EL REAL DECRETO 1538/1987, DE 11 DE DICIEMBRE, ESTABLECE QUE LA RETRIBUCION DE LAS EMPRESAS ELECTRICAS INTEGRANTES DEL SISTEMA, EN BASE A LAS TARIFAS A LOS USUARIOS DEL SERVICIO, RESULTARA DE LA APLICACION DEL SISTEMA DE COMPENSACIONES ENTRE SUBSISTEMAS ELECTRICOS Y DE OTRAS COMPENSACIONES VIGENTES, ASI COMO DEL REGIMEN APLICABLE A LAS EMPRESAS PRODUCTORAS NO INTEGRADAS EN SUBSISTEMAS.
EL ARTICULO 3 DEL CITADO REAL DECRETO ATRIBUYE AL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA LA FACULTAD DE ESTABLECER LAS MODIFICACIONES QUE PRECISE EL SISTEMA DE COMPENSACIONES ENTRE SUBSISTEMAS PARA ADECUAR ESTOS Y LOS INGRESOS PREVISTOS POR ELLOS OBTENIDOS, A LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO, CONTEMPLANDO EXPLICITAMENTE EL REGIMEN APLICABLE A LAS EMPRESAS PRODUCTORAS NO INCLUIDAS EN SUBSISTEMAS ELECTRICOS.
LA TARIFA ELECTRICA RECOGE EL TOTAL DE COSTES RECONOCIDOS A LOS SUBSISTEMAS ELECTRICOS Y EMPRESAS PRODUCTORAS NO INCLUIDAS EN SUBSISTEMAS, SIENDO LOS SUBSISTEMAS ELECTRICOS LOS QUE LA RECAUDAN DEL ABONADO FINAL.
AL SER LA TARIFA ELECTRICA UNICA LA RETRIBUCION DE LOS SUBSISTEMAS ELECTRICOS RESULTA DE LA APLICACION DE UN SISTEMAS DE COMPENSACIONES ENTRE SUBSISTEMAS, ADEMAS DE OTRAS COMPENSACIONES VIGENTES, A FIN DE CORREGIR EN LA MEDIDA ADECUADA LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS COSTES DE GENERACION Y DISTRIBUCION ATRIBUIDOS A CADA UNO DE LOS SUBSISTEMAS, ASI COMO LAS DIFERENCIAS DE INGRESOS DE CADA UNO DE ELLOS DEBIDAS A LA DISTINTA ESTRUCTURA DE MERCADO O AREAS DE DISTRIBUCION.
AL VENDER LAS EMPRESAS PRODUCTORAS NO INTEGRADAS EN ALGUN SUBSISTEMA SU PRODUCCION, PARA SU DISTRIBUCION, AL ABONADO FINAL, AL CONJUNTO DE SUBSISTEMAS, ES NECESARIO ESTABLECER, PARA OBTENER SU RETRIBUCION, UN SISTEMA DE CALCULO BASADO EN LAS MISMAS NORMAS Y CRITERIOS CON QUE SE CALCULA EL COSTE RECONOCIDO A LOS SUBSISTEMAS, SIN PERJUICIO DE OTRAS COMPENSACIONES VIGENTES PARA EL SISTEMA ELECTRICO.
POR CONSIGUIENTE, LAS EMPRESAS PRODUCTORAS NO INCLUIDAS EN ALGUN SUBSISTEMA NO PARTICIPARAN EN EL SISTEMA DE COMPENSACIONES ENTRE SUBSISTEMAS, YA QUE SUS INGRESOS NO PROVIENEN DIRECTAMENTE DEL USUARIO FINAL DEL SERVICIO Y LA RETRIBUCION DE SU POTENCIA APORTADA Y ENERGIA SUMINISTRADA AL CONJUNTO DE SUBSISTEMAS SE AJUSTA AL COSTE RECONOCIDO EN LA TARIFA ELECTRICA AL SERVICIO PRESTADO.
LA RETRIBUCION, O COSTE RECONOCIDO, DE LOS SUBSISTEMAS Y EMPRESAS PRODUCTORAS TENDRA EN CUENTA LOS INCENTIVOS QUE PROPICIEN LA GESTION MAS EFICIENTE Y PROMUEVAN LA COMPETITIVIDAD ENTRE LOS SUBSISTEMAS Y EMPRESAS PRODUCTORAS, MINIMIZANDO EL COSTE GLOBAL DE LA EXPLOTACION DEL SISTEMA DENTRO DE LA NECESARIA GARANTIA DE SEGURIDAD Y CALIDAD DEL SERVICIO, TODO ELLO RESPETANDO LAS DIRECTRICES DE LA POLITICA ENERGETICA NACIONAL.
EL NUEVO SISTEMA SERA DE APLICACION PARA EL MISMO EJERCICIO ECONOMICO AL QUE SE RECONOZCAN LOS COSTES INCURRIDOS POR LOS SUBSISTEMAS Y EMPRESAS PRODUCTORAS INTEGRANTES DEL SISTEMA EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA TARIFA ELECTRICA. ADEMAS, DADO QUE EL SISTEMA DE RETRIBUCION REGULADO EN LA PRESENTE ORDEN SUPONE UN CAMBIO IMPORTANTE CON RESPECTO AL SISTEMA ANTERIOR, SU ESTABLECIMIENTO SE REALIZARA DE FORMA GRADUAL.
POR TODO LO ANTERIOR, ESTE MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. EL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL SE ESTRUCTURA EN SUBSISTEMAS ELECTRICOS Y EMPRESAS PRODUCTORAS NO INCLUIDAS EN ALGUNO DE ELLOS, EN ORDEN A LA RETRIBUCION DE LAS EMPRESAS GESTORAS DEL SERVICIO, MEDIANTE LA PERCEPCION DE TARIFAS, PRECIOS Y COMPENSACIONES.
SEGUNDO. 1. LOS SUBSISTEMAS ELECTRICOS SE ESTABLECEN MEDIANTE LA AGRUPACION DE EMPRESAS GESTORAS DEL SERVICIO, CUYAS INSTALACIONES DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION CONSTITUYAN UN CONJUNTO DE CICLO COMPLETO.
2. EL ESTABLECIMIENTO DE LOS SUBSISTEMAS ELECTRICOS ATENDERA A RAZONES TECNICAS, ECONOMICAS Y DE GESTION QUE DETERMINEN LA COMPOSICION OPTIMA DE LOS MISMOS. EN TODO CASO, Y A EFECTOS DE COMPENSACIONES, SE CONSIDERARA QUE LOS SUBSISTEMAS ELECTRICOS CUENTAN CON LA POTENCIA, CAPACIDAD DE GENERACION DE ENERGIA Y AREAS DE DISTRIBUCION, CORRESPONDIENTES A LAS INSTALACIONES QUE EN LOS MISMOS SE INTEGRAN, AUMENTADAS O DISMINUIDAS AQUELLAS, SEGUN LOS CASOS, POR LAS DERIVADAS DE LO ESTABLECIDO EN LOS PUNTOS TERCERO Y CUARTO DE ESTA ORDEN.
3. EL SISTEMA DE COMPENSACIONES E INTERCAMBIOS DE ENERGIA RECOGIDOS EN EL ANEXO I A ESTA ORDEN SE APLICARA AL CONJUNTO DE LOS ACTUALES SUBSISTEMAS ELECTRICOS PENINSULARES QUE SE RELACIONAN EN EL PUNTO I.1 DEL CITADO ANEXO I, SIN PERJUICIO DE QUE ESTE MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA, PUEDA MODIFICAR LA COMPOSICION DE LOS SUBSISTEMAS ELECTRICOS, POR RAZONES DE PRESTACION DEL SERVICIO Y, ESPECIALMENTE, EN EL CASO DE ALTERACIONES DE LA POTENCIA, CAPACIDAD DE GENERACION DE ENERGIA Y DE LAS AREAS DE DISTRIBUCION INTEGRADAS EN LOS MISMOS, QUE SE PRODUZCAN POR DECISIONES DE LAS EMPRESAS GESTORAS.
4. SON CONCEPTOS DE COSTES COMPENSABLES ENTRE SUBSISTEMAS ELECTRICOS Y, EN GENERAL, SE CONSIDERARAN A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE ORDEN LOS SIGUIENTES:
A) EL COSTE ESTANDAR POR LAS INVERSIONES REALIZADAS EN INSTALACIONES COMPLEJAS ESPECIALIZADAS DE GENERACION.
B) LOS COSTES ESTANDARES POR OPERACION Y MANTENIMIENTO DERIVADOS DE LA GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA.
C) EL COSTE ESTANDAR DE LOS COMBUSTIBLES UTILIZADOS EN LA GENERACION DE ENERGIA.
D) EL COSTE ESTANDAR POR COMBUSTIBLE Y OPERACION Y MANTENIMIENTO VARIABLE, DE LA ENERGIA INTERCAMBIADA QUE RESULTE DE ACUERDO CON EL APARTADO I.2 DEL ANEXO I DE LA PRESENTE ORDEN.
E) EL COSTE ESTANDAR POR LAS INVERSIONES REALIZADAS EN LAS INSTALACIONES DE DISTRIBUCION.
F) EL COSTE ESTANDAR DE EXPLOTACION DE DISTRIBUCION Y GESTION COMERCIAL.
G) EL COSTE IMPUTADO AL EJERCICIO ECONOMICO CONSECUENCIA DE LAS DESVIACIONES, OBJETO DE CORRECCION EN COMPENSACIONES, ENTRE LOS VALORES PREVISTOS Y REALES DEL CONJUNTO DE LOS PARAMETROS RELEVANTES QUE NO TIENEN CARACTER ESTANDAR.
H) LOS QUE RESULTAN DE LOS PUNTOS 3.5 Y 3.6 DEL APARTADO I.3 DEL ANEXO I DE LA PRESENTE ORDEN.
I) LOS QUE HABIENDO SIDO COMPUTADOS EN EL CALCULO DE LA TARIFA ELECTRICA ESTABLEZCA COMO COSTES COMPENSABLES LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA.
5. LAS COMPENSACIONES POR GENERACION Y POR MERCADO CORRESPONDIENTES A CADA SUBSISTEMA ELECTRICO SE DETERMINARAN DEL MODO ESTABLECIDO EN LOS PUNTOS I.3 Y I.4, RESPECTIVAMENTE, DEL ANEXO I, DEBIENDO FIJAR LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA EL VALOR DE LOS PARAMETROS QUE FIGURAN EN LOS MISMOS.
TERCERO. 1. LAS EMPRESAS PRODUCTORAS NO INCLUIDAS EN ALGUN SUBSISTEMA SON AQUELLAS QUE, NO DISTRIBUYENDO DIRECTAMENTE SU PRODUCCION A ABONADOS FINALES, LA SUMINISTRAN A LOS SUBSISTEMAS ELECTRICOS EN LOS QUE NO SE ENCUENTRAN INTEGRADOS, TENIENDO DICHO SUMINISTRO UNA IMPORTANCIA RELEVANTE EN LA COBERTURA DE LA DEMANDA. SU CALIFICACION COMO TAL SE REALIZA POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA.
2. CADA EMPRESA ELECTRICA PRODUCTORA, NO INTEGRADA EN ALGUN SUBSISTEMA ELECTRICO, APORTARA SU POTENCIA Y SUMINISTRARA LA TOTALIDAD DE LA ENERGIA QUE PRODUZCA EN BARRAS DE CENTRAL DE ACUERDO CON EL PROCESO DE OPTIMIZACION, AL CONJUNTO DE DICHOS SUBSISTEMAS, REPARTIENDOSE ENTRE ELLOS EN PROPORCION A SUS RESPECTIVAS DEMANDAS EN BARRAS DE CENTRAL. DICHAS POTENCIA Y ENERGIA SE CONSIDERARAN INTEGRADAS EN LOS RESPECTIVOS SUBSISTEMAS ELECTRICOS, A LOS EFECTOS DEL SISTEMA DE COMPENSACIONES E INTERCAMBIOS DE ENERGIA ENTRE SUBSISTEMAS, ESPECIFICADOS EN EL ANEXO I A LA PRESENTE ORDEN, QUE NO SERA DE APLICACION A LAS EMPRESAS PRODUCTORAS ANTES MENCIONADAS.
3. LA RETRIBUCION A LAS EMPRESAS PRODUCTORAS POR LA POTENCIA Y ENERGIA APORTADAS AL CONJUNTO DE SUBSISTEMAS SE AJUSTARA A LAS NORMAS DE CALCULO DE LA TARIFA ELECTRICA Y DE DETERMINACION DE COSTES Y VALORES ESTANDARES, CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO 1538/1987, Y DISPOSICIONES QUE LO DESARROLLEN, CONSIDERANDO, RESPECTO DE AQUELLOS COSTES QUE NO HAYAN SIDO ESTANDARIZADOS, LOS QUE SE HAYAN TENIDO EN CUENTA PARA LA DETERMINACION DE LA TARIFA ELECTRICA Y QUE, A TAL FIN, SE PUBLICARAN MEDIANTE RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA, TODO ELLO DE ACUERDO CON LO ESPECIFICADO EN EL PUNTO II.2 DEL ANEXO II A ESTA ORDEN.
4.
EL SISTEMA DE RETRIBUCION ESTABLECIDO EN ESTA ORDEN SE APLICARA A LAS EMPRESAS PRODUCTORAS NO INCLUIDAS EN ALGUN SUBSISTEMA QUE SE RELACIONAN EN EL PUNTO II.1 DEL ANEXO II DE LA PRESENTE ORDEN.
CUARTO. 1. LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL PUNTO TERCERO DE ESTA ORDEN NO SERAN DE APLICACION A LOS AUTOGENERADORES INTERCONECTADOS A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 907/1982, DE 2 DE ABRIL, Y LAS CENTRALES ACOGIDAS A LOS REALES DECRETOS 1217/1981, DE 10 DE ABRIL, Y 1554/1982, DE 25 DE JUNIO, ASI COMO A LAS HIDRAULICAS QUE ANTERIORMENTE NO ESTUVIERAN CONECTADAS A LA RED NACIONAL Y AQUELLAS ABASTECIDAS POR RECURSOS O FUENTES DE ENERGIA RENOVABLES.
2. A LOS EFECTOS DE LAS COMPENSACIONES ENTRE SUBSISTEMAS ELECTRICOS ESTABLECIDAS EN EL ANEXO I A LA PRESENTE ORDEN, TANTO LA POTENCIA A CONSIDERAR COMO LA ENERGIA ADQUIRIDA DE ESTAS CENTRALES, SE CONTABILIZARA COMO PRODUCCION PROPIA DEL SUBSISTEMA O EMPRESA ADQUIRIENTE, CONSIDERANDOSE LOS PRECIOS DE ADQUISICION QUE RESULTEN DE LA NORMATIVA REGULADORA DE ESTOS ASPECTOS.
3.
IGUALMENTE, LA ENERGIA QUE ENTREGUEN AL SISTEMA ELECTRICO PENINSULAR LOS PRODUCTORES NO INCLUIDOS EN EL PUNTO TERCERO NI EN EL APARTADO 1 DE ESTE PUNTO CUARTO SERAN TENIDOS EN CUENTA A LOS EFECTOS DE COMPENSACIONES EN LOS TERMINOS QUE APRUEBE LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA.
QUINTO.
1. EL SISTEMA DE INCENTIVOS ACTUA SOBRE LOS COSTES RECONOCIDOS A LOS SUBSISTEMAS, A EFECTOS DEL SISTEMA DE COMPENSACIONES, Y SOBRE LOS RECONOCIDOS A LAS EMPRESAS PRODUCTORAS, A EFECTO DE SU RETRIBUCION.
2. LOS CRITERIOS DE CUALIFICACION DE LAS CARACTERISTICAS DE EXPLOTACION DE CADA INSTALACION DE GENERACION Y SU INFLUENCIA EN LOS COSTES RECONOCIDOS DE CADA SUBSISTEMA O EMPRESA PRODUCTORA, SERAN FUNCION DE LA EFICACIA DE LA APORTACION DE DICHAS CARACTERISTICAS A LA OPTIMIZACION DEL SISTEMA, CONTEMPLANDO ASPECTOS TALES COMO LA DISPONIBILIDAD DE LOS EQUIPOS, SU FLEXIBILIDAD DE OPERACION Y SU CONSUMO ESPECIFICO.
A ESTOS EFECTOS SE ACTUARA SOBRE LA FORMA DE EVALUACION, PONDERACION Y OBTENCION DE INDICES RELATIVOS DE PARAMETROS TALES COMO LA DISPONIBILIDAD, HORAS DE UTILIZACION Y HORAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE GENERACION.
3. LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA DESARROLLARA LAS FORMAS DE INCENTIVACION ESTABLECIDAS EN ESTE PUNTO QUINTO.
SEXTO. 1. LOS COBROS Y PAGOS A QUE DEN LUGAR LAS COMPENSACIONES ENTRE SUBSISTEMAS, RESULTADO DE LO ESTABLECIDO EN LOS PUNTOS I.3 Y I.4 DEL ANEXO I A ESTA ORDEN, ASI COMO LOS QUE RESULTEN DEL INTERCAMBIO DE ENERGIA ENTRE SUBSISTEMAS CON FINES DE OPTIMIZACION DEL SISTEMA, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO I.2 DEL MISMO ANEXO, SE DETERMINARAN POR LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA, EN LA FORMA Y PLAZOS EN QUE SE INDICA EN EL PUNTO I.5 DEL CITADO ANEXO I.
2. LA RETRIBUCION A QUE DE LUGAR LA APORTACION DE LA POTENCIA Y EL SUMINISTRO DE ENERGIA DE LAS EMPRESAS PRODUCTORAS AL CONJUNTO DE SUBSISTEMAS, CONFORME A LO INDICADO EN EL PUNTO II.3 DEL ANEXO II DE LA PRESENTE ORDEN, SERA DETERMINADA POR LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA, EN LA FORMA EN QUE SE INDICA EN EL PUNTO II.2 DEL CITADO ANEXO II.
SEPTIMO. LOS ACUERDOS Y CONVENIOS DE LAS EMPRESAS GESTORAS DEL SERVICIO QUE PUEDAN AFECTAR A LA EJECUCION Y APLICACION DEL CONTENIDO DE LA PRESENTE ORDEN Y DEMAS DISPOSICIONES QUE DESARROLLEN EL REAL DECRETO 1538/1987, DE 11 DE DICIEMBRE, DEBERAN SER PRESENTADOS PARA SU AUTORIZACION A LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA PARA SER TOMADOS EN CONSIDERACION A LOS EFECTOS EN ELLAS PREVISTOS.
OCTAVO. LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA QUEDA FACULTADA PARA DICTAR LAS RESOLUCIONES QUE SEAN PRECISAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.
NOVENO. LA PRESENTE ORDEN SERA DE APLICACION PARA TODO EL EJERCICIO 1988 Y SIGUIENTES, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA.
DECIMO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DISPOSICION TRANSITORIA
DURANTE LOS AÑOS 1988 Y 1989, LAS COMPENSACIONES QUE DEVENGARAN LOS SUBSISTEMAS ELECTRICOS SERAN LA MEDIA PONDERADA DE LAS COMPENSACIONES DE GENERACION Y MERCADO QUE RESULTEN DE LA APLICACION DE LA ORDEN DE 30 DE JULIO DE 1984 Y 13 DE FEBRERO DE 1987, Y LAS QUE RESULTEN DE LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN, SIENDO LOS COEFICIENTES DE PONDERACION (0.50, 0.50) PARA 1988. LOS COEFICIENTES PARA EL AÑO SIGUIENTE SERAN FIJADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA.
EN EL AÑO 1990 Y SIGUIENTES LAS COMPENSACIONES DE GENERACION Y DE MERCADO QUE DEVENGARAN LOS SUBSISTEMAS ELECTRICOS SE DETERMINARAN APLICANDO EXCLUSIVAMENTE LA PRESENTE ORDEN.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 19 DE FEBRERO DE 1988.
CROISSIER BATISTA
ILMO SR. DIRECTOR GENERAL DE LA ENERGIA.
ANEXO I
I.1 COMPOSICION DE LOS SUBSISTEMAS ELECTRICOS PENINSULARES CONSIDERADOS A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN:
1.
<IBERDUERO, SOCIEDAD ANONIMA>:
<CENTRALES TERMICAS DEL NORTE DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA> (TERMINOR).
<CENTRALES NUCLEARES DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA> (NUCLENOR) (50 POR 100).
<FUERZAS ELECTRICAS DE NAVARRA, SOCIEDAD ANONIMA>.
<VITORIANA DE ELECTRICIDAD, SOCIEDAD ANONIMA>.
<ELECTRA DE LOGROÑO, SOCIEDAD ANONIMA>.
<COMPAÑIA ELECTRICA DEL URUMEA, SOCIEDAD ANONIMA>.
2. <HIDROELECTRICA ESPAÑOLA, SOCIEDAD ANONIMA>:
<COMPAÑIA ELECTRICA DE LANGREO, SOCIEDAD ANONIMA>.
<ELECTRICA CONQUENSE, SOCIEDAD ANONIMA> (53,6 POR 100).
<SALTOS DEL GUADIANA, SOCIEDAD ANONIMA> (GUADISA) (25 POR 100).
3. <UNION ELECTRICA-FENOSA, SOCIEDAD ANONIMA>:
<BARRAS ELECTRICAS GALAICO-ASTURIANAS, SOCIEDAD ANONIMA> (44,72 POR 100).
<HIDROELECTRICA DEL ZARZO, SOCIEDAD ANONIMA>.
<SOCIEDAD ANONIMA ELECTRA DEL JALLAS>.
<ELECTRICA CONQUENSE, SOCIEDAD ANONIMA> (46,4 POR 100).
4. <COMPAÑIA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, SOCIEDAD ANONIMA>:
<SALTOS DEL GUADIANA, SOCIEDAD ANONIMA> (75 POR 100).
<EMPRESA NACIONAL ELECTRICA DE CORDOBA, SOCIEDAD ANONIMA> (ENECO) (50 POR 100).
5. <FUERZAS ELECTRICAS DE CATALUÑA, SOCIEDAD ANONIMA>:
<HISPANO FRANCESA DE ENERGIA NUCLEAR, SOCIEDAD ANONIMA> (HIFRENSA) (29 POR 100).
<SOCIEDAD PRODUCTORA DE FUERZAS MOTRICES, SOCIEDAD ANONIMA>.
<FUERZAS HIDROELECTRICAS DEL SEGRE, SOCIEDAD ANONIMA>.
<UNION TERMICA, SOCIEDAD ANONIMA>.
<CARBONES DE BERGA, SOCIEDAD ANONIMA>.
<SALTOS Y CENTRALES DE CATALUÑA, SOCIEDAD ANONIMA>.
6.
<EMPRESA NACIONAL HIDROELECTRICA DEL RIBAGORZANA, SOCIEDAD ANONIMA>:
<HISPANO FRANCESA DE ENERGIA NUCLEAR, SOCIEDAD ANONIMA> (HIFRENSA) (23 POR 100).
<TERMICA DEL BESOS, SOCIEDAD ANONIMA> (50 POR 100).
<INDUSTRIAS ELECTRICAS BONMATI, SOCIEDAD ANONIMA>.
<PRODUCCION Y SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD, SOCIEDAD ANONIMA>.
<HIDROELECTRICA DEL AMPURDAN, SOCIEDAD ANONIMA>.
<HIDROELECTRICA DEL ALTO TER, SOCIEDAD ANONIMA>.
<ENERGIA ELECTRICA DEL TER, SOCIEDAD ANONIMA>.
7. <HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO, SOCIEDAD ANONIMA>:
<ELECTRICISTA DE SIERO Y NOREÑA>.
<ERCOA, SOCIEDAD ANONIMA>.
<HIDROELECTRICA DE TRUBIA, SOCIEDAD ANONIMA>.
8. <ELECTRA DE VIESGO, SOCIEDAD ANONIMA>:
<CENTRALES NUCLEARES DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA> (NUCLENOR) (50 POR 100).
<BARRAS ELECTRICAS GALAICO-ASTURIANAS, SOCIEDAD ANONIMA> (54,69 POR 100).
<ELECTRA DEL ESVA, SOCIEDAD ANONIMA>.
<DISTRIBUIDORA PALENTINA DE ELECTRICIDAD, SOCIEDAD ANONIMA>.
9. <HIDROELECTRICA DE CATALUÑA, SOCIEDAD ANONIMA>:
<HISPANO FRANCESA DE ENERGIA NUCLEAR, SOCIEDAD ANONIMA> (HIFRENSA) (23 POR 100).
<TERMICAS DEL BESOS, SOCIEDAD ANONIMA> (50 POR 100).
<HIDROELECTRICA EL PASTERAL, SOCIEDAD ANONIMA> (23,5 POR 100).
10. <ELECTRICAS REUNIDAS DE ZARAGOZA, SOCIEDAD ANONIMA>:
<TERMOELECTRICA DEL EBRO, SOCIEDAD ANONIMA> (50 POR 100).
I.2 INTERCAMBIO DE ENERGIA ENTRE SUBSISTEMAS ELECTRICOS CON FINES DE OPTIMIZACION DEL SISTEMA, A LOS EFECTOS DE COMPENSACIONES:
2.1 LOS INGRESOS COMPENSABLES POR VENTA DE ENERGIA QUE OBTENDRA EL SUBSISTEMA ELECTRICO I SON:
(FORMULA OMITIDA)
COMBUSTIBLE Y OPERACION Y MANTENIMIENTO VARIABLE DE ALGUNA DE LAS ENERGIAS IMPUTADAS AL SUBSISTEMA ELECTRICO I ES IGUAL O SUPERIOR AL COSTE HORARIO ESTANDAR MEDIO PONDERADO DE LOS COMBUSTIBLES Y COSTES DE OPERACION Y MANTEMIENTO VARIABLES DE LA ENERGIA QUE A LOS EFECTOS DE COMPENSACIONES COMPRA CUALQUIER SUBSISTEMA ELECTRICO [ECV (H)], ESTA ENERGIA SERA VENDIDA, A LOS EFECTOS DE COMPENSACIONES, POR EL SUBSISTEMA ELECTRICO I, PASANDO A PONDERAR Y, POR TANTO, MODIFICANDO EL COSTE ECV (H).
2.2 LOS COSTES COMPENSABLES POR COMPRA DE ENERGIA EN QUE INCURRIRA EL SUBSISTEMA ELECTRICO I SON:
(FORMULA OMITIDA)
2.3 LA ENERGIA SUMINISTRADA POR CADA EMPRESA PRODUCTORA NO INTEGRADA EN ALGUN SUBSISTEMA AL CONJUNTO DE SUBSISTEMAS COMO CONSECUENCIA DEL PROCESO DE OPTIMIZACION SE CONSIDERARA, A LOS EFECTOS DE LOS MECANISMOS DE INTERCAMBIO DE ENERGIA ENTRE SUBSISTEMAS, COMO UN CONJUNTO VALORADO AL COSTE MEDIO PONDERADO DE LOS COSTES ESTANDARES VARIABLES (COMBUSTIBLE Y COSTES DE OPERACION Y MANTENIMIENTO VARIABLES).
I.3 COMPENSACION POR GENERACION ENTRE SUBSISTEMAS ELECTRICOS:
I.5 FORMA DE PAGO DE LAS COMPENSACIONES E INTERCAMBIOS DE ENERGIA CON FINES DE OPTIMIZACION ENTRE SUBSISTEMAS:
1. LA COMPENSACION TOTAL CORRESPONDIENTE A CADA SUBSISTEMA ELECTRICO ES LA SUMA ALGEBRAICA DE LAS COMPENSACIONES POR GENERACION Y POR MERCADO QUE LE CORRESPONDEN.
2. LA COMPENSACION TOTAL, POSITIVA O NEGATIVA, CORRESPONDIENTE A CADA SUBSISTEMA ELECTRICO, DARA LUGAR A UNA CANTIDAD A PERCIBIR O A PAGAR, RESPECTIVAMENTE, ANTES DEL DIA 31 DE MARZO DEL AÑO SIGUIENTE A AQUEL PARA EL QUE SE HAN DETERMINADO LAS COMPENSACIONES, SIN PERJUICIO DEL SISTEMA DE PAGOS E INGRESOS A CUENTA QUE SE DESARROLLA EN LOS APARTADOS 4, 5, 6, 7 Y 8 DEL PUNTO I.5 DEL PRESENTE ANEXO I.
3. EL DIA 31 DE MARZO LAS CANTIDADES PENDIENTES DE PAGO, CORRESPONDIENTES A COMPENSACIONES TOTALES DEL AÑO ANTERIOR, EMPEZARAN A DEVENGAR INTERESES A UN TIPO DOS PUNTOS SUPERIOR AL TIPO DE INTERES PREFERENCIAL MEDIO DE LA BANCA PARA PRESTAMOS Y CREDITOS A TRES MESES QUE PUBLICA EL <BOLETIN ESTADISTICO DEL BANCO DE ESPAÑA>. LOS INTERESES SERAN ACREDITADOS A LOS SUBSISTEMAS ELECTRICOS QUE, EN LA MISMA FECHA, TENGAN CANTIDADES CORRESPONDIENTES A COMPENSACIONES PENDIENTES DE COBRO Y PROPORCIONALMENTE A LAS MISMAS.
4. LOS SUBSISTEMAS ELECTRICOS EFECTUARAN PAGOS Y RECIBIRAN INGRESOS A CUENTA DE LA COMPENSACION TOTAL A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 DEL PUNTO I.5 DEL PRESENTE ANEXO I.
5. ANTES DEL DIA 15 DE CADA MES SE CONTABILIZARA, PARA CADA SUBSISTEMA ELECTRICO, LOS INGRESOS Y LOS COSTES COMPENSABLES POR INTERCAMBIOS DE ENERGIA A EFECTOS DE OPTIMIZACION ENTRE LOS MISMOS, CORRESPONDIENTES A TODOS LOS BLOQUES HORARIOS COMPRENDIDOS ENTRE EL DIA 1 DE ENERO Y EL ULTIMO DIA DEL MES ANTERIOR, A LOS QUE SE REFIERE EL PUNTO I.2 DE ESTE ANEXO I.
6. ANTES DEL DIA 15 DE CADA MES SE CONTABILIZARA, PARA CADA SUBSISTEMA ELECTRICO, LA COMPENSACION POR GENERACION CORRESPONDIENTE A LOS PERIODOS QUE VAN DESDE EL 1 DE ENERO HASTA EL ULTIMO DIA DEL MES ANTERIOR.
PARA ELLO SE UTILIZARAN LAS PARTES PROPORCIONALES DE LOS VALORES
(FORMULA OMITIDA)
ANEXO II
II.1 EMPRESAS PRODUCTORAS NO INCLUIDAS EN ALGUN SUBSISTEMA ELECTRICO, CONSIDERADAS A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
(FORMULAS OMITIDAS)
LA RETRIBUCION CORRESPONDIENTE AL COSTE INTEGRANTE DEL PRECIO UNITARIO FIJO, FA (T), ES FIJA Y GARANTIZADA, EN RAZON DE LAS NORMAS GENERALES DEL SISTEMA DE RETRIBUCION A LAS EMPRESAS GESTORAS DEL SERVICIO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA PRODUCCION Y SIN PERJUICIO DE LA APLICACION DE LOS SISTEMAS DE INCENTIVOS Y CORRECCION DE DESVIACIONES QUE PROCEDAN, POR LO QUE SE REALIZARA PROPORCIONALMENTE AL PERIODO TRANSCURRIDO PARA EL CUAL SE HA DETERMINADO EL CITADO COSTE.
LA RETRIBUCION CORRESPONDIENTE AL COSTE INTEGRANTE DEL PRECIO UNITARIO VARIABLE, VA (T), SE EFECTUARA DE ACUERDO CON LOS VALORES ACUMULADOS AL ULTIMO DIA DEL MES QUE CORRESPONDA. SI NO SE DISPUSIERA DEL VALOR DE ALGUNO DE LOS COSTES INTEGRANTES DEL PRECIO, LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA ESTABLECERA UNA CANTIDAD PROVISIONAL, QUE SERA LA PARTE PROPORCIONAL CORRESPONDIENTE DEL VALOR UTILIZADO DEL CITADO COSTE EN EL CALCULO DE LA TARIFA ELECTRICA.
VA1 (T), AUNQUE VARIABLE, ES INDEPENDIENTE DE LA PRODUCCION, POR LO QUE LA RETRIBUCION RESULTANTE DE LOS COSTES EN ELLA RECOGIDOS SERA FIJA, SIN PERJUICIO DEL SISTEMA DE INCENTIVOS Y CORRECCION DE DESVIACIONES QUE PROCEDAN.
LA RETRIBUCION SE REALIZARA PROPORCIONALMENTE AL PERIODO TRANSCURRIDO PARA EL CUAL SE HA DETERMINADO EL COSTE.
VA2 (T) DEPENDE DE LA PRODUCCION, POR LO QUE LA RETRIBUCION RESULTANTE DE LOS COSTES EN ELLA RECOGIDOS SERA FUNCION DE LA PRODUCCION; TODO ELLO SIN PERJUICIO DEL SISTEMA DE INCENTIVOS Y CORRECCION DE DESVIACIONES QUE PROCEDAN.
II.3 FORMA DE PAGO DE LA APORTACION DE POTENCIA Y SUMINISTRO DE ENERGIA DE LAS EMPRESAS PRODUCTORAS A LOS SUBSISTEMAS ELECTRICOS.
1. LAS EMPRESAS PRODUCTORAS, DE ACUERDO CON LO INDICADO EN EL PUNTO II.2 DEL PRESENTE ANEXO II, PRESENTARAN A LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA, ANTES DEL DIA 10 DE CADA MES, LA RETRIBUCION PROVISIONAL CORRESPONDIENTE A LA APORTACION DE SU POTENCIA Y SUMINISTRO DE ENERGIA.
2. ANTES DEL DIA 15 DE CADA MES (EXCEPTO ENERO) DEL AÑO PARA EL QUE SE DETERMINA LA RETRIBUCION, Y DEL DIA 15 DE ENERO DEL AÑO SIGUIENTE, LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA, DE ACUERDO CON EL CITADO PUNTO II.2 DEL PRESENTE ANEXO II, DETERMINARA LOS COSTES IMPUTADOS A CADA SUBSISTEMA ELECTRICO POR LA POTENCIA Y ENERGIA ADQUIRIDA A CADA EMPRESA PRODUCTORA CORRESPONDIENTE AL PERIODO QUE VA DESDE EL 1 DE ENERO HASTA EL ULTIMO DIA DEL MES ANTERIOR.
3. LOS SUBSISTEMAS ELECTRICOS EFECTUARAN EL PAGO QUE LES CORRESPONDA A LAS EMPRESAS PRODUCTORAS ACREEDORAS ANTES DE TRANSCURRIDOS QUINCE DIAS DESDE QUE DICHOS PAGOS HAYAN SIDO ESTABLECIDOS POR LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA, DE ACUERDO CON LO INDICADO EN EL PUNTO 2 ANTERIOR.
EN EL CASO DE QUE POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA NO HAYAN SIDO ESTABLECIDOS DICHOS PAGOS ANTES DEL DIA 15 DE CADA MES, LAS EMPRESAS PRODUCTORAS PASARAN AL COBRO A LOS SUBSISTEMAS LA RETRIBUCION PROVISIONAL CORRESPONDIENTE A LA APORTACION DE SU POTENCIA Y SUMINISTRO DE ENERGIA PRESENTADA POR ESTAS A LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA.
4. EN CASO DE QUE LOS PAGOS NO SE REALICEN EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL PUNTO 3 ANTERIOR SE DEVENGARAN INTERESES A FAVOR DE LAS EMPRESAS PRODUCTORAS ACREEDORAS, Y A CARGO DEL SUBSISTEMA O SUBSISTEMAS DEUDORES, A UN TIPO DOS PUNTOS SUPERIOR AL TIPO DE INTERES PREFERENCIAL MEDIO DE LA BANCA PARA PRESTAMOS Y CREDITOS A TRES MESES QUE PUBLICA EL <BOLETIN ESTADISTICO DEL BANCO DE ESPAÑA>.
ANEXO III
(OMITIDO)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid