ILUSTRISIMOS SEÑORES:
EL PLAN DE FLOTA APROBADO POR LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS EL 29 DE ENERO DE 1986 HA INCORPORADO UNA SERIE DE MEDIDAS ENCAMINADAS A SITUAR A LA FLOTA ESPAÑOLA EN CONDICIONES DE COMPETIR LIBREMENTE EN LOS MERCADOS INTERNACIONALES, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS CONTENIDOS EN LOS REGLAMENTOS COMUNITARIOS SOBRE POLITICA MARITIMA.
ESTE TIPO DE AYUDAS, SI BIEN SE DEVENGAN EN FUNCION DE LOS TRAFICOS REALIZADOS Y DEL VOLUMEN DE MERCANCIAS TRANSPORTADAS, SON DESTINADAS A UNA MEJORIA PROGRESIVA, DENTRO DE LOS PLAZOS PREVISTOS, DE LAS CARACTERISTICAS TECNOLOGICAS DE NUESTRA FLOTA, CREANDO A TAL EFECTO UN CLIMA FAVORABLE PARA LA INCORPORACION DE UNIDADES DE MODERNO DISEÑO Y TECNOLOGIA AVANZADA.
EL VIGENTE SISTEMA DE AYUDAS TIENE SUS ANTECEDENTES EN LAS ORDENES DE AYUDAS AL TRAFICO APLICADAS DURANTE LOS AÑOS 1983, 1985 Y 1986, COMO DESARROLLO DE LA LEY DE 12 DE MAYO DE 1956, DISPOSICIONES QUE HAN PROPORCIONADO RESULTADOS POSITIVOS PARA EL TRANSPORTE MARITIMO, PERMITIENDO LA PARTICIPACION DE LOS BUQUES ESPAÑOLES EN EL TRAFICO INTERNACIONAL.
POR OTRA PARTE, HABIENDOSE INTEGRADO EN UN SOLO CONCEPTO LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES QUE FIGURABAN ANTERIORMENTE EN VARIAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS, ES PRECISO CONTEMPLAR LAS AYUDAS A LAS LINEAS REGULARES DE UN MODO EXPRESO EN EL TEXTO, CON OBJETO DE QUE ESTE TIPO DE TRAFICO PUEDA BENEFICIARSE DE LAS MISMAS.
LA MENCIONADA LEY DE 12 DE MAYO DE 1956 CONTEMPLA UN POSIBLE LIMITE DE EDAD PARA LA PERCEPCION DE LOS BENEFICIOS QUE EN PROTECCION A LA NAVEGACION COMERCIAL OTORGA ESTA DISPOSICION, POR LO QUE SE INCLUYE UN NUEVO COEFICIENTE EN FUNCION DE LA EDAD DEL BUQUE, DE FORMA QUE LAS AYUDAS SEAN PERCIBIDAS POR AQUELLAS EMPRESAS CUYOS BUQUES TENGAN LA POSIBILIDAD DE SER OPERATIVOS EN UN MARCO LIBRE DE COMPETENCIA, COMO SE PREVE EN LOS REGLAMENTOS DE LA CEE.
EN CONSECUENCIA, ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, PREVIO INFORME DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE TRAFICO MARITIMO Y DE ACUERDO CON LA AUTORIZACION OTORGADA POR LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS, EN SU REUNION DE 28 DE MAYO DE 1987, HA DISPUESTO:
ARTICULO 1.
LAS EMPRESAS NAVIERAS ESPAÑOLAS INSCRITAS EN EL REGISTRO DE EMPRESAS MARITIMAS QUE CON SUS BUQUES DE CONSTRUCCION Y BANDERA NACIONAL REALICEN TRAFICO DE IMPORTACION, EXPORTACION O EXTRANACIONAL PODRAN GOZAR DE LAS AYUDAS AL TRAFICO, EN LA CUANTIA Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN ESTA DISPOSICION.
ART. 2.
PARA LOS BUQUES QUE REALICEN TRANSPORTE DE GRANELES SOLIDOS SE FIJAN LAS AYUDAS.
ART. 3.
LAS CONDICIONES QUE HAN DE CUMPLIRSE PARA LA PERCEPCION DE LA AYUDA AL TRAFICO MARITIMO ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2. DE ESTA DISPOSICION SON LAS SIGUIENTES:
1.
EL CONTRATO DE FLETAMENTO TENDRA VIGENCIA DURANTE EL PERIODO DE APLICACION DE ESTA DISPOSICION.
2.
EL BUQUE ESTARA ACEPTADO PARA LA CARGA EN EL PUERTO DE EMBARQUE DE LA MERCANCIA ANTES DE LAS VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (T.U.) DEL DIA 31 DE DICIEMBRE DE 1987.
3.
LAS TONELADAS METRICAS A CONTABILIZAR SERAN AQUELLAS QUE REALMENTE SE HAYAN TRANSPORTADO, LO QUE SE JUSTIFICARA DOCUMENTALMENTE COMO SE INDICA EN EL ARTICULO 4.
4.
LA DISTANCIA SE CONTARA DESDE EL ULTIMO PUERTO DE CARGA A CADA UNO DE LOS DE DESCARGA Y SERA LA CORRESPONDIENTE A LA DERROTA MAS CORTA O DE USO INTERNACIONAL, QUE DETERMINARA LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE.
EXCEPCIONALMENTE, LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE PODRA ACEPTAR, CUANDO ASI LO CONSIDERE OPORTUNO, EL USO DE OTRA DERROTA POR RAZONES DE SEGURIDAD.
ART. 4.
PARA LA PERCEPCION DE LA AYUDA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2., LOS ARMADORES QUE CON SUS BUQUES REALICEN LOS MENCIONADOS TRANSPORTES LO SOLICITARAN DE LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, ACOMPAÑANDO LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
1.
IMPRESO DE AYUDAS AL TRAFICO MARITIMO, CUMPLIMENTADO.
2.
COPIA DE LA POLIZA DE FLETAMENTO Y CONOCIMIENTO DE EMBARQUE.
3.
COPIA DE LA DOCUMENTACION DE ADUANAS U OTRO ORGANISMO OFICIAL QUE ESPECIFIQUE LA CANTIDAD, EN TONELADAS METRICAS, DE LA MERCANCIA DESCARGADA EN EL TRAFICO DE IMPORTACION.
EN EL TRAFICO DE EXPORTACION Y EXTRANACIONAL, COPIA ORIGINAL DE LA <HOJA DE TIEMPOS> QUE ACREDITE HABER REALIZADO LA DESCARGA.
4.
DOCUMENTO QUE ACREDITE HABER INGRESADO EL IMPORTE DEL FLETE ESTIPULADO EN LA POLIZA DE FLETAMENTO, EXPEDIDO POR LA ENTIDAD BANCARIA ESPAÑOLA DONDE SE REALICE EL INGRESO, CUANDO SE PERCIBA EL FLETE EN MONEDA EXTRANJERA.
5.
CERTIFICACION DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
6.
ACREDITACION DE HALLARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA ORDEN DE 28 DE ABRIL DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 103, DEL 30).
ART. 5.
LAS EMPRESAS NAVIERAS ESPAÑOLAS INSCRITAS EN EL REGISTRO DE EMPRESAS MARITIMAS QUE CON SUS BUQUES DE CONSTRUCCION Y BANDERA NACIONAL REALICEN SERVICIO DE LINEA REGULAR INTERNACIONAL, PODRAN GOZAR DE LAS SIGUIENTES AYUDAS EN FUNCION DE LA MERCANCIA TRANSPORTADA Y DE ACUERDO CON LOS DATOS QUE FIGUREN EN EL MANIFIESTO DE CARGA, SEGUN LA TARIFA APLICADA A CADA MODALIDAD DE TRANSPORTE:
PARA CADA TIPO DE BUQUE EN FUNCION DEL TPM Y DISTANCIA RECORRIDA SE APLICARA EL COEFICIENTE A) COMO SE ESPECIFICA EN EL ARTICULO 2. DE ESTA DISPOSICION.
EL VALOR DE LA TONELADA-MILLA (T X M) OBTENIDO PARA CADA TIPO DE BUQUE EN TPM Y LA DISTANCIA NAVEGADA SE MULTIPLICARA POR EL COEFICIENTE QUE EN CADA CASO CORRESPONDA SEGUN LA UNIDAD DE CARGA POR LA QUE SE APLICA LA TARIFA DEL TRANSPORTE MARITIMO, COMO SE INDICA.
ART. 6.
PARA LA PERCEPCION DE LA AYUDA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 5. DE ESTA DISPOSICION HAN DE CUMPLIRSE LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
1.
QUE LA EMPRESA NAVIERA SOLICITANTE ESTE INSCRITA EN EL REGISTRO DE LINEAS REGULARES EXTERIORES DE CONFORMIDAD CON EL REAL DECRETO 720/1984, DE ORDENACION DEL TRANSPORTE MARITIMO REGULAR (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 13 DE ABRIL).
2.
QUE EL BUQUE POR EL QUE SE SOLICITE LA AYUDA ESTE REALIZANDO EL SERVICIO DE LINEA REGULAR PARA EL QUE FUE INSCRITO. CADA BUQUE SOLAMENTE PUEDE SER ASIGNADO A UN SERVICIO DE LINEA REGULAR.
3.
LAS UNIDADES DE CARGA A CONTABILIZAR SERAN AQUELLAS QUE REALMENTE SE HAYAN TRANSPORTADO, LO QUE SE JUSTIFICARA DOCUMENTALMENTE CONFORME SE INDICA EN EL ARTICULO 7. DE ESTA DISPOSICION.
4.
LA DISTANCIA SE CONTARA DESDE EL PUERTO DE EMBARQUE DE LA MERCANCIA HASTA EL DE SU DESCARGA Y SERA LA CORRESPONDIENTE A LA DERROTA MAS CORTA O DE USO INTERNACIONAL, QUE DETERMINARA LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE.
EXCEPCIONALMENTE, LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE PODRA ACEPTAR, CUANDO ASI LO CONSIDERE OPORTUNO, EL USO DE OTRA DERROTA POR RAZONES DE SEGURIDAD.
ART. 7.
PARA LA PERCEPCION DE LA AYUDA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 5. DE ESTA DISPOSICION, LOS ARMADORES QUE CON SUS BUQUES REALICEN LOS MENCIONADOS TRANSPORTES LO SOLICITARAN DE LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, ACOMPAÑANDO LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
1.
IMPRESO DE AYUDAS AL TRAFICO DE LINEA REGULAR, CUMPLIMENTADO.
2.
COPIA DE LOS MANIFIESTOS DE CARGA DE LAS MERCANCIAS EMBARCADAS ANTES DE LAS VEINTITRES HORAS Y CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (T.U.) DEL DIA 31 DE DICIEMBRE DE 1987.
3.
CERTIFICACION DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
4.
ACREDITACION DE HALLARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA ORDEN DE 28 DE ABRIL DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 103, DEL 30).
ART. 8.
LAS EMPRESAS NAVIERAS ESPAÑOLAS QUE FORMEN ENTRE SI UNA AGRUPACION O ASOCIACION PARA UNA MEJOR RACIONALIZACION Y EXPLOTACION DE SUS BUQUES, QUE REDUNDEN EN BENEFICIO DE SERVICIO A LOS USUARIOS, ACEPTADA Y RECONOCIDA POR LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, PODRAN GOZAR DE UNA AYUDA COMPLEMENTARIA DE UN 15 POR 100 DE LA PREVISTA EN EL ARTICULO 2. O ARTICULO 5., SEGUN PROCEDA.
CUANDO LA EMPRESA NAVIERA SE ESTABLEZCA EN FORMA DE COOPERATIVA, CONFORME A LA LEGISLACION VIGENTE EN ESTA MATERIA, LA AYUDA COMPLEMENTARIA PODRA SER UN 25 POR 100 DE LA PREVISTA EN EL ARTICULO 2. O ARTICULO 5., SEGUN PROCEDA.
LA AGRUPACION O ASOCIACION MENCIONADA EN EL PARRAFO PRIMERO DE ESTE ARTICULO DEBERA REUNIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
QUE SE DEMUESTRE FEHACIENTEMENTE ANTE LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE QUE LA AGRUPACION O ASOCIACION FUNCIONA COMO UNIDAD DE INTERESES EN LA EXPLOTACION DE SUS BUQUES PARA LO QUE, COMO MINIMO, SE TENDRAN EN CUENTA:
-AQUELLAS ACCIONES CONDUCENTES AL MEJOR DESARROLLO Y EXPLOTACION COMERCIAL DE LOS BUQUES DE LAS FLOTAS DE LOS ASOCIADOS, ASI COMO AQUELLAS OTRAS QUE TRATEN DE AMINORAR LOS COSTES DE EXPLOTACION.
-FORMA DE EFECTUAR EL REPARTO DE CARGA EN FUNCION DEL TONELAJE APORTADO POR CADA EMPRESA, CARACTERISTICAS Y POSICIONAMIENTO DE LOS BUQUES.
-SISTEMAS DE ORDENAR EL TRAFICO DE SUS BUQUES, TENIENDO EN CUENTA LA SITUACION DE LAS CARGAS, PERSPECTIVAS DE MERCADO, ETC.
ART. 9.
LAS EMPRESAS NAVIERAS ESPAÑOLAS QUE FORMEN O PERTENEZCAN A UNA CONFERENCIA, POOL U OTRO TIPO DE ASOCIACION PARA LA RACIONALIZACION Y MEJORA DE LA COBERTURA Y REGULARIDAD DE LOS SERVICIOS DE LINEA REGULAR DE CABOTAJE, PODRAN PERCIBIR EN CONCEPTO DE AYUDA A LOS COSTES DE FORMACION, MEJORA Y MANTENIMIENTO DE SUS ESTRUCTURAS COMERCIALES HASTA 500 PESETAS POR CADA TRB PROPIEDAD DE LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS QUE FORMEN DICHA CONFERENCIA, POOL O ASOCIACION.
PARA LA PERCEPCION DE ESTA AYUDA DEBERAN:
1.
ESTAR INCRITAS EN EL REGISTRO DE LINEAS REGULARES, CONFORME ESTIPULA EL ARTICULO 5. DEL REAL DECRETO 720/1984.
2.
ESTAR ADSCRITAS A UNA CONFERENCIA, POOL O ASOCIACION, APROBADA POR LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE.
3.
QUE LOS BUQUES ESTEN REALIZANDO EL SERVICIO DE LINEA REGULAR PARA EL Q UE FUERON INSCRITOS. CADA BUQUE SOLAMENTE PUEDE SER ASIGNADO A UN SERVICIO DE LINEA REGULAR.
4.
PRESENTAR CERTIFICACION DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
5.
ACREDITACION DE HALLARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA ORDEN DE 28 DE ABRIL DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 103, DEL 30).
ART. 10.
LOS EXPEDIENTES DE AYUDAS PREVISTAS EN ESTA DISPOSICION, DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADOS, DEBERAN TENER ENTRADA EN EL REGISTRO GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE ANTES DEL DIA 1 DE ABRIL DE 1988.
ART. 11.
EL MONTANTE GLOBAL DE ESTAS AYUDAS DEBERA MANTENERSE DENTRO DE LOS LIMITES DE LOS CREDITOS QUE PARA ELLO SE CONSIGNEN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
ART. 12.
LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE QUEDA FACULTADA PARA DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DE ESTA ORDEN.
ART. 13.
LA PRESENTE DISPOSICION TIENE VALIDEZ DESDE EL DIA 1 DE JULIO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE, AMBOS DE 1987.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 2 DE JULIO DE 1987.
CABALLERO ALVAREZ
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DE LA MARINA MERCANTE.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid