DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 2.
DEL REAL DECRETO 469/1987, DE 3 DE ABRIL (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 85), POR EL QUE SE CREA EN CADA DEPARTAMENTO UNA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, DISPONGO:
ARTICULO 1.
LA COMISION DE RETRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE DEFENSA, TENDRA LA SIGUIENTE COMPOSICION:
PRESIDENTE: EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA.
VICEPRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL.
VOCALES: EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, LOS DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO, UN OFICIAL GENERAL EN REPRESENTACION DE CADA UNO DE LOS CUARTELES GENERALES, LOS DIRECTORES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO, EL INTERVENTOR GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA, EL JEFE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA.
SECRETARIO: EL VOCAL ASESOR DE LA SUBSECRETARIA ADSCRITO A LA DIRECCION GENERAL DE PESONAL.
ART. 2.
BAJO LA DEPENDENCIA INMEDIATA DE LA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES, SE CREA UNA COMISION EJECUTIVA CUYA COMPOSICION ES LA SIGUIENTE:
PRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL.
VOCALES: EL INTERVENTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO, EL JEFE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA.
SECRETARIO: EL VOCAL ASESOR DE LA SUBSECRETARIA ADSCRITO A LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL.
A LAS REUNIONES DE LA COMISION EJECUTIVA PODRAN ASISTIR AQUELLOS REPRESENTANTES QUE SE CONSIDERE OPORTUNO EN FUNCION DE LOS ASUNTOS A TRATAR.
ART. 3.
CORRESPONDE A LA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES EL EJERCICIO DE LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) REMITIR A LA COMISION INTERMINISTERIAL DE RETRIBUCIONES Y A SU COMISION EJECUTIVA LAS PROPUESTAS QUE DEBAN SOMETERSE A LA CONSIDERACION DE LAS MISMAS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LOS APARTADOS 3 Y 4 DEL ARTICULO 1.
DEL REAL DECRETO 469/1987, DE 3 DE ABRIL, Y RELATIVOS TANTO AL DEPARTAMENTO COMO A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEPENDIENTES DEL MISMO.
B) EL ESTUDIO Y APROBACION, EN SU CASO, DE LAS PROPUESTAS DE GRATIFICACION POR SERVICIOS ESPECIALES O EXTRAORDINARIOS AL PERSONAL FUNCIONARIO LABORAL, ELABORADAS POR LOS CENTROS DIRECTIVOS DEL DEPARTAMENTO.
C) LA ELABORACION DE CRITERIOS GENERALES PARA LA APLICACION DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD EN EL DEPARTAMENTO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
ART. 4.
LA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES PODRA DELEGAR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, CON CARACTER ORDINARIO, EN LA COMISION EJECUTIVA.
ART. 5.
LOS VOCALES SERAN SUSTITUIDOS DE ACUERDO CON LAS NORMAS REGLAMENTARIAS CORRESPONDIENTES, O EN OTRO CASO, POR FUNCIONARIOS QUE DESEMPEÑEN PUESTOS DE TRABAJO CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECTOR GENERAL O ASIMILADO.
LA SUSTITUCION DEL INTERVENTOR GENERAL CORRESPONDERA AL INTERVENTOR ADJUNTO, Y LA DEL SECRETARIO A UN JEFE DE SERVICIO DE LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL.
ART. 6.
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
ART. 7.
QUEDA DEROGADA LA ORDEN NUMERO 9/1986, DE 29 DE ENERO, POR LA QUE SE CONSTITUYE LA JUNTA DE RETRIBUCIONES (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 31).
MADRID, 13 DE NOVIEMBRE DE 1987.
SERRA I SERRA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid