LA LEY 38/1985, DE 22 DE NOVIEMBRE, DEL MONOPOLIO FISCAL DE TABACOS, ESTABLECIO LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ORGANIZACION DEL MONOPOLIO DE TABACOS EN EL AMBITO DE LA DISTRIBUCION MINORISTA, ORDENANDO EN SU ARTICULO 8., APARTADO 3, QUE MEDIANTE NORMAS REGLAMENTARIAS SE ESTABLECERAN LAS CONDICIONES DE CONCESION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS EXPENDEDURIAS, SU CLASIFICACION Y LA TRANSMISION DE ESTAS <INTER VIVOS> Y <MORTIS CAUSA>, ASI COMO EL REGIMEN SANCIONADOR.
PARA EL DESARROLLO DE DICHA DISPOSICION SE APROBO EL REAL DECRETO 2738/1986, DE 12 DE DICIEMBRE, REGULADOR DE LAS ACTIVIDADES DE IMPORTACION Y COMERCIO MAYORISTA Y MINORISTA DE LABORES DE TABACO, CUYA DISPOSICION FINAL PRIMERA FACULTA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION DEL MISMO.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 2738/1986, DE 12 DE DICIEMBRE, LA CONVOCATORIA DE LOS CONCURSOS PARA LA CONCESION DE EXPENDEDURIAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 16 DE DICHA DISPOSICION SE APROBARA MEDIANTE RESOLUCION DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN EL MONOPOLIO DE TABACOS QUE SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
EL ANUNCIO DE LA CONVOCATORIA CONTENDRA LA DETERMINACION DE LAS ZONAS O POLIGONOS DONDE PROCEDE LA INSTALACION DE EXPENDEDURIAS, EL PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES, QUE NO PODRA SER INFERIOR A TREINTA DIAS A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA, ASI COMO INDICACION DE LOS LUGARES DONDE ESTARA EXPUESTO, PARA SU CONSULTA, EL CORRESPONDIENTE PLIEGO DE CONDICIONES.
SEGUNDO. POR ACUERDO DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN EL MONOPOLIO DE TABACOS SE APROBARA EL CORRESPONDIENTE PLIEGO DE CONDICIONES, QUE CONTENDRA ESPECIALMENTE LOS REQUISITOS MINIMOS QUE DEBERAN REUNIR LOS LOCALES EN QUE SE PRETENDEN INSTALAR LAS EXPENDEDURIAS, ASI COMO EL REGIMEN DE DISTANCIAS ENTRE LOS MISMOS, ATENDIENDO EN UNO Y OTRO CASO AL CENSO DE LAS CORRESPONDIENTES POBLACIONES YA CRITERIOS DE ATENCION AL PUBLICO Y DE RENTABILIDAD RAZONABLE DE LAS EXPENDIDURIAS CIRCUNDANTES YA EXISTENTES Y DE LAS DE NUEVA CREACION.
IGUALMENTE EL PLIEGO ESTABLECERA LA DOCUMENTACION QUE DEBERAN APORTAR LOS SOLICITANTES PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL REAL DECRETO 2738/1986, DE 12 DE DICIEMBRE, Y EN EL PROPIO PLIEGO DE CONDICIONES.
TERCERO. PARA VALORAR LA COMERCIALIDAD DE LAS OFERTAS Y, EN SU CONSECUENCIA, ACORDAR LA ADJUDICACION EN FAVOR DE UNO SOLO DE LOS SOLICITANTES PARA CADA ZONA O POLIGONO SE TENDRAN EN CUENTA CRITERIOS TALES COMO LA UBICACION, SUPERFICIE, INSTALACIONES Y ORNAMENTACION DEL LOCAL, EXPERIENCIA COMERCIAL DEL SOLICITANTE Y, EN GENERAL, CUANTAS CIRCUNSTANCIAS, TANTO DEL LOCAL COMO PERSONALES, PERMITAN SUPONER UNA MAS ADECUADA GESTION DE LA EXPENDEDURIA.
CUARTO. LA COMISION ASESORA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 16.3, DEL REAL DECRETO 2738/1986, QUE INFORMARA PRECEPTIVAMENTE LAS SOLICITUDES DE CONCESION, ESTARA FORMADA POR: EL DELEGADO DEL GOBIERNO EN EL MONOPOLIO DE TABACOS, QUE ACTUARA COMO PRESIDENTE, Y EN CALIDAD DE VOCALES:
EL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO EN EL MONOPOLIO DE TABACOS, QUIEN OSTENTARA LA PRESIDENCIA DE LA COMISION POR DELEGACION DEL PRESIDENTE O EN SU AUSENCIA.
UN CONSEJERO TECNICO DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN EL MONOPOLIO DE TABACOS.
EL ASESOR JURIDICO DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN EL MONOPOLIO DE TABACOS.
EL INTERVENTOR DELEGADO DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN EL MONOPOLIO DE TABACOS.
UN REPRESENTANTE DE LA SUBSECRETARIA DE ECONOMIA Y HACIENDA.
UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCION GENERAL DE GESTION TRIBUTARIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
EL JEFE DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN EL MONOPOLIO DE TABACOS, QUIEN ACTUARA COMO SECRETARIO DE LA COMISION.
PODRAN ASISTIR A LA COMISION EN CALIDAD DE ASESORES, CON VOZ, PERO SIN VOTO, UN REPRESENTANTE DE LA COMPAÑIA GESTORA DEL MONOPOLIO DE DISTRIBUCION DEL TIMBRE DEL ESTADO Y UN REPRESENTANTE POR CADA UNA DE LAS ASOCIACIONES DE EXPENDEDORES MAS REPRESENTATIVAS A NIVEL NACIONAL, ENTENDIENDOSE COMO TALES LAS QUE AGRUPEN MAS DEL 10 POR 100 DEL TOTAL DE DICHO COLECTIVO.
LA COMISION ASESORA SE AJUSTARA EN SU FUNCIONAMIENTO A LO DISPUESTO EN EL TITULO I, CAPITULO II, DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
QUINTO. DENTRO DEL PLAZO MAXIMO DE LOS SEIS MESES SIGUIENTES A LA FINALIZACION DEL PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES, LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN EL MONOPOLIO DE TABACOS RESOLVERA SOBRE LA ADJUDICACION DE LAS CORRESPONDIENTES CONCESIONES.
LA RESOLUCION DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN EL MONOPOLIO DE TABACOS SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, Y CONTRA LA MISMA PODRA INTERPONERSE RECURSO DE ALZADA ANTE EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
SEXTO. LA CREACION DE LAS EXPENDEDURIAS ESPECIALES SE REALIZARA POR LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN EL MONOPOLIO DE TABACOS A PROPUESTA DE LA AUTORIDAD DE QUIEN EL LOCAL DEPENDA, SIEMPRE QUE RESULTE JUSTIFICADA POR CRITERIOS DE ATENCION AL PUBLICO Y DE RENTABILIDAD RAZONABLE DE LA EXPENDEDURIA.
LA PROVISION DE LAS EXPENDEDURIAS ESPECIALES SE ACORDARA POR LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN EL MONOPOLIO DE TABACOS A FAVOR DE LA PERSONA QUE, REUNIENDO LOS REQUISITOS GENERALES PARA SER EXPENDEDOR ACREDITE LA TITULARIDAD DE UN DERECHO DE UTILIZACION SOBRE EL LOCAL OFICIAL EN EL QUE SE PROPONGA LA INSTALACION.
SEPTIMO. 1. A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL APARTADO 4. DEL ARTICULO 13 DEL REAL DECRETO 2738/1986, DE 12 DE DICIEMBRE, LOS MERCADOS, GALERIAS COMERCIALES U OTROS CENTROS SIMILARES DE LIBRE ACCESO PUBLICO, ASI COMO GRANDES ALMACENES A QUE HACE MENCION EL CITADO ARTICULO, HAN DE DISPONER DE LAS SIGUIENTES SUPERFICIES MINIMAS EDIFICADAS A LA ACTIVIDAD COMERCIAL:
LOCALIDADES CON MAS DE 1.000.000 DE HABITANTES:
EN CASCO URBANO: 7.000 METROS CUADRADOS.
FUERA DEL CASCO: 5.000 METROS CUADRADOS.
LOCALIDADES DE 400.001 A 1.000.000 DE HABITANTES:
EN CASCO URBANO: 5.000 METROS CUADRADOS.
FUERA DEL CASCO: 2.500 METROS CUADRADOS.
LOCALIDADES DE HASTA 400.000 HABITANTES:
EN TODOS LOS CASOS: 2.500 METROS CUADRADOS.
2. EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TIPO AUTOSERVICIO LOS LOCALES DESTINADOS A EXPENDEDURIAS DEBERAN ESTAR SITUADOS FUERA DEL RECINTO DELIMITADO POR LAS LINEAS DE CAJA Y A UNA DISTANCIA MINIMA DE LAS MISMAS DE CUATRO METROS.
3. LAS DIMENSIONES DE LOS LOCALES Y SUS ALMACENES DESTINADOS A EXPENDEDURIAS DENTRO DE DICHOS RECINTOS SERAN LAS DETERMINADAS EN LOS CORRESPONDIENTES PLIEGOS DE CONDICIONES.
DISPOSICION FINAL
POR LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN EL MONOPOLIO DE TABACOS SE DICTARAN LAS INSTRUCCIONES NECESARIAS PARA LA EJECUCION Y DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 29 DE JUNIO DE 1987.
SOLCHAGA CATALAN
ILMO. SR. DELEGADO DEL GOBIERNO EN EL MONOPOLIO DE TABACOS.
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