NUEVOS ESTUDIOS.

ART. 15. 1. EL UMBRAL DE RENTA FAMILIAR PER CAPITA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO UNO DE LA ORDEN DE 19 DE MAYO DE 1987, SE FIJA, PARA EL CURSO 1987-88, EN 360.000 PESETAS PARA LAS FAMILIAS DE HASTA CUATRO MIEMBROS COMPUTABLES. POR CADA MIEMBRO DE LA FAMILIA QUE EXCEDA DE CUATRO SE AÑADIRAN 216.000 PESETAS PARA FIJAR EL UMBRAL DE LA CANTIDAD GLOBAL DE LA FAMILIA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO SEIS, PARRAFO DOS, DE LA CITADA ORDEN.

2. PARA OBTENER LA AYUDA PARA TASAS ACADEMICAS OFICIALES, COMO UNICO COMPONENTE DE LA BECA, DE ACUERDO CON LOS ARTICULOS 3.1 6.1 Y 11, EL UMBRAL DE LA RENTA FAMILIAR PER CAPITA NO SUPERABLE SERA DE 425.000 PESETAS, PARA FAMILIAS DE CUATRO MIEMBROS COMPUTABLES. LA CANTIDAD QUE DEBERA AÑADIRSE A LA RENTA GLOBAL DE LA FAMILIA POR CADA MIEMBRO QUE EXCEDA DE CUATRO, SERA DE 252.000 PESETAS.

3. LAS CANTIDADES FIJAS A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS C) Y D) DEL ARTICULO SEIS, PARRAFO UNO, DE LA ORDEN DE 19 DE MAYO DE 1987 SERAN, PARA EL CURSO 1987-88, LAS SIGUIENTES:

15.000 PESETAS POR CADA HERMANO, INCLUIDO EL SOLICITANTE DE LAS FAMILIAS NUMEROSAS DE PRIMERA. 26.000 PESETAS PARA LAS FAMILIAS NUMEROSAS DE SEGUNDA Y HONOR. 128.000 PESETAS POR CADA HERMANO O HIJO AFECTADO DE MINUSVALIA.

ART. 16. LOS REQUISITOS DE NATURALEZA ACADEMICA SERAN LOS ESTABLECIDOS POR LA ORDEN DE 19 DE MAYO DE 1987.

ART. 17. 1. EN LA FORMULA CONTENIDA EN EL ARTICULO 9. DEL REAL DECRETO 2298/1983, DE 28 DE JULIO, LOS VALORES DE SUS PARAMETROS PARA EL CURSO 1987-88 SERAN LOS SIGUIENTES:

P = 1.

K = 6.

U/10 = 36.000.

2. EN CASO DE QUE DOS SOLICITANTES OBTUVIERAN EL MISMO COEFICIENTE POR LA APLICACION DE LA FORMULA, TENDRA PREFERENCIA EL QUE SEA DE RENOVACION SOBRE EL QUE SEA DE NUEVA ADJUDICACION.

ART. 18. NINGUN ALUMNO PODRA PERCIBIR MAS DE UNA BECA, AUNQUE REALICE SIMULTANEAMENTE OTROS ESTUDIOS. LAS BECAS CONVOCADAS POR LA PRESENTE ORDEN SON INCOMPATIBLES CON CUALESQUIERA OTRAS EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA DISPOSICION GENERAL SEGUNDA DE LA ORDEN DE 19 DE MAYO DE 1987.

DISPOSICION FINAL

QUEDA AUTORIZADA LA SECRETARIA GENERAL DE EDUCACION PARA APLICAR Y DESARROLLAR LA PRESENTE CONVOCATORIA.

LO QUE COMUNICO A V. E. Y A VV. II.

MADRID, 27 DE MAYO DE 1987.

MARAVALL HERRERO

EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION E

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO DE EDUCACION Y CIENCIA Y SECRETARIO ENERAL DE EDUCACION.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/05/1987
  • Fecha de publicación: 29/05/1987
Referencias anteriores
Materias
  • Bachillerato
  • Becas
  • Colegios Universitarios
  • Conservatorios de Música
  • Curso de Orientación Universitaria
  • Educación
  • Educación Física
  • Enseñanza
  • Enseñanza a Distancia
  • Enseñanza Artística
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Enseñanza Integrada
  • Enseñanza Militar
  • Enseñanza Religiosa
  • Enseñanza Superior Militar
  • Enseñanza Turística
  • Enseñanza Universitaria
  • Escuelas de Arte dramático y Danza
  • Escuelas de Artes aplicadas y Oficios artísticos
  • Escuelas de Canto
  • Escuelas de Cerámica
  • Escuelas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales
  • Escuelas de Idiomas
  • Escuelas Técnicas Superiores
  • Escuelas Universitarias
  • Facultades Universitarias
  • Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia
  • Institutos de Bachillerato
  • Institutos de Formación Profesional
  • Institutos Nacionales de Educación Física
  • Universidad Nacional de Educación a Distancia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid