EN EL REAL DECRETO 185/1985, DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL TERCER CICLO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS, SE CONTEMPLA UNA NUEVA ORGANIZACION DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO CUYA ARTICULACION VIENE CUANTIFICADA EN CREDITOS Y NO EN ASIGNATURAS Y DE IGUAL MODO LA CALIFICACION DE LA TESIS DOCTORAL SE SIMPLIFICA EN CALIFICACIONES DE NO APTO, APTO, APTO <CUM LAUDE> Y PREMIO EXTRAORDINARIO.
PROCEDE PUES ESPECIFICAR DE FORMA CUANTITATIVA ESTOS SUPUESTOS, DE TAL MODO QUE PUEDAN SER VALORADAS DEBIDAMENTE EN LOS MERITOS ACADEMICOS DE LOS ASPIRANTES A LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE RESIDENTES QUE HAYAN REALIZADO ALGUNOS DE ESTOS ESTUDIOS DEL TERCER CICLO, EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE EDUCACION Y CIENCIA Y DE SANIDAD Y CONSUMO, ESTE MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO DISPONE:
ARTICULO UNICO. SE AMPLIA EL APENDICE III, GRADO DE DOCTOR, DEL ANEXO A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO CUARTO, NUMERO 3, REGLA PRIMERA, DE LA ORDEN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1984, EN LA FORMA QUE SE INDICA A CONTINUACION:
<LOS ESTUDIOS DE TERCER CICLO Y LA TESIS DOCTORAL REALIZADOS AL AMPARO DE LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO 185/1985, DE 23 DE ENERO, SE EVALUARAN DE LA SIGUIENTE MANERA: PUNTOS
CADA CREDITO OBTENIDO 0.01
CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO 0,08
TESIS DOCTORAL:
APTO 1
APTO <CUM LAUDE> 2
PREMIO EXTRAORDINARIO 3>
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE SE COMUNICA A VV. EE.
MADRID, 2 DE NOVIEMBRE DE 1987.
ZAPATERO GOMEZ
EXCMOS. SRES. MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE EDUCACION Y CIENCIA Y DE SANIDAD Y CONSUMO.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid