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Documento BOE-A-1987-17202

Orden de 17 de julio de 1987 sobre modificación de las tarifas de los servicios públicos discrecionales de transporte de viajeros por carretera en vehículos de más de nueve plazas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 1987, páginas 22594 a 22595 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1987-17202
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/07/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

TRANSCURRIDO UN AÑO DESDE LA INICIACION DEL NUEVO REGIMEN TARIFARIO ESTABLECIDO POR ORDEN DE 3 DE JULIO DE 1986 Y TENIENDO EN CUENTA LA VARIACION DE LOS COSTES Y SU INCIDENCIA EN LAS FORMULAS POLINOMICAS ESTABLECIDAS EN EL ESTUDIO QUE SIRVIO DE BASE PARA LA IMPLANTACION DEL CITADO REGIMEN TARIFARIO, RESULTA NECESARIO PROCEDER A LA ACTUALIZACION DE LAS TARIFAS APLICABLES A ESTOS SERVICIOS DISCRECIONALES.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, PREVIO INFORME DE LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS Y CON LA APROBACION DE LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS EN SU REUNION DEL DIA 16 DE JULIO DE 1987, HA DISPUESTO:

ARTICULO 1. LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DISCRECIONALES INTERURBANOS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA EN VEHICULOS DE 10 O MAS PLAZAS, INCLUIDA LA DEL CONDUCTOR, TANTO PARA LOS ORDINARIOS, COMO PARA LOS DE ESCOLARES Y LABORALES, SERAN, SEGUN LA CAPACIDAD DE LOS VEHICULOS.

EN EL COMPUTO DEL NUMERO DE KILOMETROS SE INCLUIRAN LOS REALIZADOS EN CARGA Y LOS RECORRIDOS EN VACIO ESTRICTAMENTE NECESARIOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO.

ART. 2. EN LA PRESTACION DE SERVICIOS DISCRECIONALES ORDINARIOS, REALIZADOS EN UN UNICO DIA, SERAN DE APLICACION LOS MINIMOS DE PERCEPCION QUE SE INDICAN EN EL CUADRO, ASI COMO LAS CANTIDADES MAXIMAS POR PARALIZACION DEL VEHICULO, DEL TIEMPO QUE EXCEDA DE TRES HORAS, HASTA CUYO LIMITE NO SE PERCIBIRA CANTIDAD ALGUNA. EN LOS VIAJES CONTRATADOS CON MAS DE UN DIA DE DURACION SE PERCIBIRAN LOS MINIMOS DE PERCEPCION POR DIA.

SOLO SE APLICARAN ESTOS MINIMOS DE PERCEPCION POR DIA CUANDO EL COCIENTE DE DIVIDIR EL PRECIO TOTAL DE TRANSPORTE DE CADA VIAJE ENTRE EL NUMERO DE DIAS SEA INFERIOR A LOS MINIMOS DE PERCEPCION SEÑALADOS ANTERIORMENTE PARA CADA UNO DE LOS TIPOS DE VEHICULOS.

LAS CUANTIAS ESTABLECIDAS EN CONCEPTO DE PARALIZACION NO SERAN DE APLICACION A LOS SERVICIOS DE MAS DE UN DIA DE DURACION.

ART. 3. PARA LOS SERVICIOS PUBLICOS DISCRECIONALES INTERURBANOS DE TRANSPORTE ESCOLAR POR CARRETERA, LAS TARIFAS A PERCIBIR Y LAS CONDICIONES DE APLICACION SERAN LAS SIGUIENTES:

PRIMERA. LAS TARIFAS MINIMAS Y MAXIMAS SERAN LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 1. DE LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDA. PARA AQUELLAS RUTAS CON RECORRIDOS IGUALES O INFERIORES A 100 KILOMETROS, EXISTIRAN UNOS MINIMOS Y MAXIMOS DE PERCEPCION POR DIA Y RUTA DE SERVICIO, QUE CORRESPONDE A LAS CUANTIAS. A ESTOS EFECTOS SE ENTENDERA POR RUTADE SERVICIO LA ESPECIFICADA EN LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION SIEMPRE QUE SU REALIZACION FUESE POSIBLE EFECTUARLA CON UN UNICO VEHICULO Y DE FORMA QUE ENGLOBE COMO MAXIMO DOS EXPEDICIONES COMPLETAS.

TERCERA. CUANDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 7. DEL REAL DECRETO 2296/1983, DE 25 DE AGOSTO, SEA OBLIGATORIA LA PRESENCIA DEL ACOMPAÑANTE Y LA APORTACION DEL MISMO CORRESPONDA AL TRANSPORTISTA, LAS TARIFAS RESEÑADAS SE INCREMENTARAN EN LA CANTIDAD MAXIMA DE 3.350 PESETAS/DIA, CORRESPONDIENTE A LA RETRIBUCION Y CARGAS DE AQUEL.

ART. 4. EN LOS SERVICIOS PUBLICOS DISCRECIONALES INTERURBANOS DE TRANSPORTE DE PERSONAL LABORAL, LAS TARIFAS A PERCIBIR Y LAS CONDICIONES DE APLICACION SERAN LAS SIGUIENTES:

PRIMERA. LAS TARIFAS MINIMA Y MAXIMA SERAN LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 1. DE LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDA. PARA RECORRIDOS IGUALES O INFERIORES A 100 KILOMETROS SE ESTABLECERAN UNOS MINIMOS Y MAXIMOS DE PERCEPCION POR VEHICULO CUYAS CUANTIAS POR JORNADA LABORAL.

A ESTOS EFECTOS, LA JORNADA LABORAL SE FIJA EN NUEVE HORAS,CONTADAS DESDE MEDIA HORA ANTES DE LA PUESTA EFECTIVA DEL VEHICULO A DISPOSICION DEL CENTRO, HASTA MEDIA HORA DESPUES DE QUE EL VEHICULO SE DESALOJE DE PASAJEROS AL CONCLUIR EL SERVICIO. EN UN DIA NATURAL, PODRAN COMPUTARSE HASTA UN MAXIMO DE DOS JORNADAS LABORALES, EXCLUSIVAMENTE A ESTOS EFECTOS.

ART. 5. LOS VEHICULOS DOTADOS DE EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO PODRAN PERCIBIR UN SUPLEMENTO MAXIMO DE 10,14 PTS/VEHICULO-KM, SOBRE LAS TARIFAS VIGENTES, EN AQUELLOS VIAJES QUE SE EFECTUEN CON DICHOS EQUIPOS EN FUNCIONAMIENTO.

ART. 6. LOS PRECIOS FIJADOS DE ACUERDO CON LAS NORMAS ANTERIORES NO INCLUYEN GASTOS DE PEAJE, PASO DE TUNELES, EMBARQUES, ETC., NI EN GENERAL NINGUN OTRO GASTO QUE SUPONGA ACTIVIDAD ADICIONAL A LA ESPECIFICA DE TRANSPORTE.

NO ESTAN INCLUIDOS TAMPOCO LOS GASTOS POR MANUTENCION Y ALOJAMIENTO DEL CONDUCTOR.

ART. 7. LAS TARIFAS FIJADAS EN LOS ARTICULOS PREVIOS NO INCLUYEN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

ART. 8. EL INCUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN ESTA DISPOSICION SERA CLASIFICADO Y SANCIONADO DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION DE TRANSPORTES TERRESTRES Y, EN ESPECIAL, CON LA LEY 38/1984, DE 6 DE NOVIEMBRE, SOBRE INSPECCION, CONTROL Y REGIMEN SANCIONADOR DE LOS TRANSPORTES MECANICOS POR CARRETERA, SIN PERJUICIO DE CUALESQUIERA OTRAS RESPONSABILIDADES QUE PUEDAN SER EXIGIDAS A LAS PARTES CONTRATANTES O MEDIADORAS.

ART. 9. SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES A DICTAR LAS INSTRUCCIONES PRECISAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.

ART. 10. ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 17 DE JULIO DE 1987.

CABALLERO ALVAREZ

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/07/1987
  • Fecha de publicación: 23/07/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 24/07/1987
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA las tarifas establecidas en la Orden de 3 de julio de 1986 (Ref. BOE-A-1986-18704).
Materias
  • Precios
  • Tarifas
  • Transportes terrestres

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