PARA FACILITAR LOS VUELOS DE ESCUELA QUE REALIZA EL ALA NUMERO 78 (BASE AEREA DE GRANADA) EN HELICOPTERO, SE HACE NECESARIO ESTABLECER DOS ZONAS RESTRINGIDAS AL VUELO EN LAS INMEDIACIONES DE DICHA BASE AEREA, SIN QUE SE AFECTE, EN MODO ALGUNO, A ESPACIOS AEREOS CONTROLADOS.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE DEFENSA Y DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, Y PREVIO ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 12 DE FEBRERO DE 1988, DISPONGO:
PRIMERO. SE FIJAN LAS ZONAS RESTRINGIDAS AL VUELO SIGUIENTES:
A) ZONA DE GUADAHORTUNA (GRANADA). RESTRICCION: NO SOBREVOLAR A ALTITUDES INFERIORES A 6.500 PIES.
ZONA COMPRENDIDA POR LAS ALINEACIONES DE LOS PUNTOS CUYAS COORDENADAS SON:
37 22' 00'' LATITUD N; 3 42' 00'' LONGITUD W; 37 30' 00'' LATITUD N, 3 39' 00'' LONGITUD W.
37 42' 00'' LATITUD N; 3 21' 00'' LONGITUD W; 37 38' 00'' LATITUD N, 3 12' 00'' LONGITUD W.
37 28' 00'' LATITUD N; 3 23' 00'' LONGITUD W; 37 19' 00'' LATITUD N, 3 31' 00'' LONGITUD W.
Y SIGUIENDO EL LIMITE DEL CTA HASTA 37 22' 00'' LATITUD N, 3 42' 00'' LONGITUD W.
B) ZONA DE MOTRIL (GRANADA). RESTRICCION: NO SOBREVOLAR A ALTITUDES INFERIORES A 5.500 PIES.
ZONA COMPRENDIDA POR LAS ALINEACIONES DE LOS PUNTOS CUYAS COORDENADAS SON:
37 03' 30'' LATITUD N; 3 32' 00'' LONGITUD W; 36 41' 00'' LATITUD N, 3 20' 00'' LONGITUD W.
36 41' 00'' LATITUD N; 3 34' 00'' LONGITUD W; 37 00' 00'' LATITUD N, 4 00' 00'' LONGITUD W.
Y SIGUIENDO EL LIMITE DEL CTA HASTA 37 03' 30'' LATITUD N, 3 32' 00'' LONGITUD W.
MADRID, 12 DE FEBRERO DE 1988.
ZAPATERO GOMEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid