EL APARTADO DECIMO DE LA ORDEN DE 31 DE AGOSTO DE 1987 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 5 DE SEPTIEMBRE), ESTABLECE EN SU PARRAFO SEGUNDO:
"ASIMISMO SE GARANTIZARA EL TRANSPORTE ESCOLAR DE LOS ALUMNOS QUE PARTICIPEN EN LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR. EN EL CASO DE QUE LAS CANTIDADES A PERCIBIR POR EL TRANSPORTE DE LOS ALUMNOS QUE REALICEN LAS ACTIVIDADESA QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR EXCEDIERAN DE LAS PERCIBIDAS POR LA UTILIZACION DEL TRANSPORTE EN HORARIO NORMAL, AQUELLAS DEBERAN SER OBJETO DE PROPUESTA SEPARADA." OBSERVADA LA CONVENIENCIA DE CLARIFICAR EL CONTENIDO DE ESTE APARTADO, PARA EL CORRECTO ENTENDIMIENTO Y APLICACION DE LA ORDEN DE REFERENCIA, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO MODIFICAR EL PARRAFO SEGUNDO DEL NUMERO 10 DE LA ORDEN DE 31 DE AGOSTO DE 1987 (
BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 5 DE SEPTIEMBRE), QUE QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
"SI, COMO CONSECUENCIA DE LA ORGANIZACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA LOS ALUMNOS QUE PARTICIPEN EN LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE AL PARRAFO ANTERIOR, SE PRODUJERA UN INCREMENTO EN EL COSTE DE DICHO SERVICIO, ESTE DEBERA SER SUFRAGADO EXCLUSIVAMENTE POR LOS ALUMNOS QUE PARTICIPEN EN DICHAS ACTIVIDADES Y, EN CONSECUENCIA, SER OBJETO DE PROPUESTA SEPARADA." MADRID, 24 DE SEPTIEMBRE DE 1987.
MARAVALL HERRERO
ILMA SRA. DIRECTORA GENERAL DE CENTROS ESCOLARES.
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