EL ARTICULO 3. DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DECLARA QUE, ADEMAS DEL CASTELLANO, LAS DEMAS LENGUAS ESPAÑOLAS SERAN TAMBIEN OFICIALES EN LAS RESPECTIVAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE ACUERDO CON SUS ESTATUTOS.
A FIN DE REGULAR EL USO DE LAS DISTINTAS LENGUAS PROPIAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN LAS RELACIONES ENTRE LOS PARTICULARES, CORPORACIONES PUBLICAS O INSTITUCIONES DE AUTOGOBIERNO DE AQUELLAS Y LA ADMINISTRACION MILITAR, SE DICTA LA PRESENTE ORDEN QUE RECOGE LOS DISTINTOS SUPUESTOS DE UTILIZACION DE LAS MISMAS Y SUS EFECTOS.
EN SU VIRTUD, DISPONGO:
ARTICULO 1. EN TODA RELACION NOMINAL O NOTIFICACION PERSONAL QUE EFECTUE LA ADMINISTRACION MILITAR DEBERAN CONSIGNARSE LOS NOMBRES Y APELLIDOS QUE OSTENTAN EN EL REGISTRO CIVIL LOS INTERESADOS. CUANDO EL NOMBRE USADO POR ESTOS NO COINCIDA CON EL REGISTRAL, POR HABERSE UTILIZADO LENGUA DISTINTA PARA SU INSCRIPCION, Y CORRESPONDA A ALGUNA DE LAS LENGUAS PROPIAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS SE CONSIGNARA EN DICHA LENGUA, SI ASI LO SOLICITARE EL INTERESADO. ASIMISMO SE TENDRA EN CUENTA LA TOPONIMIA OFICIALMENTE ESTABLECIDA, EN LA LENGUA OFICIAL DE LA RESPECTIVA COMUNIDAD.
ART. 2. LOS ESCRITOS REDACTADOS EN LA LENGUA OFICIAL Y PROPIA DE UNA COMUNIDAD AUTONOMA QUE SE DIRIJAN A LA ADMINISTRACION MILITAR POR PARTICULARES, CORPORACIONES PUBLICAS, O INSTITUCIONES DE AUTOGOBIERNO PERTENECIENTES A AQUELLA, TENDRAN PLENA VALIDEZ Y EFICACIA.
EN EL CASO DE ESCRITOS QUE SE REFIERAN A CUESTIONES QUE HAYAN DE RESOLVERSE FUERA DEL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, PERO QUE AL AMPARO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SE PRESENTEN DENTRO DE SU PROPIO TERRITORIO, DE OFICIO SE PROCEDERA A SU TRADUCCION.
ART. 3. LOS DOCUMENTOS O CERTIFICACIONES QUE LIBREN EN LA LENGUA PROPIA Y OFICIAL DE UNA COMUNIDAD AUTONOMA LAS AUTORIDADES Y ORGANISMOS RADICADOS EN ESTA, SERAN ADMITIDOS POR LA ADMINISTRACION MILITAR EN LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS INCOADOS DE OFICIO O A INSTANCIA DE PARTE, QUE HAYAN DE RESOLVERSE DENTRO DEL AMBITO TERRITORIAL PROPIO DE DICHA COMUNIDAD, O DE OTRA COMUNIDAD QUE DISFRUTE DE LENGUA OFICIAL COINCIDENTE. DE OFICIO SE PROCEDERA A SU TRADUCCION CUANDO DEBAN SURTIR EFECTOS FUERA DEL AMBITO LINGUISTICO, SI HAN SIDO PRESENTADOS AL AMPARO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN EL PROPIO TERRITORIO.
ART. 4. EN EL CASO DE RELACIONES VERBALES ENTRE PARTICULARES Y CENTROS O DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION MILITAR CON SEDE EN UNA COMUNIDAD AUTONOMA CON LEGUA PROPIA, LOS PRIMEROS SERAN ATENDIDOS, A SU ELECCION, EN CASTELLANO O EN LA LENGUA DE LA COMUNIDAD.
EXCEPCIONALMENTE Y ATENDIDO EL GRADO DE DIFICULTAD DE LA CONSULTA, EL REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACION MILITAR PODRA SOLICITAR DE QUIEN LA REALICE SU COLABORACION PARA FORMULARLA POR ESCRITO, PONIENDO A SU DISPOSICION LOS MEDIOS PARA ELLO.
ART. 5. EN TODOS LOS ACTOS Y RELACIONES DE SERVICIO EN EL SENO DE LAS FUERZAS ARMADAS SE UTILIZARA SIEMPRE EL CASTELLANO, CUALESQUIERA QUE SEAN LOS DESTINATARIOS DE LAS ORDENES, COMUNICACIONES O NOTIFICACIONES Y LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LA CUAL SE REALICEN.
MADRID, 17 DE JUNIO DE 1987.
SERRA I SERRA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid