ILMOS. SRES.: EL CONSEJO DE MINISTROS, EN REUNION CELEBRADA EL PASADO DIA 5 DE JUNIO, ACORDO UNA SERIE DE MEDIDAS URGENTES EN RELACION CON LA PREVENCION, INVESTIGACION, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DEL SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA, AL TIEMPO QUE HABILITO LOS NECESARIOS MEDIOS PARA LA ADOPCION DE MEDIDAS DE CONTROL DE ESTA ENFERMEDAD.
EN EL MARCO GENERAL, ASI DISEÑADO, SE PRETENDE, ENTRE OTRAS ACCIONES, APOYAR LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS DE LAS ORGANIZACIONES CIUDADANAS DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON EL SIDA, SUBVENCIONANDO LOS ESTUDIOS Y PROYECTOS QUE TALES ENTIDADES REALICEN EN MATERIA DE PREVENCION DEL SINDROME. A ESTE FIN, SE HA CONSIGNADO EL OPORTUNO CREDITO EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1987, AFECTADO A LA FINANCIACION DE LAS MENCIONADAS AYUDAS ECONOMICAS.
EN CONSECUENCIA, PROCEDE AHORA ESTABLECER LAS NORMAS A LAS QUE HABRA DE SUJETARSE LA ADJUDICACION DE DICHAS SUBVENCIONES POR LO QUE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE AL EFECTO ME CONFIERE LA LEGISLACION VIGENTE, DISPONGO:
ARTICULO 1.
LA PRESENTE ORDEN TIENE POR OBJETO ESTABLECER LAS NORMAS POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LA ADJUDICACION Y CONCESION DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR EN TODO O EN PARTE, CON CARGO A LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS DEL EJERCICIO DE 1987, LOS ESTUDIOS Y PROYECTOS QUE, EN MATERIA DE PREVENCION DEL SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA DESARROLLEN LAS ENTIDADES Y ORGANIZACIONES SIN ANIMO DE LUCRO.
ART. 2.
PODRAN SOLICITAR ESTAS SUBVENCIONES LAS ENTIDADES, FUNDACIONES E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO QUE GOCEN DE PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA Y ESTEN LEGALMENTE ESTABLECIDAS, PARA LO CUAL DEBERAN DIRIGIR INSTANCIA, SEGUN MODELO OFICIAL, QUE SE PUBLICA COMO ANEXO, AL ILUSTRISIMO SEÑOR SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO, SUSCRITA POR AQUEL QUE OSTENTE LA REPRESENTACION DE LA ENTIDAD SOLICITANTE O TENGA PODER SUFICIENTE PARA ELLO. A TALES EFECTOS HABRA DE ACREDITARSE FEHACIENTEMENTE TAL REPRESENTACION O PODER.
ART. 3.
1. LAS SOLICITUDES SERAN PRESENTADAS, POR TRIPLICADO EJEMPLAR, DENTRO DEL PLAZO DE VEINTE DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE LA PRESENTE ORDEN, EN EL REGISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO (PASEO DEL PRADO, 18 Y 20, 28071 MADRID), O ENVIADAS A ESTE EN LA FORMA QUE DETERMINA EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
2. LAS ENTIDADES INTERESADAS DEBERAN ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
A) COPIA AUTENTICA DE LOS ESTATUTOS EN LOS QUE DEBERA CONSTAR EXPLICITAMENTE LA INEXISTENCIA DE ANIMO DE LUCRO EN LOS FINES DE LA ENTIDAD.
B) DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES, EN EL CASO DE QUE SE TRATE DE UNA ENTIDAD DE ESTE TIPO.
C) FOTOCOPIA DE LA TARJETA DE IDENTIFICACION FISCAL.
D) MEMORIA DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA ENTIDAD SOLICITANTE DURANTE 1986, DETALLANDO LA CUANTIA Y PROCEDENCIA DE LAS AYUDAS CON QUE CONTO PARA EL DESARROLLO DE LAS MISMAS; BALANCE ECONOMICO CORRESPONDIENTE AL CITADO EJERCICIO Y RELACION NOMINATIVA DE LAS PERSONAS QUE COMPONEN LA JUNTA DIRECTIVA.
E) ORIGINAL Y DOS COPIAS DE LA MEMORIA DEL PROYECTO OBJETO DE SU SOLICITUD EXPLICITANDO LOS OBJETIVOS PERSEGUIDOS, LA UTILIDAD REAL DEL ESTUDIO PARA LA PREVENCION DEL SIDA, LA METODOLOGIA QUE HABRA DE OBSERVARSE EN SU REALIZACION, LOS MEDIOS, MATERIAL E INSTALACIONES DE QUE DISPONE LA ENTIDAD PARA LLEVARLO A EFECTO.
F) ORIGINAL Y DOS COPIAS DEL PRESUPUESTO ESTIMATIVO, DETALLADO POR PARTIDAS, DEL COSTE DEL PROYECTO, CON EXPRESION DE LOS RECURSOS PROPIOS O AJENOS QUE SE DESTINARAN A SU FINANCIACION, ASI COMO DE LA CANTIDAD CUYA SUBVENCION SE SOLICITA Y AFECTACION DE LA MISMA A PARTIDA O PARTIDAS CONCRETAS.
G) ORGANIGRAMA Y PLANTILLA DEL PERSONAL LABORAL AFECTO AL PROYECTO, Y RELACION DE PERSONAS COLABORADORAS, ESPECIFICANDO DATOS PERSONALES, TITULACION, EXPERIENCIA Y RELACION CON LA ENTIDAD CORRESPONDIENTE.
H) DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE QUE LA ENTIDAD SE ENCUENTRA AL CORRIENTE DE LAS COTIZACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, O, EN SU CASO, DE HABER OBTENIDO LA CORRESPONDIENTE MORATORIA.
I) DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, A QUE SE REFIERE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE 28 DE ABRIL DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL SIGUIENTE DIA 30), Y LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA DE 8 DE ENERO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 9 DE FEBRERO), EN EL SUPUESTO DE EXONERACION DE TALES OBLIGACIONES.
J) AUTORIZACION DE COMPATIBILIDAD, DECLARADA POR EL ORGANISMO COMPETENTE, EN EL SUPUESTO DE COLABORACION REMUNERADA EN EL PROYECTO POR PARTE DE PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA LEY 53/1984, DE 26 DE DICIEMBRE.
K) COMPROMISO DE LA ENTIDAD A EFECTOS DE APORTACION DE LA DIFERENCIA ENTRE EL IMPORTE TOTAL DEL PROYECTO Y LA AYUDA ECONOMICA OTORGADA.
ART. 4.
1. EN LA COMISION NACIONAL DE COORDINACION Y SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS DE PREVENCION DEL SIDA SE CONSTITUIRA UN COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS, CUYOS MIEMBROS SERAN DESIGNADOS POR EL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO, AL QUE CORRESPONDERA INFORMAR LAS SOLICITUDES PRESENTADAS A LA VISTA DE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS CONTENIDAS EN LA MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO Y SU ADECUACION A LOS OBJETIVOS DEL PLAN NACIONAL DE PREVENCION DEL SIDA.
2. LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO PODRA RECLAMAR A LA ENTIDAD SOLICITANTE CUANTOS DATOS Y ACLARACIONES ESTIME NECESARIOS PARA COMPLETAR EL EXPEDIENTE, Y, ASIMISMO, PODRA EJERCER ACTIVIDADES DE VERIFICACION Y CONTROL DE LOS DATOS APORTADOS.
3. EMITIDO INFORME POR EL COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS, LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO ADOPTARA LA RESOLUCION QUE PROCEDA, QUEDANDO CONDICIONADA LA CONCESION DE SUBVENCION A LA EXISTENCIA DE CREDITO PRESUPUESTARIO. EN TODO CASO, CONTESTARA POR ESCRITO A TODOS LOS SOLICITANTES, Y DEVOLVERA A LOS QUE NO HAYAN OBTENIDO LA SUBVENCION LA DOCUMENTACION QUE HUBIERAN APORTADO.
4. EL COMITE DE EVALUACION PODRA RECABAR CUANTA INFORMACION COMPLEMENTARIA CONSIDERE OPORTUNA PARA EL SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS QUE HUBIEREN OBTENIDO LA SUBVENCION.
ART. 5.
LAS ENTIDADES A LAS QUE SE HUBIERA CONCEDIDO SUBVENCION DEBERAN PRESENTAR, UNA VEZ FINALIZADO EL PROYECTO, UNA MEMORIA EN LA QUE SE CONSIGNEN LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN RELACION CON LOS OBJETIVOS PROPUESTOS Y LA UTILIDAD DE LOS MISMOS, ASI COMO UN EJEMPLAR DEL ESTUDIO REALIZADO.
ART. 6.
1. LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO COMPROBARA QUE LA SUBVENCION CONCEDIDA SE HA INVERTIDO EN LA FORMA DEBIDA.
2. EL INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL DE CUALQUIERA DE LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LA PRESENTE ORDEN Y EN EL ACUERDO DE LA CONCESION DE LA SUBVENCION SERA CAUSA DETERMINANTE DE LA REVOCACION DE ESTE Y DEL REINTEGRO DE LA MISMA POR EL PERCEPTOR, PREVIO REQUERIMIENTO DE LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO. DE NO SER ATENDIDO EL REQUERIMIENTO, LA SUBSECRETARIA PROMOVERA LAS ACCIONES EJECUTIVAS QUE FUERAN PROCEDENTES, SIN PERJUICIO DE LAS ACTUACIONES CIVILES, PENALES O DE OTRO ORDEN A QUE, EN CADA CASO, HUBIERA LUGAR.
ART. 7.
EL ABONO DE LA AYUDA ECONOMICA CONCEDIDA SE REALIZARA POR TRIMESTRES VENCIDOS, PREVIA PRESENTACION DE LOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DEL GASTO REALIZADO, JUNTO CON CERTIFICACION DE CONFORMIDAD EXPEDIDA POR LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO.
ART. 8.
LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS CON ARREGLO A LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE ORDEN SE FINANCIARAN CON CARGO AL CREDITO PRESUPUESTARIO CONTENIDO EN EL CAPITULO 4, ARTICULO 48, CONCEPTO 484, <A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO. SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR ORDEN DERIVADAS DE LAS ACCIONES URGENTES EN RELACION CON LA PREVENCION, INVESTIGACION, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DEL SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA>.
DISPOSICION FINAL
ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 16 DE SEPTIEMBRE DE 1987.
GARCIA VARGAS
ILMO. SR. SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid